Sábado 23 de julio de 2011
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Toda revolución es desastrosa cuando se la hace a tiros y con muertos. Es menos dañina si se la hace en el papel. No se alcanzan objetivos explícitos propuestos pero se complica el avance institucional tan necesario para el desarrollo económico. Esto es lo que sucede con la enredada Ley 114, que declara la agropecuaria como sector estratégico para la producción de alimentos con la finalidad de lograr soberanía alimentaria.
La ley citada contiene 57 artículos y 14 disposiciones transitorias. Reconoce a las comunidades indígena originaria campesinas como Organizaciones Económicas Comunitarias – Oecom. Les garantiza la participación en todos los niveles de gobierno del ámbito agropecuario. Define a la gestión territorial indígena originario campesina como el “ejercicio de la titularidad de su territorio, gestión participativa y en consenso entre las diversas comunidades que conforman el territorio”.
Tiene por objeto “normar el proceso de la revolución productiva comunitaria agropecuaria” para lo que establece “bases” institucionales, políticas, técnicas y financieras. Define a la economía comunitaria como un “modelo de desarrollo que comprende los sistemas de planificación, organización, producción generación de excedentes y su distribución para el bienestar común basado en la cosmovisión de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, quienes administran su territorio, recursos y tienen sus propias formas de organización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.” Propone la “planificación estratégica alimentaria participativa desde las comunidades indígena originario campesinas”.