La recientemente aprobada Ley de Telecomunicaciones otorga amplias facultades y autoriza las escuchas telefónicas que se podrán practicar sin el mínimo reparo para efectuar un control gubernamental, al puro estilo de los gobiernos dictatoriales más represivos de la historia y en el mejor sistema que saben intervenir los esbirros de los servicios de inteligencia que operan en el país.
Esa acción constituye una franca violación a los derechos ciudadanos, la violación a la privacidad de la personas porque a nombre de seguridad del Estado, el Gobierno podrá interferir las comunicaciones privadas violando las garantías constitucionales, que sitúan a la nueva Ley de Telecomunicaciones como anticonstitucional, porque además resulta ser un nuevo atentado del poder político en contra de la Libertad de Prensa y Expresión.
La norma resulta ser contraria a la propia Carta Magna al desconocer lo que establece el artículo 21 de la Constitución que textualmente dice: “las bolivianas y los bolivianos” tienen el derecho “a la privacidad”, a la “intimidad” y “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.
Asimismo desconoce el Artículo 25 de la CPE que determina que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial”. El parágrafo II del mismo artículo instituye que “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte” y que “éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente”, norma que también se vulnera al igual que lo que rige en el parágrafo III del mismo artículo cuando dispone que “ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice” y el parágrafo IV advierte que “la información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”.
Así la nueva Ley de Telecomunicaciones aprobada por la mayoría oficialista, el pasado jueves, constituye un atentado y franco desconocimiento a los derechos humanos y las garantías constitucionales, resultando ser una norma subrepticia que atenta contra la propia Constitución Política del Estado que viola los artículos 13, 21, 25, 130, 137 de la Carta Magna e ignora deliberadamente el espíritu de la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA) ambas garantías reconocidas por Bolivia.
El cuestionado Artículo 111 de la nueva Ley de Telecomunicaciones, establece que “en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas”.
A este atentado a la intimidad de las personas se suma la violación concordante en el inciso 4 del artículo 55 que manda a los ciudadanos “cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos de emergencia y seguridad del Estado”, obviando además los parlamentarios del oficialismo lo que establece el Artículo 130 de la Constitución que ni siquiera la Acción Constitucional de Protección de Privacidad procede para “levantar el secreto en materia de prensa”. Ese constituye un abuso y violación de derechos constitucionales.
Por lo aprobado en la Ley de marras, es importante recordar a los legisladores que la Constitución Política del Estado vigente, en su Artículo 137, referido a la declaratoria de Estado de Sitio, establece claramente que “la declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.
Empero la nueva Ley de Telecomunicaciones desconoce que el Artículo 13, parágrafo IV de la Constitución Política del Estado determina que “los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno” y que “los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”, lo que demuestra que habrá “control gubernamental a las telecomunicaciones.
De esta forma nuevamente se desconocen derechos elementales y fundamentales del ejercicio para tener una democracia transparente a partir de la probidad de las actividades gubernamentales, el ejercicio responsable de la administración del gobierno y el respeto a los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, pilares fundamentales para una buena democracia. Ojalá se enmiende este craso error y se restituyan los derechos y libertades de todos los ciudadanos, antes de que sea promulgada la nueva Ley de Telecomunicaciones.
(*) Periodista.
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