Viernes 29 de julio de 2011
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EL DOCTOR ALEJANDRO LLANOS ROJAS, JUEZ DE PARTIDO ORDINARIO DE SENTENCIA EN LO PENAL, LIQUIDADOR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PROVINCIAS PANTALEON DALENCE Y POOPO CON ASIENTO EN HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.
Por el presente EDICTO, notifica, cita y emplaza a los demandados CIMAR LUIS MONTAÑO ZAMBRANA y FABIO GABRIEL AVILA IBERBE para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de HURTO ASOCIACION DELICTUOSA seguido por el MINISTERIO PUBLICO y otro contra CIMAR LUIS MONTAÑO ZAMBRANA, a cuyo efecto se transcribe la parte resolutiva, que en sus partes principales, literalmente transcrita es como sigue: (Síntesis) ACTA QUE CURSA A FS. 795 A 797 V.- Lleva sello del Juzgado.- REGISTRO DE ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE CELEBRACION DE JUICIO ORAL.- En la localidad de Huanuni a horas 15:00 del día lunes 10 de enero del 2011 el personal del Juzgado de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador (Huanuni – Oruro), compuesto por el señor Juez doctor Alejandro Llanos Rojas y suscrita secretaria, se constituyeron en audiencia pública de celebración de juicio oral dentro el proceso de HURTO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y otra contra CIMAR LUIS MONTAÑO ZAMBRANA y otros.-- Vistos:- El informe prestado por secretaría y lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público.- Considerando.- Que, los imputados debidamente notificados para la presente audiencia, no han concurrido a la misma pese a su notificación de acuerdo al Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, no habiendo justificado su inasistencia en un término prudencial.- Por tanto.- En el presente proceso de Hurto y Asociación Delictuosa seguido por el Ministerio Público y otro contra Cimar Luis Montaño Zambrana y otros, el suscrito Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal Liquidador Niñez y Adolescencia Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro con asiento en Huanuni, de acuerdo a lo estatuido por el Art. 89 relacionado con el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, declara la REBELDIA de los co imputados Cimar Luis Montaño Zambrana y Fabio Gabriel Avila Ibarbe y alternativamente se dispone: a) El arraigo o prohibición de salir del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo notificarse al Director de Migración del departamento de Oruro para su cumplimiento.- b) Se libre mandamiento de aprehensión contra Cimar Luis Montaño Zambrana y Favio Gabriel Avila Ibarbe y para su cumplimiento líbrese despacho instruido encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia.- c) Los medios probatorios, documentales, materiales y físicos codificados y presentados a éste despacho, sean conservados por secretaría bajo su entera responsabilidad.- d) Se designa defensor de oficio para los declarados rebeldes al doctor Mario Cárdenas Guzmán, a quien se le deberá notificar para que a partir de la fecha ejerza defensa con todos los poderes, facultades y recursos que la ley, la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales y el Código de Procedimiento Penal le confiere.- e) Como medida cautelar se anotará preventivamente los bienes de los imputados en Derechos Reales, para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho delictivo.- f) Publíquese la presente resolución mediante edictos de ley.- Sin nada más que tratar se suspende la presente audiencia.- CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y SUSCRITA SECRETARIA.- Certifico.-- Fdo. Dr. Alejandro Llanos Rojas, Juez de Partido.-- Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra, Secretaria Abogada. Juzgado de Partido.- Reg. N° 6 a 8/11. Huanuni, 10/01/11. Certifico.-- Fdo. Ante mí: María Leonor Abasto Saavedra, Secretaria Abogada. Juzgado de Partido.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA