Periodistas denuncian que la Ley de Telecomunicaciones viola Constitución
30 jul 2011
Fuente: La Paz, 29, LA PATRIA
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La Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) condenó y denunció ayer la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones “como un nuevo atentado del poder político en contra de la libertad de prensa y expresión”.
“La norma aprobada de manera inmoderada, expedita y furtiva viola los artículos 13, 21, 25, 130, 137 de la Constitución Política del Estado y el espíritu de la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Carta Democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, dice el comunicado público de los periodistas.
Sin embargo, la senadora por el MAS, Amalia Saravia, dijo que “esta ley va a beneficiar al ciudadano y su acceso a todos los servicios de telecomunicaciones y regulará las tarifas y precios en los servicios de información y telecomunicación telefónica fija, móvil e internet, entre otros”.
El artículo 111 de la Ley de Telecomunicaciones manda que “en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastres, los operadores y proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas legítima y legalmente constituidas, de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas”.
En concordancia, el inciso 4 del artículo 55 de la misma norma determina que los ciudadanos tienen la obligación de “cumplir con las instrucciones y planes que emita la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes en casos de emergencia y seguridad del Estado”.
INCONSTITUCIONALIDAD
La APLP hizo notar que esa legislación es inconstitucional porque el artículo 21 de la Constitución establece textualmente que “las bolivianas y los bolivianos” tienen el derecho “a la privacidad”, a la “intimidad” y “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.
“También se ha vulnerado el artículo constitucional número 25 que determina que ‘toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial’”, denunció la organización de prensa.
El parágrafo II del mismo artículo 25 establece que “son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte” y que “éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente”.
La APLP recordó además que el parágrafo III del mencionado artículo aclara que “ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice” y que el parágrafo IV advierte que “la información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal”.
DENUNCIA
Los legisladores que aprobaron la Ley de Telecomunicaciones obviaron además el artículo 130 de la Constitución que ni siquiera la Acción Constitucional de Protección de Privacidad procede para “levantar el secreto en materia de prensa”, según la APLP.
Además, el artículo 137 de la Ley de leyes, referido a la declaratoria de Estado de Sitio, establece claramente que “la declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”, señala el comunicado.
Para los periodistas, la Ley de Telecomunicaciones desconoce que el artículo 13, parágrafo IV de la Constitución Política del Estado determina que “los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno” y que “los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
“La Ley sancionada por el Legislativo viola el subtítulo 3 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que textualmente define que ‘no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones’”, dice en otra parte el comunicado de la APLP.
La Ley de Telecomunicaciones atenta además contra la Carta Democrática de la OEA que en su artículo 4 establece que “son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia, la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”, según la APLP.
Fuente: La Paz, 29, LA PATRIA
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