Sábado 20 de agosto de 2011
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EL DOCTOR MARIO J. OSSORIO SOLIZ JUEZ INSTRUCTOR TERCERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), (En suplencia Legal) del Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
El presente Edicto tiene carácter de CITACIÓN: Al demandado: COMPAÑÍA COMERCIAL MINERA RICACRUZ LTDA. representado legalmente por el Lic. MIGUEL MERCADO ROCABADO, dentro el proceso de PRESCRIPCIÓN seguido por VÍCTOR CUBA LIA, contra COMPAÑÍA COMERCIAL MINERA RICACRUZ LTDA., representado legalmente por el Lic. MIGUEL MERCADO ROCABADO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL QUE CURSA A FS. 7-7 VLTA. DE OBRADOS.- Lleva timbres de ley debidamente cancelado por el Distrito Judicial de Oruro.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO CIVIL FORMALIZA DEMANDA DE PRESCRIPCION.-- OTROSI.- VÍCTOR CUBA LIA, mayor de edad, vecina de esta ciudad.- De la documentación adjunta consistente en folio real, correspondiente al inmueble de mi propiedad ubicado en la calle Camacho esquina Sucre, planta baja del Edificio La Plata, se tiene que presenta una restricción, hipoteca por $us. 8.000 a favor de la Compañía Comercial Minera Ricacruz Ltda., restricción impuesta mediante Escritura Pública No. 419 de fecha 15 de noviembre de 1994 otorgada por ante la Notaría a cargo de Víctor Taboada Murillo.- Por otra parte del documento en fotocopia debidamente legalizado se tiene que la Compañía Comercial Minera RICACRUZ LTDA., en fecha 15 de noviembre de 1994 me hubo otorgado un préstamo de dinero destinado a trabajo para intensificar la producción de minerales de antimonio, con un plazo al 31 de agosto de 1995 con un interés de 1% mensual bajo la garantía hipotecaria de un bien inmueble de mi propiedad ubicado en la planta baja del edificio multifamiliar La Plata, ubicado en la calle Camacho casi esquina Sucre, con partida en DD.RR. N° 1563 del libro de propiedades de la Capital de 1980.-- De la prueba antes descrita, se tiene que la citada hipoteca fue inscrita sobre la Partida 1563 del Libro de propiedades de la Capital de 1980 con matrícula actual No. 4.01.1.01.0013990, mediante inscripción en la Partida 1794 del Libro de Hipotecas de la Capital de 1994.- Al presente a transcurrido más de 17 años, desde la fecha que fue inscrita la hipoteca, lo cual se encuentra dentro de los alcances establecidos en el Art. 1388 inc. 2) del C.C. es decir que por el transcurso del tiempo existe abandono de la hipoteca, toda vez que la Compañía Comercial Minera Ricacruz Ltda., no ha ejercido el derecho de prescripción sobre la obligación que motiva la restricción, se encuentra dentro los alcances que establece el art. 1507 en relación a los Art. 1492 y 1493 todos del C.C.-- En consecuencia solicito a su Autoridad pronunciar sentencia declarando primero.-- la Prescripción de la obligación de $us. 8.000 que motiva la hipoteca sobre el inmueble de mi propiedad inscrita en la oficina de Derechos Reales de la Capital bajo la matrícula Actual No. 4.01.1.01.0013990 y segundo la renuncia a la hipoteca por parte de la Compañía Comercial Minera Ricacruz, Ltda., Renuncia que se opera por no haber ejercido derecho alguno por más de 17 años.- Por lo ampliamente expuesto en observancia de o que dispone el art. 1499 del C.C. demando la prescripción de la obligación de $us. 8.000 que me otorgó la Compañía Comercial Minera Ricacruz Ltda., y de acuerdo al Art. 1388 inc. 2) del C.C. el abandono de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble de mi propiedad registrada en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida No. 1794 del libro de hipotecas de la Capital de 1994 que grava la matrícula 4.01.1.01.0013990 vigente, antes partida 1563 del Libro de Propiedades de la Capital de 1980.-- La presente acción la dirijo en contra de la Compañía Comercial Minera Ricacruz Ltda., Representado legalmente por el Lic. Miguel Mercado Rocabado, de domicilio desconocido.-- OTROSI I.- Adjunto la Matrícula No. 4.01.1.01.0013990.-- Otrosí II.- Honorario profesional de acuerdo al Arancel del Col. de Abogados.-- Otrosí III.- Se adjunta comprobante de pago de valores.-- Otrosí III.- Domicilio Legal.-- FDO. ABOGADO.-- FDO. INTERESADO.- DECRETO QUE CURSA A FS. 7 DE OBRADOS.- Oruro, 2 de Junio de 2011.- Con carácter previo, páguese los valores judiciales por derecho de demanda, con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho.-- AL OTROSI III.- Por señalado el domicilio procesal.-- FDO. JUEZ.-- FDO. ACTUARIO.--- CORRES DILIGENCIA DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE A FS. 8 DE OBRADOS.-- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 9 DE OBRADOS.- Lleva timbres de ley debidamente cancelado por el Distrito Judicial de Oruro.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO CIVIL.- CUMPLE.- VÍCTOR CUBA LIA, en el preliminar por orden judicial contra la Compañía Industrial Minera Ciacruz Ltda., con respeto expone:-- tengo a bien cumplir con el pago de valores por ingreso de causa, por lo que solicito a su autoridad admitir la presente acción y disponer la citación con la misma a la Compañía Industria Minera Ciacruz Ltda. Sea en la persona de su representante legal, líbrese el correspondiente edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio.- Oruro, 20 de junio de 2011.-- FDO. ABOGADO Y POR EL IM. IMP. MOMENT.-- DECRETO QUE CURSA A FS. 9 VLTA. DE OBRADOS.- Oruro, 22 de Junio de 2011,- Se tiene presente.- Providenciando al memorial de fs. 7-7 vlta.: En atención a lo expuesto téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso sumario de conocimiento del libro segundo, título III, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil.-- TRASLADO en forma personal al demandado: COMPAÑÍA COMERCIAL MINERA RICACRUZ LTDA. Representado legalmente por el Lic. MIGUEL MERCADO ROCABADO, por el plazo de 5 (cinco) días, improrrogable a quien se le hace conocer que si no comparece se proseguirá la causa en su rebeldía, con las formalidades de Ley.-- AL OTROSI: Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal pre constituida la indicada y cursante en obrados, con noticia contraria.-- AL OTROSI 2°: Se tiene presente.-- AL OTROSI 3ro.- Por adjuntado.-- AL OTROSI 3ro.- Por señalado el domicilio procesal.- para la citación de la parte demandada líbrese edicto de ley previo el juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el Art. 124 del Cód. Pdto. Civil.-- FDO. JUEZ.-- FDO. ACTUARIO.- CORRES DILIGENCIA DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE A FS. 10 DE OBRADOS.-- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
Fuente: LA PATRIA