Miercoles 20 de julio de 2011
ver hoy
PROTOCOLIZACIÓN DE UNA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA BAJO LA MODALIDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARÁ BAJO LA DENOMINACIÓN D.E “SIDERÚRGICA ACERO S.R.L.”, POR CONTRACCIÓN “ACERO” QUE REALIZAN LOS SEÑORES JUAN CARLOS ZURITA VERA y MARIA JENNY HURTADO DE ZURITA.-- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a horas catorce y treinta del día dieciocho de julio del año dos mil once, ante mí, VIVIAN JESSY CRONENBOLD ZANKYS, abogado, Notario a cargo de la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 113 de este Distrito Judicial, con asiento fijo en esta Capital y los testigos que al final se nombran y firman, comparecen, los señores JUAN CARLOS ZURITA VERA, con C.I. No. 1982630 S.C., y MARIA JENNY HURTADO DE ZURITA, con C.I. 2975519 S.C., mayores de edad y hábiles por Ley, a quienes de identificar en mi despacho, doy fe y dijeron: Que a efectos de dar autenticidad y legalizar la presente escritura, me pasan una Constitución de una Sociedad Comercial Colectiva bajo la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, los que copiados literalmente son del tenor siguientes:--- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- En los Registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de una Sociedad Comercial Colectiva bajo la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada, al tenor de las cláusulas siguientes que a continuación se establecen:--- PRIMERA.- SOCIOS FUNDADORES.- Dirá Ud. señor Notario que nosotros: JUAN CARLOS ZURITA VERA-, con nacionalidad boliviana, casado, de 50 años de edad, Empresario, con C.I. No. 1982630 S.C., con domicilio en la ciudad de Santa Cruz en la Avenida Cristo Redentor Kmt 2.5 y MARIA JENNY HURTADO DE ZURITA, boliviana, casada, de 43 años de edad, con C.I. 2975519 S.C., domiciliada en la ciudad de Santa Cruz, en la Av. Banzer No. 42, constituimos por acto único la Empresa (SIDERURGICA ACERO S.R.L), bajo el tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a lo estipulado por el Código de Comercio en sus Artículos 195 y siguientes pertinentes, Sociedad que comercialmente se denominará ACERO S.R.L.--- SEGUNDA.- DENOMINACION Y DOMICILIO.- La sociedad girará bajo la denominación de: "SIDERURGICA ACERO S.R.L.", por contracción “ACERO” con domicilio legal en la ciudad de Oruro, carretera a Vinto Kmt 5 de el Estado Plurinacional de Bolivia, con facultades para organizar y establecer sucursales y/o agencias corresponsalías y representaciones tanto en el interior como en el exterior de la República.--- TERCERA.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal la Laminación del Acero en todas sus formas y condiciones, Importación de todo tipo de materia prima para la elaboración de acero, Comercialización y Transporte de acero, fierro, y demás servicios afines. Exportación, representación, intermediaciones y comercialización de todo tipo de productos derivados del acero; distribuciones, consultorías y asesorías en general; transportes nacionales, producción, industrialización, elaboración y laminaciones de todo tipo en general; ventas por mayor y menor de productos laminados en general; materia bruta o procesada, productos acabados, etc.; venta de palanquilla, productos químicos para la producción de laminados de hierro y/o cualquier otro metal; compra y venta de equipamientos y accesorios, lubricantes, químicos, combustible, mercaderías, afines a la rama; y difusión de audio y videos, publicidad y promociones.--- CUARTA.- CAPITAL SOCIAL.- El capital de “ACERO S.R.L.” es de Bs. 3.000.000.00, TRES MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS dividido en 10.000 cuotas de capital de un valor de Trescientos 00/100 Bolivianos (Bs. 300.00 ) cada una.- Capital distribuido entre los socios fundadores en las siguientes formas y porcentajes: JUAN CARLOS ZURITA VERA, ha pagado 9.500 cuotas de capital equivalentes a la suma de Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 2.850.000.00); correspondiente al 95% del total de capital, la socia María Jenny Hurtado de Zurita, ha pagado 500 Cuotas de Capital equivalente a la suma de Ciento Cincuenta Mil 00/100 BOLIVIANOS, correspondiente al 5 %, del total del Capital- El aumento o disminución del capital, se regulará por las normas del Código de Comercio. En caso de aumento de capital o cuando uno de los socios desee vender sus cuotas, el socio restante tiene derecho preferente para comprar las cuotas de capital, en proporción al número de cuotas que posean. Los socios pueden ejercer sus derechos de preferencia dentro del Plazo de treinta días, computables desde la fecha de notificación de la oferta escrita de venta de las cuotas de capital.- La sociedad en cualquier momento podrá de acuerdo a las normas del Código de Comercio, aumentar el capital por resolución de la Asamblea ordinaria o Extraordinaria de Socios expresamente convocada al efecto, con el voto de dos tercios de las cuotas, correspondiendo a la Asamblea la ejecución dentro de las condiciones establecidas por ella misma.- La reducción del capital, solo podrá hacerse por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Socios expresamente convocada al efecto, con el voto de dos tercios de las cuotas.--- QUINTA.- PLAZO DE DURACION.- La empresa tendrá una duración de 99 años. Dicho plazo podrá modificarse de acuerdo con los votos de los dos tercios de cuotas, resolución que debe adoptarse en Asamblea General Extraordinaria de socios.--- SEXTA.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS.- La distribución de utilidades y soporte de pérdidas, se hará en forma proporcional al número de cuotas que cada socio posea en la Sociedad en la gestión correspondiente.--- SEPTIMA.- RESERVAS.- La sociedad constituirá una reserva legal anual de 5% (Cinco por ciento), hasta completar el (50%) de su capital social, así como otras reservas extraordinarias dispuestas por la Asamblea de socios o las que determinen las leyes especiales, monto que la Asamblea General decidirá, el uso que se le debe dar.--- OCTAVA.- DERECHOS y OBLlGACIONES.- Los derechos y obligaciones de los socios entre sí, y de los mismos respecto de la sociedad y frente a terceros se regulará por las normas del Código de Comercio y otras disposiciones legales que regulan la materia.--- NOVENA.- ASAMBLEA DE SOCIOS: SU CONVOCATORIA, COMPETENCIAS Y ADMINISTRACIÓN.- La Sociedad celebrará anualmente una Asamblea General de Socios, en el domicilio de la sociedad y/o donde lo disponga la Asamblea.- También podrá celebrar Asambleas Generales Extraordinarias cuantas veces sea necesario, y con el orden del día que disponga la Asamblea. Tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas por el Gerente General, o por socios que individual o en su conjunto posean más del 20% (Veinte por ciento) del capital social- La competencia de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como su convocatoria, quórum y reglas para la votación, la forma de organización de la administración, la Sociedad podrá conformar un directorio y el modo de designar directores, administradores o representantes legales, la otorgación de poderes, así como la elección de los Directores o Síndicos, el tiempo de duración de su mandato, sus atribuciones y facultades, se sujetarán a las previsiones de la presente escritura de constitución y las normas del Código de Comercio. Los socios podrán ser representados en las Asambleas Generales por otro socio o por personas extrañas a la Sociedad, en cuyo caso deberán poseer un poder notariado donde se establezcan los términos y alcances de la representación.--- DECIMA.- DIRECCION Y ADMINISTRACION.- La dirección y administración de la Sociedad, estará a cargo de un Directorio, compuesto por un mínimo de tres componentes y un máximo de nueve componentes; y de tres suplentes, incluyendo el Presidente, con atribuciones y funciones de acuerdo al Código de Comercio.- El Directorio podrá encomendar o delegar parte de sus funciones a un Gerente General. La elección de Directores y designación de Gerente General, podrá recaer en personas ajenas a la sociedad- Se nombra al Ing. Jhony Saavedra Arévalo, como Gerente General de la Siderúrgica, debiendo otorgársele el correspondiente poder de Administración.--- DECIMA PRIMERA.- REUNION DE DIRECTORIO.- El Directorio celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, pudiendo también, efectuar reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario para el tratamiento de los asuntos de la Sociedad. La forma de deliberación y toma de acuerdo en los asuntos de su competencia, se regirán por las normas del Código de Comercio.--- DECIMA SEGUNDA.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá por las siguientes causas: Por acuerdo de los socios celebrado en la Asamblea General Extraordinaria, que cuente con el voto afirmativo de dos tercios de votos de las cuotas.- Por pérdida de más del 51% (Cincuenta y uno por ciento) del capital social de la Empresa, si este no fuese repuesto por los socios.- Por finalización del plazo de duración de la sociedad o por imposibilidad del cumplimiento de su objeto.- La disolución voluntaria de la Sociedad, liquidación de la misma y la forma de designar liquidadores, se sujetarán a las normas del Código de Comercio y a los estatutos.--- DECIMA TERCERA.- ARBITRAJE.- Los socios acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del sentido y alcance de la presente escritura de la constitución social o relacionada con ella, directa o indirectamente, así como de sus estatutos, se resolverá definitivamente mediante conciliación o arbitraje en el marco de la Comisión de Conciliación de Arbitraje institucional de la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE SANTA CRUZ, a la que se encomienda expresamente administrar la conciliación o arbitraje de acuerdo a su reglamento.- Igualmente, las partes se comprometen y obligan a cumplir el Laudo Arbitral que dicte dicho tribunal, arbitraje y sus fallos que serán inapelables.--- DECIMA CUARTA.- VALOR DEL DOCUMENTO PRIVADO.- Por acuerdo entre partes, se le da a esta minuta el valor de documento privado mientras sea elevado a instrumento público.--- DECIMA QUINTA.- ACEPTACION.- Nosotros: JUAN CARLOS ZURITA VERA y MARIA JENNY HURTADO DE ZURITA, estamos de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas de esta minuta de Constitución de una sociedad Comercial y nos obligamos a su fiel y estricto cumplimiento.- Usted Señor Notario, se servirá elevar a instrumento público la presente minuta, agregando las demás cláusulas de seguridad y ley.- Santa Cruz de la Sierra, 15 de julio de 2011.-- Fdo. Ilegible JUAN CARLOS ZURITA VERA.-- Fdo. Ilegible MARIA JENNY HURTADO DE ZURITA.-- Sello Fdo. Ilegible Luis Fernando Rivero Abogado.--- RATIFICACIÓN Y CONCLUSIÓN.- En fe de lo cual y leído que le fue en su integridad, lo ratifican y firman juntamente con los testigos instrumentales señores Karen Calderón Silva, con C.I. N° 8248494 S.C. y el señor Yerko Chávez Osinaga, con C.I. N° 5354603 S.C., ambos universitarios, hábiles por ley, naturales y vecinos de esta ciudad, idóneos y capaces para el presente acto.- De mi conocimiento- Doy Fe.-- Fdo: Ilegible JUAN CARLOS ZURITA VERA.-- Fdo. Ilegible MARIA JENNY HURTADO DE ZURITA.-- Fdo. Ilegible, Karen Calderón Silva y Yerko Chávez Osinaga.- Testigos. Lugar del signo Notarial.-- Fdo. ilegible, Vivian Cronenbold Zankys.-- Notaria de Fe Pública N° 113.--- CONCUERDA el presente testimonio con el protocolo y escritura matriz de su referencia, a los que en caso necesario me remito.- Expido, sello y firmo, en un original, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- DOY FE.-
Fuente: LA PATRIA