Miercoles 03 de agosto de 2011
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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARlAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a TITO SAUL SAAVEDRA SORIA con la presente demanda dentro del proceso de DIVORCIO que sigue EDITH NANCY CONDE GOMEZ de DELGADO en representación legal de MARIANA CONSUELO CHAVEZ ALTAMIRANO de SAAVEDRA, contra TITO SAUL SAAVEDRA SORlA.-- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE FS.6.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.-- DlVORCIO.- OTROSI.- DEMANDANTE: MARIANA CONSUELO CHAVEZ ALTAMIRANO de SAAVEDRA, mayor de edad, casada, con C.I. Nro. 3545556 Or., con domicilio en la calle Adolfo Mier N° 1179 entre Petot y Pasaje Calbimontes, vecina de esta ciudad y hábil por derecho. DEMANDADO: TITO SAUL SAAVEDRA SORIA, mayor de edad, casado, con documento 18843045-DMI Argentina, con domicilio desconocido, hábil por derecho.-- ANTECEDENTES: Señor Juez, contraje matrimonio con Tito S. Saavedra Soria en fecha 19 de agosto de 1995, como consta en el Certificado de Matrimonio que me permito acompañar, por una serie de razones con mi nombrado esposo hemos mantenido una separación continuada y permanente durante algo más de cuatro años y seis meses, por lo que al presente resulta importante que esta situación sea convalidada legalmente. En tal virtud en apoyo a lo dispuesto por el art. 131 y 133 del Código de Familia, demando divorcio, y la dirijo contra Tito S. Saavedra Soria, de las generales de ley ya conocidas, pidiendo a su digna Autoridad, quiera imprimir a esta demanda la forma procedimental que sea necesaria de manera que se dicte sentencia declarándola probada y en ejecución de dicho fallo disponer la cancelación de la Partida Matrimonial.--Otrosí 1o.- Los aspectos concernientes a las medidas que deberían establecerse, estas por el transcurso del tiempo ya se han definido por no existir bienes que dividir.-- Otrosí 2°.- En calidad de prueba Preconstituida adjunto a la presente Demanda el Certificado de Matrimonio en original, mi C.l. en fotocopia, solicitando se las admita conforme a derecho.-- Otrosí 3°.- Solicito también se tome en cuenta el Poder N° 043/2011 que dejo a la Sra. Edith N. Conde Gómez de Delgado, para que prosiga con la Demanda de Divorcio que sigo a mi esposo Tito S. Saavedra Soria, sea conforme a derecho.-- Otrosí 4°.-Adjunto Formulario de Notificación N° 13.-- Otrosí 5°.- Señalo Domicilio Procesal.-- DECRETO DE FS. 7.- A, 4 de abril de 2011.- Por admitida la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO personal a TITO SAUL SAAVEDRA SORIA a objeto responda dentro del plazo previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil, (15 días).-- Al Otrosí.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos Chávez Altamirano - Saavedra Soria, con relación a los bienes traslado.-- Al Otrosí 2do. Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal pre-constituida de cargo con noticia contraria.-- Al Otrosí 3ro.- Aclare su solicitud.-- Al Otrosí 4to.- Por adjuntado.-- AI Otrosí 5to.- Por señalado el domicilio.--MEMORIAL DE Fs. 13.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO 4° DE FAMILIA.-- SE APERSONA Y SOLICITA NOTIFICACIÓN.-- OTROSI.- EDITH N. CONDE GOMEZ de DELGADO, mayor de edad, con C.l. Nro. 3526257 Or, domiciliada en Barrio "SAN JOSE" N° 585 y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:-- Del Poder N° 043/2011 franqueado ante Notaría N° 10 a cargo del Dr. Gregorio Callapa López, se evidencia que he sido nombrada APODERADA de la Sra. Mariana C. Chávez Altamirano de Saavedra, dentro el proceso de Divorcio que le sigue al Sr. Tito S. Saavedra Soria, en tal virtud cumplo con APERSONARME.-- Otrosí 1°.- Ejerciendo mi mandato, ante su autoridad expongo y solicito:- Habiendo su probidad dando curso a la solicitud de Divorcio, saliente a fs. 3 de obrados, cábeme solicitar a su Autoridad se sirva notificar mediante Edictos, en vista de desconocerse su domicilio, sea en apego al art. 124 del Código de Pdto. Civil. por el tiempo ya transcurrido de lo establecido por el art. 345 del Código de Pdto. Civil. que le corresponde para la prosecución del presente proceso, sea previas las formalidades de rigor.-- Otrosí 2°.- RATIFICO domicilio procesal.--Otrosí 3°.- Adjunto formulario N° 13.-- DECRETO DE FS. 13 VLTA.- A. 8 de junio de 2011.- En mérito al Testimonio N° 043/2011, otorgado por Notario de Fe Pública N° 10 a cargo del Dr. Gregorio Callapa López téngase por apersonada a EDlTH NANCY CONDE GOMEZ de DELGADO en representación de MARIANA CONSUELO CHAVEZ ALTAMIRANO de SAAVEDRA y hágasele conocer posteriores actuados procesales.-- Al Otrosí 1°.- Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL Y UN EDICTO EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN LOCAL.-- Al Otrosí 2°.- Por ratificado el domicilio.-- AI Otrosí 3°.- Por adjuntado.-- Fdo: Dra. Zulema Nina Ramos de Arias Juez de Partido 4to de Familia.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Jimena I. Díaz Farro-SECRETARIA- ABOGADO--Juzgado de Partido 4to de Familia.- ORURO-BOLIVIA.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D.S.O. – C.R.M.T.
Fuente: LA PATRIA