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Jueves 28 de julio de 2011

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Jueves 28 de julio de 2011
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Declaraciones en Nueva York
Presidente: “Tengo mucho miedo al Gobierno de Estados Unidos”
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Trabajadores de EMAO inician paro en demanda de aumento salarial
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Senado legalizará pinchazos telefónicos con nueva Ley de Telecomunicaciones
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Autoridades de Gobierno
Amenazan con “mecanismos legales” a medios que "dañen la imagen del país"
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“Chile siempre ha estado abierto a hablar con cualquier presidente”, dice canciller Moreno
Piñera “acepta” reunirse con el Presidente Morales en Lima
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Pobres e inmigrantes bolivianos son los más discriminados en Argentina
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Casegural no aceptará imposiciones del Gobierno para reestructurar la CNS
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Opositor pide a Morales corregir errada política marítima
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Varios
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Maquinaria
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Músicos
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Editorial
Intentarán reordenar comercio informal
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PICADAS
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La noticia de perfil
Ley Seca aviva la sed
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
A la conquista de un nuevo mundo
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Nuevos signos de emergencia y movilización social
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Maravilloso capitalismo
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Proyecto Puerto Seco
Gobernación recupera Bs 2 millones a través de las boletas de garantía
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Contratistas de La Joya no pagarán incremento de su deuda con el SIN
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Comerciantes fueron engañadas y compraron aceite mezclado con agua
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En el segundo día de paro de actividades
Sintrauto suspende atención de emergencia en la UTO
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Para ejecución de 49 proyectos
Compasur y Fautapo fortalecen la producción de quinua con Bs. 2,2 millones
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Productores de quinua en estado de emergencia
Desabastecimiento de combustible pone en riesgo siembra de quinua
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Senasag registra más de 50 empresas elaboradoras de alimentos en Oruro
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Hasta el penúltimo día de inscripción
Más de 14 mil personas se empadronaron para votar
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Entre varias instituciones
Exposiciones son consideradas en mesa especial de medio ambiente
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En el día del juez boliviano
Todo juez debe ganarse el respeto de la sociedad con idoneidad y ecuanimidad
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Para bachilleres del área rural
Universidad Indígena “Tupac Katari” convoca a examen de admisión
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Pobladores de la provincia Avaroa se benefician con sistema de electrificación
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Para evitar enfrentamientos entre Potosí y Oruro
Ministerio de Autonomía debe militarizar zona de conflicto limítrofe
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Según Comité Cívico
Propuestas de orureños no son contempladas en Agenda Mínima
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Conclusiones del Congreso de Diablos
Diablo orureño es único en el mundo por su peculiar vestimenta
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Sociales
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Construcción de la sede de la Diablada Auténtica Oruro reporta 40 % de avance
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El domingo tendrá lugar la jornada en defensa de la danza del Tinku
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En el VI Congreso Internacional de Bibliotecología
Bibliotecarios analizarán políticas de información y nuevas tecnologías
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Denuncias por tareas de vacación siguen llegando al Ministerio de Educación
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Afirmación del Ejecutivo de la Codjuvepuro
Periurbanos no están desunidos y Freddy Huayta debe rendir cuentas
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CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO DOS MIL CIENTO ClNCUENTA/DOS MIL DIEZ N° 2150/2010
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Invitación Necrológica
Sra. OLIMPIA VARGAS MOLINA Vda. de VILLEGAS (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Invitación Necrológica
Dr. BENJAMIN BUSTLLLOS ORTIZ (Q. E. P. D.)
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Corte Suprema registra más de ocho mil causas pendientes al cerrar 2010
Pág 7 
Aasana rechaza ley de Transporte y se declara en emergencia
Pág 8 
Masiva movilización en Trinidad respalda al gobernador Ernesto Suárez
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MSM anuncia participación en municipales de Sucre
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MAS piensa cargar a italiana ETI deuda fiscal de Entel por Bs 1.000 millones
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Juez del Beni rechazó recusación, no hay fecha para cautelar al Gobernador
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Ministro británico pide a cocaleros no cultivar coca para el narcotráfico
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Perú
Alan García se despide, satisfecho, de sus cinco años de Gobierno
Pág 9 
Se forma la cuarta tormenta del Atlántico en el sur del Golfo de México
Pág 9 
Talibanes matan al alcalde de la sureña ciudad afgana de Kandahar
Pág 9 
ONU abre un puente aéreo urgente para combatir hambruna en Somalia
Pág 9 
Dominicanos rescatan a diez niños haitianos víctimas de tráfico
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RESUMEN INTERNACIONAL
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO DOS MIL CIENTO ClNCUENTA/DOS MIL DIEZ N° 2150/2010

28 jul 2011

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “EMPRESA CONSTRUCTORA CUNURANA ECNUR S.R.L.”, SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES AURELIANO CUNURANA CUTI Y ALEJANDRO CUNURANA CUTI.

En la ciudad de Oruro Bolivia, a horas nueve y treinta del día treinta y uno de diciembre de dos mil diez años, ante mi NORKA ROCHA OROSCO, Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes los Señores:

a) AURELIANO CUNURANA CUTI, soltero, estudiante, con domicilio en Loc. Huaraya- A. Ibáñez - Potosí, con C.I. N° 5513045 Potosí.

b) ALEJANDRO CUNURANA CUTI, casado, estudiante, con domicilio en Loc Huaraya- A. Ibáñez- Potosí, con el C.I. N° 5517494 Potosí.

Mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles a los efectos de ley, a quienes de haberlos identificado doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “EMPRESA CONSTRUCTORA CUNURANA ECNUR S.R.L.” bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta y es como sigue:-- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada; bajo la forma y estipulaciones expresadas en las cláusulas siguientes:--- PRIMERA.- (Intervinientes) Dirá Ud. Señor Notario, que intervienen en la constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sujeción al art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente las siguientes personas:-- AURELIANO CUNURANA CUTI, soltero, estudiante, con domicilio en Loc. Huaraya- A. Ibáñez- Potosí, con C.I. N° 5513045 Potosí.-- ALEJANDRO CUNURANA CUTI, casado, estudiante, con domicilio en Loc Huaraya- A Ibáñez- Potosí, con C.I. 5517494 Potosí.- Mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles a los efectos de ley, quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, se denominarán los SOCIOS.--- SEGUNDA.- (Razón Social y domicilio) La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye se denominará “EMPRESA CONSTRUCTORA CUNURANA ECNUR S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Oruro Bolivia, pudiendo establecer sucursales, agencias y otros, en el interior del país de acuerdo y según las necesidades de la Sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá electos con terceros en todo el territorio del país sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el Departamento, Ciudad o lugar en que se desarrolla las actividades propias del objeto del contrato.--- TERCERA.- (Duración) Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de VEINTE (20) años, a partir de su inscripción en el registro correspondiente. La duración podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de los socios que representen dos tercios del capital.--- CUARTA.- (Objeto Social) La sociedad tiene por objeto y estará dedicada a realizar:- Construcciones en obras civiles, Arquitectónicas y otros en general, como ser: Vías de Comunicación, Estructuras, Hidráulica, Sanitaria y Ambiental, Puentes, Edificios, Urbanizaciones, Obras Hidráulicas, Sistemas de Alcantarillado Sanitario, Sistemas de Agua Potable, Sistemas de Riego, Demoliciones, Petroleros, Energéticos, Gasoductos, Mineras, Metalúrgicas, Eléctrica, Químicos, Sistemáticos, Mecánicos, Electrónicos, Industriales, Agronómicos, Comerciales, Culturales, Sociales, Deportivas, pudiendo a tal efecto celebrar toda clase de actos, contratos Civiles o mercantiles siempre que sean lícitos y permitidos por la legislación vigente, elaboración y evaluación de proyectos sociales y privados.- Realizar trabajos de Consultoría en Proyectos Civiles, Arquitectónicos, Químicos, Metalúrgicos, Geológicos, Eléctricos, Electrónicos, Mecánicos, Industriales, Sistemáticos, Informáticas, Comunicación Social, Judicial, Medicina, Económicos, Agronómicas, Riegos, Estudios Ambientales, Ecológicos, Minero, Estudio de Suelos, Análisis de Aguas, Resistencia de Materiales, Análisis Estructurales, Desarrollo Forestal, Protección y Rehabilitación de Cuencas Hidrográficas, Degradación de Cuencas, Degradación de Bosques de praderas de suelos de aguas, Forestación, Reforestación, Procesos Productivos y otros en general, como ser: Asesoramiento, gestión y prestar servicios profesionales, capacitación técnica, judicial, financiera, elaboración evaluación de proyectos sociales, públicos y/o privados, ejecución técnico financieros, sociales, productivos, fortalecimiento municipal, capacitación de recursos humanos, elaboración de planes de desarrollo municipal, plan operativo anual, formulación de presupuestos a instituciones públicas y privadas, saneamiento de tierras, tramites tributarios, comerciales, servicios médicos, salud. A tal efecto podrá conformar asociaciones accidentales y/o de riesgo compartido, así también suscribir contratos con instituciones públicas y/o privadas como ser Estatales, Municipales, Gobernaciones, Cooperativas, Organizaciones Sociales, Organizaciones no Gubernamentales, Constructoras, Consultoras Nacionales o Extranjeras, Etc.; Así como presentarse en licitaciones Públicas, Invitaciones Directas de Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales para el cumplimiento de los fines de la Sociedad del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos-técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho:--- QUINTA. (Capital Social) El Capital Social pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS, es de Bs. 555.000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), divididos en 5550 cuotas de capital por el valor de Bs. 100,oo cada una, que los: SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalle:

SOCIO APORTE Bs. CUOTAS PORCENTAJE

Aureliano Cunurana Cuti 388.500,00 3885 70%

Alejandro Cunurana Cuti 166.500,00 1665 30%

Total 555.000,00 5550 100%

El capital social puede ser motivo de aumento o modificación, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.--- SEXTA:- (Transferencia de cuotas de capital) Cuando cualquiera de los SOCIOS tenga interés en transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás SOCIOS que tengan preferencia frente a terceros para adquirirlas, para que en el plazo de quince días, hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas. El socio que reciba la oferta, tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del socio ofertante, en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital. Si los SOCIOS no hacen conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital, quedando el socio ofertante en libertad para transferir estas cuotas de capital a terceros, en observancia a los arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.--- SÉPTIMA.- (Transferencia por causa de muerte) Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor, podrán nombrar una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las previsiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de votación previa para su admisión.--- OCTAVA.- (Aumento de capital social) Se producirá el aumento del capital social de la Empresa mediante el voto de socios que represente la mayoría del capital social. Los socios tienen el derecho preferente pará suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital, en observancia al art. 201 del Código de Comercio.--- NOVENA.- (Del registro de socios) La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios que deberá ser refrendado por ante un Notario de Fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilio y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas del capital, tal cual dispone el art. 202 del Código de Comercio.--- DÉCIMA.- (Administración y Representación de la Sociedad) Por la dinámica de la sociedad en los servicios que presta, con la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación y administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada recaerá en la persona de cualesquiera de los socios o de terceras personas con amplias facultades, proyectándose estas funciones tanto en lo administrativo, económico y contable, debiendo representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente ante autoridades políticas, municipales, de instituciones públicas y privadas incluyendo a entidades extranjeras y de cualquier índole tanto en esta ciudad así como en el interior y exterior del país, firmar toda clase de documentos, contraer obligaciones, tendrá facultades para cobrar dinero, comprar y vender bienes, podrá a nombre de la Sociedad demandar, reconvenir, contestar en cualquier vía e instancia, en suma ejercitar todos los actos que las leyes civiles, penales, administrativas, laborales, sociales, comerciales y de otra índole le permitan dentro de su mandato, no pudiendo ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa o requerimiento alguno, pues sus facultades son ilimitadas y amplias, excepto como es natural las que motivara y comprometieren los intereses de la sociedad y lo que a título personal pudieran realizar.- Será el responsable por todos los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por su negligencia, mal desempeño en sus funciones, incumplimientos de leyes y las estipulaciones del presente contrato. Se presumirá la ratificación de la Gerencia o Administración, en caso de que en las Asambleas no se considere su remoción o, sustitución, determinaciones que no se podrán tomar en cualquier tiempo y para las que deberá mediar justa causa y deberán constar necesariamente por escrito.--- DÉCIMA PRIMERA.- (Derechos y Responsabilidades de los socios) Cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgan, las pérdidas serán de igual manera distribuidas. Los socios tienen derecho de intervenir cuantas veces consideren conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, asimismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos, libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de voto por cada cuota de capital.--- DÉCIMA SEGUNDA.- (De las Asambleas de Socios) La asamblea de SOCIOS es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad, tiene todas las facultades que le otorga el art. 204 del Código de Comercio, que son discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido; aprobar, los reglamentos, autorizar todo aumento o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios:, modificar la Escritura Constitutiva, decidir acerca de la Disolución de sociedad, así como el retiro de socios. La Asamblea está integrada por todos los socios de la sociedad, sea que concurran o por representante mediante Instrumento Público. Los Socios se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundas en cualquier tiempo. Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una asamblea ordinaria, para considerar el balance patrimonial de la sociedad y aprobará, observará o rechazará el informe del Gerente o Administrador.- En ambas se tratará lo establecido en la Convocatoria. Las Convocatorias de las Asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad.--- DÉCIMA TERCERA.- (Del quórum legal) El quórum legal para la realización de las asambleas, quedará constituido con la presencia de SOCIOS que representen por lo menos a la mitad más uno del capital social. Las resoluciones se aprobarán con el voto de Socios que constituyan la mitad más uno del capital social, para los casos en los que la ley no haya previsto expresamente una mayor votación.--- DÉCIMA CUARTA.- (Balance, Utilidades y Reservas) Se establece que para fines de la ley, que al final de cada gestión fiscal, se practicará el balance general y patrimonial de la sociedad, el mismo que será considerado y aprobado en asamblea general. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes del capital efectuados por los Socios. De las utilidades se establecerá una reserva social legal del 5% de utilidades líquidas obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado, antes de la distribución de dicha utilidad, con carácter obligatorio, de conformidad a lo establecido por el art. 169 del Código de Comercio en actual vigencia. Las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.--- DÉCIMA QUINTA.- (Disolución) La sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas:

a) Por acuerdo unánime de los socios.

b) Por concentración de las cuotas de capital en un solo socio.

c) Por vencimiento del plazo salvo su prórroga.

d) Por el cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia.

e) Por pérdida del capital social en una proporción del 51%, salvo reintegro y reposición de dicha pérdida por los socios.

f) Por la quiebra de la empresa.

g) Por las causales señaladas por el art. 378 del Código de Comercio en vigencia.

DÉCIMA SEXTA.- (Remisión a normas legales) Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código Civil, Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas.--- DÉCIMA SÉPTIMA.- (Arbitraje) Cualesquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los SOCIOS, relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o de sus modificaciones; ya sea entre los socios o entre éstos y la sociedad, será resuelta de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 Ley de Arbitraje y Conciliación.--- DÉCIMA OCTAVA.- (Conformidad) Conformes los intervinientes de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra plena y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo.- Usted Señor Notario se servirá agregar otras cláusulas de estilo y seguridad.- Oruro, 30 de diciembre de 2010.-- Fdo. AURELIANO CUNURANA CUTI.- SOCIO.-- Fdo. ALEJANDRO CUNURANA CUTI.- SOCIO.-- Fdo. Dr. Aldo Frederic Robles Flores.--Abogado.--- CONCLUSIÓN: EN CUYA CONFORMIDAD Y PONIÉNDOLA EN FORMA DE DERECHO QUEDA EXTENDIDA LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “EMPRESA CONSTRUCTORA CUNURANA ECNUR S.R.L.”, SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES AURELIANO CUNURANA CUTI Y ALEJANDRO CUNURANA CUTI, BAJO LA FORMA Y CONDICIONES EXPRESADAS EN LA MINUTA QUE ES ENUMERADA Y RUBRICADA SEGÚN SU TESTIMONIO.- Así dijeron, otorgan y firman en presencia de los testigos Martha Soliz y Osvaldo Robles Flores, ambos mayores de edad y hábiles por derecho, por ante mí, DOY FE.-- Fdo. AURELIANO CUNURANA CUTI.- SOCIO.-- Fdo. ALEJANDRO CUNURANA CUTI.- SOCIO.-- Fdo.- Martha Soliz y Osvaldo Robles Flores Testigos, ante mí Norka Rocha Orosco, Notario de Fe Pública de Primera Clase, lleva sello y signo notarial. ES CONFORME DOY FE.--- CONCUERDA EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA A LAS CUALES ME REMITO EN CASO NECESARIO, SELLO, SIGNO Y FIRMO DOY FE.-

LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY EN LA MATRIZ NOTARIAL.

Norka A. Rocha Orosco. ABOGADA NOTARIA DE FE PUBLICA DE 1° CLASE N° 19. Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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