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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 TESTIMONIO NUMERO: 304/2011 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA "LAB SANTISIMA TRINIDAD S.R.L.", CON UN CAPITAL SOCIAL DE CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 50.000.-), CON DOMICILIO LEGAL EN LA CIUDAD DE ORURO, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: CINTYA CORAL CHOQUE LOZADA Y ALFREDO ENRIQUE CARRASCO POZO.
En la ciudad de Oruro de Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve y diez minutos del día dieciocho del mes de julio de Dos Mil Once años, ante mi DRA ELBA GARCIA AREQUIPA, Abogada Notaria de Fe Pública de Primera Clase Número Ocho de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta Oficina Notarial, los señores: CINTYA CORAL CHOQUE LOZADA, cédula de identidad N° 3543499 expedida en Oruro, soltera, Bioquímica Farmacéutica, con domicilio en calle Velasco Galvarro N° 6660 entre San Felipe y Arce de esta ciudad, y ALFREDO ENRIQUE CARRASCO POZO, con cédula de identidad N° 3045195 expedida en Oruro, soltero, Bioquímico Farmacéutico, con domicilio en calle Aroma N° 680 entre La Paz y Soria Galvarro de esta ciudad, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de identificar en oficina doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública ha convenido en protocolizar una minuta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo de conformidad a las cláusulas y condiciones contenidas en la minuta que me han pasado y que son del tenor siguiente:__ MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:-- PRIMERA.- (Intervinientes).- Dirá usted Señor Notario, que intervienen en la constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el presente documento en sujeción al Art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente las siguientes personas: CINTYA CORAL CHOQUE LOZADA, con C.I. Nº 3543499 Or., Bioquímica farmacéutica, soltera, con domicilio en la calle Velasco Galvarro Nª 6660 entre San Felipe y Arce de la ciudad de Oruro, de nacionalidad boliviana, y el Sr. ALFREDO ENRIQUE CARRASCO POZO, con C.I. Nº 3045195 Or., Bioquímico farmacéutico, soltero, con domicilio en la calle Aroma N° 6810 entre La Paz y Soria Galvarro, de la ciudad de Oruro, de nacionalidad boliviana, todos mayores de edad y hábiles por derecho. Quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominarán los SOCIOS.-- SEGUNDA.- (Razón Social y Domicilio).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye se denominará “LAB SANTISIMA TRINIDAD S.R.L.”, y tendrá su domicilio legal en la calle Aroma N° 680 entre La Paz y Soria Galvarro, de la ciudad de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, pudiendo instalarse sucursales, agencias y otros tanto en el interior como en el exterior del país, de acuerdo y según las necesidades de la sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio de la República sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el departamento, ciudad o lugar en que se desarrollen las actividades propias del objeto del contrato.-- TERCERA.- (Duración).- Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de DOS (2) años, a computarse desde la fecha de Inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia. La duración podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de SOCIOS que representen dos tercios del capital.-- CUARTA.- (Objeto).- La Sociedad tiene por objeto principal: realizar servicios técnicos complementarios de hematología y coagulación general, bioquímica sanguínea, enzimología, uro análisis, copro parasitología, serología, electro litros, gasometría arterial, cultivos, identificación microbiana, serotipificacion y antibiogramas, análisis histo cito morfológico sobre tejidos y de muestras cadavéricas y Citología de fluidos corporales, secreciones y órganos, pruebas de hematología y coagulación general y especializada, factores de la coagulación, mielograma, marcadores leucocitarios y eritrocitarios, complementos, electroforesis de hemoglobina y caracterización de anemias y procesos mielo proliferativos, determinaciones que evalúan al sistema inmune, complemento, complejos inmunes, anticuerpos HLA y estudios de deficiencias inmunológicas, alergias e inmunidad celular, determinaciones para la evaluación del sistema endocrino metabólico, así como de marcadores tumorales, ensayos de citogenética y genética molecular, determinaciones y estudios de fármaco y toxico cinética y fármaco y toxico dinámica de drogas de abuso, monitoreo terapéutico e investigación de exposición a tóxicos o químicos, en sus principios originales y en sus metabolitos en fluidos corporales. Además, cumpliendo con los requisitos de personal, infraestructura, equipamiento y reactivos, podrán funcionar conjuntamente y realizar las determinaciones de otros tipos de Laboratorio de Diagnóstico Clínico y cuanta actividad sea a fin de estos objetivos de la Sociedad. A tal efecto podrá conformar sociedades accidentales y/o de riesgo compartido, así como también suscribir contratos con Instituciones Públicas y Privadas como ser Municipios, Gobernaciones, Organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones, Consultoras Nacionales o Extranjeras, etc., así como presentarse en licitaciones Públicas, Invitaciones Directas de Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales para el cumplimiento de los fines de la Sociedad del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines, pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.-- QUINTA.- (Capital Social).- El capital Social Pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS, es de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL BOLIVIANOS 00/100), que está dividido en 500 cuotas de capital por el valor de Bs. 100.- cada una, que los SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalle:
El capital social puede ser motivo de aumento, con arreglo a las disposiciones del código de Comercio y demás disposiciones conexas.-- SEXTA.- (Transferencia de Cuotas Capital).- Cuando cualquiera de los SOCIOS tenga interés en trasferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás SOCIOS que tengan preferencia frente a terceros para adquirirlas, para que en el plazo de quince días, hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas, el socio que reciba la oferta, tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital. Si los SOCIOS no hacen conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital, quedando el socio ofertante en libertad para trasferir estas cuotas de capital a terceros, en observancia a los Arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.-- SEPTIMA.- (Transferencia Por Causa de Muerte).- Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los Herederos o su tutor, podrán nombrar una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de votación previa para su admisión.-- OCTAVA.- (Aumento de Capital Social).- Se producirá el aumento del capital social de la Sociedad mediante el voto de SOCIOS que represente dos tercios del capital social. Los Socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, en observancia al art. 201 y 209 del Código de Comercio.-- NOVENA.- (Del Registro de Socios).- La sociedad llevará un Libro de Registro de Socios que deberá ser refrendado por ante un Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilio y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal cual dispone el art. 202 del Código de Comercio.-- DECIMA.- (Administración y Representación de la Sociedad).- Por la dinámica de la sociedad en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación y administración de la Sociedad “LAB SANTISIMA TRINIDAD S.R.L.”, recaerá en la persona de cualquiera de los SOCIOS o de terceras personas con amplias facultades, proyectándose estas funciones tanto en lo administrativo, económico y contable, debiendo representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente ante autoridades políticas, municipales, de instituciones públicas y privadas incluyendo a entidades extranjeras y de cualquier índole tanto en esta ciudad así como en el interior y exterior del país, firmar toda clase de documentos, contraer obligaciones, tendrá facultades para cobrar dinero, comprar y vender bienes, podrá a nombre de la sociedad demandar, reconvenir, contestar en cualquier vía e instancia, en suma ejercitar todos los actos que las leyes civiles, penales, administrativas, laborales sociales, comerciales y de otra índole le permitan dentro de su mandato, no pudiendo ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa o requerimiento alguno, pues sus facultades son ilimitadas y amplias, excepto como es natural las que motivara y comprometieren los intereses de la sociedad y lo que a título personal pudieran realizar. Será el responsable por todos los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por su negligencia, mal desempeño en sus funciones, incumplimientos de leyes y las estipulaciones del presente contrato. Se presumirá la ratificación de la Gerencia o administración, en caso de que las Asambleas no se considere su remoción o sustitución, determinaciones que no se podrán tomar en cualquier tiempo y para las que deberá mediar justa causa y deberán constar necesariamente por escrito.-- DECIMA PRIMERA.- (Derechos y Responsabilidades de los Socios).- Cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgan, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los SOCIOS tienen derecho de intervenir cuantas veces consideren conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, así mismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos, libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital.-- DECIMA SEGUNDA.- (De las Asambleas de Socios).- La Asamblea de SOCIOS es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad, tiene todas las facultades que le otorga el Art. 204 del Código de Comercio, que son discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido, aprobar los reglamentos, autorizar todo aumento o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la Escritura Constitutiva, decidir acerca de la disolución de Sociedad, así como el retiro de socios. La Asamblea está integrada por todos los socios de la sociedad, sea que concurran o por representante mediante Instrumento Publico. Los SOCIOS se reunirán en Asamblea Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundas en cualquier tiempo. Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una Asamblea Ordinaria, para considerar el balance patrimonial de la sociedad y aprobara, observara o rechazara el informe del gerente o Administrador. En ambas se tratará lo establecido en la convocatoria. Las convocatorias de las asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad.-- DECIMA TERCERA.- (Del Quórum Legal).- El quórum legal para la realización de las Asambleas quedará constituido con la presencia de SOCIOS que representen por lo menos a la mitad mas uno del capital social. Las resoluciones se aprobarán con el voto de SOCIOS que constituyan la mitad mas uno del capital social, para los casos en los que la ley no haya previsto expresamente una mayor votación.-- DECIMA CUARTA.- (Balance, Utilidades y Reservas).- Se establece que para fines de ley, que al final de cada gestión fiscal, se practicará el balance general y patrimonial de la sociedad, el mismo que será considerado y aprobado en Asamblea General. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes del capital efectuados por los SOCIOS. De las utilidades se establecerá una reserva legal del 5% de utilidades líquidas obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado, antes de la distribución de dicha utilidad, con carácter obligatorio, de conformidad a lo establecido por el Art. 169 del Código de Comercio en actual vigencia. Las Utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.-- DECIMA QUINTA.- (Disolución).- La sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas: a).- Por acuerdo unánime de los socios.-- b).- Por concentración de las cuotas de capital en un solo socio.-- c).- Por vencimiento del plazo salvo su prórroga.-- d).- Por el incumplimiento de la condición a la cual se supedito su existencia.-- e).- Por pérdida del capital social en una proporción del 51%, salvo reintegro y reposición de dicha perdida por los socios.-- f).- Por la quiebra de la sociedad.-- g).- Por las causales señaladas por el Art. 378 del Código de Comercio en vigencia.-- DECIMA SEXTA.- (Remisión a Normas Legales).- Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de Constitución de Sociedad, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código Civil, Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas.-- DECIMA SEPTIMA.- (Arbitraje).- Cualquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los SOCIOS, relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o de sus modificaciones ya sea entre los socios o entre estos y la sociedad, será resuelta de conformidad con lo dispuesto por la ley 1770 de 10 de marzo de 1997 “Ley de Arbitraje y Conciliación”.-- DECIMA OCTAVA.- (Conformidad).- Conformes los intervinientes, de las generales de ley insertadas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra plena y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertadas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo, en la ciudad de Oruro a los quince días del mes de Julio del año Dos Mil Once.-- Usted, Señor Notario se servirá agregar otras cláusulas de estilo y seguridad.--- Fdo. CINTYA CORAL CHOQUE LOZADA.- C.I. No 3543499 OR.--- Fdo. ALFREDO ENRIQUE CARRASCO POZO.- C.I. No 3045195 Or.--- Fdo. J. Luis Campos Corrales.- ABOGADO M.C.A. 2501.--- CONCLUSION.- En cuya conformidad poniendo en la vía y forma de derecho queda extendida la presente escritura pública de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA "LAB. SANTISIMA TRINIDAD S.R.L.", QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: CINTYA CORAL CHOQUE LOZADA Y ALFREDO ENRIQUE CARRASCO POZO, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me han pasado y que fue transcrita en su integridad más sus insertos de ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido y en presencia de los testigos instrumentales del acto señores: Benigno Zambrana Rodríguez con C.I. No 644953-Oruro y Julia Herbas Carias con C.I. No 3554991- Oruro, mayores de edad, hábiles por ley, a quienes de conocerlos doy fe.--- Fdo.- Cintya Coral Choque Lozada.--- Fdo. Alfredo Enrique Carrasco Pozo.- INTERESADOS.--- Fdo. Benigno Zambrana Rodríguez.- Testigo.--- Fdo. Julia Herbas Carias.- Testigo.-- Fdo. Ante mi Dra. ELBA GARCIA AREQUIPA, Abogada Notaria de Fe Pública de Primera Clase No 8 Oruro-Bolivia.--- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO ORIGINAL DE SU REFERENCIA, AL QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, DESPUES DE CONFRONTADO, CORREGIDO, LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO A PETICION DE LA PARTE INTERESADA. LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY EN EL PROTOCOLO.
Elba García Arequipa, Abogada, Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 8, Oruro-Bolivia
Fuente: LA PATRIA
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