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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 De las garantías constitucionales para la juventud - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
De las garantías constitucionales para la juventud
14 ago 2011
Por: Fernando Valdivia D.
Miles de jóvenes de ambos sexos y menores de la edad límite, durante la semana, lograron asegurar una plaza en unidades militares de todo el territorio nacional, en el marco del denominado “Servicio Premilitar” a cargo de las Fuerzas Armadas de la Nación y, según interpretación jurídica, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 109 (inc. 12) y 250 de los títulos lll y Vll de la Constitución Política del Estado. De hecho, el indicado “servicio” no está contemplado en la citada Carta Magna del Estado.
Es importante destacar la iniciativa, debido a que durante la última década de su ejercicio ha logrado atender una imperiosa necesidad que ha juventud requiere, especialmente, los varones que tienen una obligación con su Patria Bolivia y, de alguna manera, es la base sobre la cual se sustenta la soberanía nacional y la organización del Estado que, doctrinalmente, forman parte de las FF.AA. que tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, así como, el honor y soberanía del país.
Estos jóvenes, pertenecientes a los cursos superiores del nivel secundario del sistema educativo nacional, estarán vinculados a las tres armas durante un año (de octubre de 2011 a octubre del 2012), garantizándoles uno de los tres documentos esenciales que hacen a la ciudadanía que adquiere cada persona, en el curso de su vida, cual es: la Libreta del Servicio Militar. Constituye, asimismo, un instrumento importante para el futuro desarrollo de sus actividades ciudadanas, además de sustentar subjetivamente, el orgullo de ser ciudadano y haber servicio a su país.
Los padres de familia, en este escenario de vida, delegan a los oficiales de las FF.AA., la responsabilidad de preservar, cuidar y cultivar los valores humanos y ciudadanos en estos jóvenes que, en una fase difícil, van dejando atrás el ciclo de la adolescencia para vencer la línea que los separa del futuro ciudadano; persona con ciudadanía y con responsabilidades ante su propia existencia. Dicho sea de paso, un joven menor de edad que comienza a salir del hogar, pero que goza de la protección de sus padres, del Estado y sus instituciones, cuyas obligaciones se encuentran legisladas por una muy sólida economía jurídica que les garantiza derechos y solamente derechos.
De hecho, está demás recordar que por ser menores de edad, estos jóvenes recibirán instrucción militar sábado tras sábado, fortalecerán su estructura orgánica mediante ejercicios físicos, mientras que adquieren conocimientos que cultivarán los más nobles valores morales que la sociedad boliviana a cultivado a través de su historia. De hecho, fortalecerán su personalidad sin violencia física ni sicológica, porque sólo son niños, menores de edad en transición hacia su mayoría de edad, valga la reiteración.
Los padres de familia, en conversaciones en medio del intenso “correteo” por lograr una plaza, expresaron sus temores por el trato que dispensan tanto oficiales de baja graduación, suboficiales e, inclusive, los conscriptos que prestan su servicio en el escalón correspondiente, recordando hechos que se hicieron público o que quedaron entre los comentarios, sobre casos de extrema violencia contra niños, especialmente, humildes y tímidos. Estos excesos deben quedar como antecedentes del pasado y, por el contrario, cultivar una imagen más de servicio y de noble tratamiento a quienes decidieron cumplir con sus deberes escritos en la Constitución Política del Estado, en el marco de los artículos 58, 59, 60, 61 del capítulo V, referidos a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Para conocimiento público, ofrecemos un resumen de tales disposiciones:
“Se considera niña, niño, adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta y de sus derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnico, sociocultural, de género y generacional y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.
El Art. 59, es más específico al reconocer que “… tiene derecho a su desarrollo integral… a vivir y a crecer en el seno de su familia”, así como, “el Estado y la sociedad garantizan la protección, promoción y activa participación de los jóvenes…, en el desarrollo productivo, político, social y cultural, sin discriminación alguna de acuerdo con la Ley”. El Estado, asimismo, asume la responsabilidad de garantizar con prioridad la “preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualesquier circunstancia”, así como, “prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad…”
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