Nueva Ley de Jubilaciones consigna rentas miserables
21 ago 2011
Fuente: LA PATRIA
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La nueva Ley de Pensiones promulgada por el gobernante Movimiento Al Socialismo contempla rentas miserables, que condenan a los trabajadores a agonizar de hambre en su vejez, sostiene el ex ejecutivo de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana, Daniel Ordoñez Martínez.
“Haciendo un análisis cuidadoso de la nueva Ley de Pensiones, aprobada por el Gobierno, con la complicidad de la burocracia sindical y de su correspondiente reglamentación se llega a la conclusión que existen tres formas de jubilación vigentes y que en todos los casos significan rentas miserables que van en detrimento directo de la clase trabajadora”, afirmó.
SISTEMA ANTIGUO
Jubilación en el Sistema Antiguo de Reparto Simple, es llamada también como régimen solidario. Comprende a todos los trabajadores que tramitaron sus jubilaciones hasta el año 2001.
Sus trámites concluyeron con la correspondiente resolución administrativa donde se consigna el monto de la renta y que en el magisterio, amparados en un decreto supremo dictado por el gobierno de Carlos Mesa, siguen trabajando en el sistema educativo. Estos trabajadores deben acogerse a la jubilación con su renta ya calculada.
“En muchos casos, los trámites de jubilación se realizaron con reducción de edad (8 % por cada año) y sus rentas miserables fluctúan entre 400 y 800 bolivianos; según la ley, estos trabajadores ya no tienen ninguna posibilidad de mejorar sus rentas ya calculadas, a pesar de las movilizaciones que se hicieron para exigir este derecho. Los aportes realizados a las AFPs (Administradoras de Fondos de Pensiones) les serán devueltos en una sola vez.
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
Jubilación del Régimen de Capitalización Individual, correspondiente a la Ley 1732. Todos aquellos trabajadores con sueldos altos o que hubieran aportado por doble partida para las rentas, tanto al régimen solidario como a las AFPs y que sus rentas estén por encima de 4.500 o 5.000 bolivianos, se jubilarán en el régimen de capitalización individual. Sus rentas se calcularán con dos componentes: La compensación de cotizaciones más el ahorro individual en las AFPs. No recibirán un sólo centavo de la fracción solidaria por mucho que estén aportando para ese fondo.
Las condiciones para jubilarse son, tener 60 años (hombres y mujeres) y aportes iguales a 25 años.
FRACCIÓN SOLIDARIA
Jubilación con la Fracción Solidaria, en realidad última Ley de Pensiones. En este caso, en esta clasificación se encuentra más del 80 % de los trabajadores. Para el cálculo de la renta se toman en cuenta dos componentes: La pensión según la Ley 1732, compensación de cotizaciones, más el ahorro individual en las AFPs. Fracción solidaria que resulta del aporte patronal del 3 %, aporte laboral del 0.5 % y de un impuesto a los sueldos altos.
CÁLCULO
El cálculo de la pensión solidaria se realiza de la siguiente manera:
10 años de aportes = 70 % del sueldo mínimo nacional.
15 años de aportes = 100 % del sueldo mínimo nacional.
20 años de aportes = 60 % del referente salarial (promedio de los últimos 24 sueldos).
25 años de aportes = 65 % del referente salarial.
30 años de aportes = 70 % del referente salarial.
35 años de aportes = 70 % del referente salarial.
En el sector industrial y la minería muy pocos llegan a reunir 30 ó 35 años de aportes, debido a la inestabilidad laboral crónica, razón por la que las rentas serán miserables, pues en el mejor de los casos, llegarán al equivalente de un sueldo mínimo nacional, explicó Ordoñez.
Al cálculo de la pensión final se le debe añadir 150 Bs. que corresponden a la “renta dignidad”. Las condiciones para la jubilación son contar con 58 años (hombres y mujeres). Las mujeres que hubieran tenido hasta tres hijos nacidos vivos serán reconocidas un año por cada hijo, por tanto, podrán jubilarse hasta con 55 años.
“Los trabajadores no deben abandonar la consigna de que la renta no es más que un sueldo de pago diferido para cuando el trabajador llegue a su tercera edad y que debe ser totalmente cancelado por el empleador. En consecuencia, la renta debe ser mínima vital, cubrir todas las necesidades vitales del trabajador”, concluyó el ex ejecutivo del magisterio.
Fuente: LA PATRIA
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