Viernes 05 de agosto de 2011
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Control estatal sobre los recursos naturales
El Estado Nacional asumió el control de los recursos naturales, aspecto que debemos recordar cuando se habla de los recursos mineralógicos que se producen en el país. Es importante repasar lo que dice el artículo 351 en el parágrafo I de la Constitución al señalar que “el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas”, por tanto los convenios que concrete el Gobierno, como sucede ya en el caso del litio, son una operación legalizada.
Facultades del Estado para la conformación de sociedades
Con la intención de poner en marcha - cuanto antes – la parte operativa de la planta piloto del salar de Uyuni, nuestro Gobierno da paso a la conformación de una eventual asociación con empresas coreanas para encarar la industrialización del litio. A propósito de este asunto, de acuerdo al art. 351, parágrafo II del capítulo de recursos naturales de la CPE: “El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país”. Se espera que este capítulo especial esté inserto en el reciente convenio con Corea.
Fuente: LA PATRIA