30 de Noviembre del 2.010.- DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE "RAFLY S.R.L." CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: EVELYN ALVAREZ SIERRA Y RAUL LUIS RUIZ NAVAS; CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs.- 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS.-).-
En Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas once y diez de hoy treinta de noviembre del Año Dos Mil Diez, ante mi Dra. MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron los señores: EVELYN ALVAREZ SIERRA, mayor de edad, casada, de nacionalidad Cubana, de profesión Licenciada en Matemáticas, vecina de ésta, con C.E. Nº. E-5913128 exp. Cbba. y RAUL LUIS RUIZ NAVAS, mayor de edad, casado, de nacionalidad cubana, de profesión Economista, domiciliado en la ciudad de Cochabamba, titular de la C.E. Nº. E-5913131 Exp. Cbba., a quienes de identificarles en Notaría doy fe y dijeron: Que se registre y se convierta a escritura pública la minuta de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE "RAFLY S.R.L.", y sea en conformidad a términos y condiciones que consta en la mencionada minuta que para convertirlo en instrumento público me han entregado el mismo que transcrito literalmente como base fundamental del contrato y en cumplimiento al Artículo Veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue: EN EL TEXTO.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre los registros de escrituras públicas que cursan a su cargo, sírvase insertar UNA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- sometida a las cláusulas y condiciones que se pactan a continuación:-- PRIMERA.- De los otorgantes y la constitución social.- Son otorgantes del presente contrato social constitutivo:
1.1. EVELYN ALVAREZ SIERRA, mayor de edad, casada, de nacionalidad cubana, de profesión Licenciada en Matemáticas, vecina de esta, con C.E. N1. E-5913128 expedida en Cochabamba.-- 1.2. RAUL LUIS RUIZ NAVAS, mayor de edad, casado, de nacionalidad cubana, de profesión Economista, domiciliado en la ciudad de Cochabamba, titular de la C.E. Nº. E-5913131 expedido en Cochabamba.- Las personas descritas precedentemente, reunidas y expresando su voluntad determinan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (que a posterior se denominará simplemente la Sociedad) que sujetará su constitución, organización, capital social y otros aspectos relativos a su funcionamiento a las previsiones contenidas en la presente escritura y las normas pertinentes al régimen societario del Código de Comercio.--- SEGUNDA.--Del objeto social.- La Sociedad, tendrá por objeto social la realización, por cuenta propia o de terceros, de actividades de VENTA E INSTALACION DE TECNOLOGIA PARA PLANTAS INDUSTRIALES, En el marco del objeto general definido precedentemente, la Sociedad podrá efectuar las siguientes actividades específicas:-- 2.1. Venta y distribución de alimentos frescos y deshidratados, y productos de aseo y limpieza.-- 2.2. Intermediación Comercial para alimentos frescos y deshidratados, y productos de aseo y limpieza en el mercado nacional e internacional.-- 2.3. Asesoría y gestión de proyectos industriales.-- 2.4. Proyecto, dirección, asesoramiento y ejecución en el sector de la construcción.-- 2.5. Representaciones de cualquier entidad internacional similar, sea de orden privado o público.-- 2.6. Prestación de consultoría en las áreas de comercio e industria.-- 2.7. Realización de otras actividades inherentes y afines a los rubros antes mencionados.- Para el cumplimiento del objeto descrito precedentemente, la Sociedad queda autorizada a realizar cuanto acto sea necesario, sin limitación ni restricción de ninguna naturaleza.--- TERCERA.- De la denominación y el domicilio.- La Sociedad girará en sus actividades bajo la razón social: RAFLY S.R.L. El domicilio de la Sociedad queda Constituido en la ciudad de Cochabamba, sin embargo para la realización de los actos vinculados al objeto Social podrá abrir sucursales o agencias en el territorio nacional o en el extranjero.--- CUARTA.- De la duración de la Sociedad.- Los otorgantes declaran que la Sociedad tendrá una duración y vigencia de 50 años, computables a partir de la fecha en que el Servicio Nacional del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones concesionado a FUNDEMPRESA, otorgue personalidad jurídica, mediante la respectiva resolución de inscripción y matrícula.--- QUINTA.-Del capital social.- El capital de la Sociedad se encuentra constituido por la suma de Bs.- 60.000.- (Sesenta Mil 00/100 bolivianos), el que se encuentra total y efectivamente aportado y pagado a la fecha de la suscripción del presente contrato social.- El capital social se encuentra dividido en 600.- cuotas de capital con un valor de Bs. 100.- cada una y ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones:-- 5.1. EVELYN ALVAREZ SIERRA, ha aportado la suma de Bs. 12.000.- (Doce Mil 00/100 bolivianos), que hacen 120 cuotas de capital, correspondientes al 20% del capital social.-- 5.2. RAUL LUIS RUIZ NAVAS, ha aportado la suma de Bs. 48.000.- (Cuarenta y Ocho Mil 00/100 bolivianos), que hacen 480 cuotas de capital, correspondientes al 80% del capital social.-- La responsabilidad de los socios otorgantes y de sus sucesores, voluntarios o legales, se encuentra circunscrita al monto del porcentaje aportado y se diferencia del patrimonio individual que ellos poseen.--- ACEPTACION.- Presentes los interesados de las generales anteriores dijeron que aceptan en todas y cada una de sus partes el tenor de la presente escritura pública de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE " RAFLY S.R.L. ", sin nota ni observación alguna.--- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así dijeron, leída que les fue de principio a fin firman con los testigos señores Mario Vargas Pérez y Francisco Fuertes Taboada, con C.I. Nos. 2757456 Or. y 1215629 Psi., bolivianos, mayores de edad, vecinos de ésta, hábiles por derecho y capaces para el acto; Doy Fe.-- Firmado.- EVELYN ALVAREZ SIERRA.-- Firmado.- RAUL LUIS RUIZ NAVAS.-- Firmado Ilegible.-- Firmado Ilegible.-- testigos, ante mi.-- Firmado ilegible.--sello Dra. María Esther López Vargas.--Notaria de Fe Pública No. 41.-
PASO ANTE MI SIGNO, AUTORIZO Y FIRMO; DOY FE.-
Fuente: LA PATRIA
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