Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional
20 jul 2011
CAPITULO VI
MONITOREO
Artículo 27. (Finalidad). I. El monitoreo tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la prohibición de campaña o propaganda a favor o en contra de las y los candidatos y el cumplimiento del precepto de igualdad de oportunidades en las entrevistas y en la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos.
II. En los contratos suscritos entre los medios de comunicación y el Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a Tribunales Electorales Departamentales, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos, se verificará los acuerdos y términos pactados.
Artículo 28. (Responsables del monitoreo). Los Servicios Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE, nacional y departamental, son responsables de realizar el monitoreo de la difusión de datos personales, méritos y entrevistas, transmitidas por medios de comunicación. Deben informar al Tribunal Supremo Electoral sobre el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley N° 26 del Régimen Electoral, Ley modificatoria N° 125 y el presente reglamento.
Artículo 29. (Empresas de monitoreo). El Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, podrá contratar empresas especializadas o personas para realizar el monitoreo a la difusión de productos comunicacionales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 30. (Instrumentos de monitoreo). Corresponde al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), la elaboración de instrumentos técnicos para la realización de monitoreo a los medios de comunicación sobre productos comunicacionales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.
CAPITULO VII
ESTUDIOS DE OPINIÓN ELECTORALES
DE BOCA DE URNA Y CONTEOS RAPIDOS
Artículo 31. (Registro). I. Las empresas, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad especializada interesadas en realizar estudios de opinión electorales en las modalidades de boca de urna y/o conteos rápidos, deben registrarse ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE del Tribunal Supremo Electoral, para estudios de alcance nacional o ante los Tribunales Electorales Departamentales cuando su alcance sea a nivel departamental.
El registro se efectuará a través de su representante legal.
II. Para su registro, las entidades deberán acreditar capacidad técnica para la realización de estudios de opinión y presentar los siguientes documentos:
1. Fotocopia del NIT.
2. Domicilio legal, su número de fax y/o su dirección de correo electrónico.
3. Fotocopia simple de cédula de identidad del propietario y/o representante legal.
4. Fotocopia simple del poder del representante legal.
5. Estructura organizacional de la empresa.
6. Ficha técnica.
7. Nómina del equipo técnico.
III. El Tribunal Supremo Electoral publicará la lista de empresas habilitadas para la realización de estudios de opinión electorales de boca de urna y conteos rápidos.
IV. Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, no está permitida la realización de encuestas preelectorales.
Artículo 32. (Disposiciones aplicables). Las características técnicas para la realización de estudios referidos en el artículo anterior y los requisitos para su difusión se regirán conforme a los artículos 133, 134 y 135 de la Ley N° 026 Ley del Régimen Electoral.
Artículo 33. (Período de Difusión de estudios de boca de urna y conteos rápidos). La difusión o publicación de resultados de boca de urna y conteos rápidos, está permitida a partir de horas 20:00 del día de la votación, como resultados no oficiales.
CAPITULO VIII
INHABILITACION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
Artículo 34. (Competencia). En el proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo Electoral es la instancia competente para:
a) Resolver demandas de inhabilitación presentadas contra las y los candidatos, en la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
b) Disponer de oficio la inhabilitación de las y los candidatos en caso de violación al régimen de prohibiciones.
Artículo 35. (Domicilio de la o el candidato). I. Para efectos de la citación y notificación con la demanda de inhabilitación, las y los candidatos hasta cuarenta y ocho (48) horas después de la publicación de la lista de preseleccionados, deberán hacer conocer el número de fax o su dirección de correo electrónico.
II. En caso de no comunicar el número de fax o su dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio la Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 36. (Legitimación para presentar demandas de inhabilitación). Todas las ciudadanas y ciudadanos están facultadas para presentar demandas de inhabilitación.
El Tribunal Supremo Electoral de oficio dispondrá la inhabilitación de una o un candidato por la vulneración de prohibiciones del régimen especial de propaganda, previo informe técnico de monitoreo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE.
Artículo 37. (Causales). Son causales de inhabilitación:
a) El incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad, por causales sobrevinientes a la sede legislativa.
b) La vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, que ameriten la inhabilitación de las y los candidatos.
Artículo 38. (Procedimiento). Las demandas de inhabilitación seguirán el siguiente procedimiento:
1. Las demandas de inhabilitación, deben ser presentadas ante la Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral o ante los Tribunales Electorales Departamentales, en cuyo caso deberán remitirlas en el día al Tribunal Supremo Electoral por cualquier medio tecnológico.
2. El Tribunal Supremo Electoral, sí corresponde, admitirá la demanda en el plazo de veinticuatro (24) horas y pondrá en conocimiento de la o el candidato demandado.
3. El demandante deberá presentar prueba preconstituida, acreditando documentalmente los siguientes extremos:
a) El incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad; o,
b) La vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, que ameriten la inhabilitación de las y los candidatos.
4. Con la admisión de la demanda, la o el candidato demandado será citado y notificado en el domicilio señalado o en su caso en Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.
5. El demandado tiene el plazo de veinticuatro (24) horas, computables a partir de su notificación para responder a la demanda por cualquier medio tecnológico.
Artículo 39. (Plazo para interponer demandas).
I. Las demandas de inhabilitación por incumplimiento de requisitos o existencia de causales de inelegibilidad serán interpuestas con prueba documental hasta quince (15) días antes de la elección. Vencido este plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres (3) días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.
II. Las demandas interpuestas por terceros, por causales establecidas en el Régimen Especial de Propaganda serán interpuestas hasta tres (3) días antes de la votación.
III. El Tribunal Supremo Electoral inhabilitará de oficio a una candidata o candidato que realice campaña o propaganda electoral, o incurra en el régimen de prohibiciones, inclusive hasta el día de la votación.
Artículo 40. (Plazo para Resolución). El Tribunal Supremo Electoral, con respuesta a la demanda o sin ella, emitirá Resolución fundamentada dentro de las setenta y dos (72) horas de su presentación.
Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral en estos trámites, son irrevisables y causan estado.
La Resolución será puesta en conocimiento de la o el candidato a través de su domicilio, fax o correo electrónico.
Artículo 41. (Información permanente). El Tribunal Supremo Electoral, debe poner a conocimiento del electorado de manera permanente la nómina de las y los candidatos que fueron inhabilitados, por medio de su portal electrónico.
La Paz, 30 de junio de 2011
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