Estamos viviendo tiempos de cambio, por lo menos esa es la intención de un plan de Gobierno que se pregona a los cuatro vientos y que se va adentrando paulatinamente en la conciencia ciudadana, pero a partir del reconocimiento de los derechos que cada pueblo, comunidad, municipio y departamento quieren tener en el marco de las autonomías que avanzan con diferentes matices y alternativas en cada parte de la nacionalidad.
Se menciona que las autonomías regionales se definen claramente en función de las inquietudes y las aspiraciones de cada región, por tanto cada Asamblea Departamental está obligada a dar paso a la aprobación de aquellos estatutos que definen el sistema de administración de recursos y de inversiones para que se consoliden los planes de desarrollo que permitan mejorar las condiciones de vida de habitantes de los nueve departamentos.
Hay que establecer parámetros muy claros en lo que se considera “la región” con todos sus valores y lo que significa sólo el departamento. Este hecho surge de la apreciación de varios legisladores que no están de acuerdo con la figura que planteó el Ministro de Autonomía, ahora en otras funciones, cuando dijo que “las regiones estarán sometidas a políticas definidas por el Departamento”.
Los dirigentes políticos y parlamentarios coinciden en establecer con mucha claridad las competencias regionales, señalando que son coincidentes con las departamentales pero sobre éstas tienen la fuerza de aprobar los estatutos y las líneas del desarrollo de cada región, que si bien no tienen facultades legislativas, tienen capacidad normativa, lo que no iría en contradicción con el deber que tiene la Asamblea de aprobar las normas cuyo cumplimiento resulta obligatorio.
Cuando se menciona la nueva Constitución Política del Estado (CPE), en el caso de las autonomías, este instrumento limita las facultades de la autonomía regional, pero las mismas amplían sus facultades y atribuciones a través de la “Ley Marco de Autonomías” que garantiza un ordenamiento razonable del proceso regional.
Lo deseable es que el “estatuto autonómico” por ejemplo de la región occidental sea coincidente en objetivos de desarrollo y al mismo tiempo refleje las inquietudes de la representación regional administrada en el orden departamental y que recoja absolutamente todas las sugerencias y los planteamientos de los representantes genuinos y reconocidos de la institucionalidad de cada distrito, eliminando el peligro de “politizar” con intereses sectarios los fines y objetivos de aplicar una verdadera autonomía.
¿Cómo hay que entender estas definiciones?, se pregunta la ciudadanía, lo cierto es que mucho material específicamente teórico no ha sido “socializado” adecuadamente, por tanto hay desconocimiento sobre la importancia de establecer los valores de la región y sus derechos y los del departamento y sus competencias para aprobar un estatuto de autonomías reales y no meramente especulativas y hasta sectoriales.
El poder de las regiones se impone por la profundidad de los planteamientos que se esgrimen para concretar un estatuto autonómico que abra las puertas del desarrollo sin limitaciones, pero al mismo tiempo con la suficiente entereza de acometer los planes más concretos para el crecimiento de cada región.
Hay que aprovechar la riqueza regional para mejorar las condiciones de vida de cada departamento.
Fuente: LA PATRIA
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