Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional
19 jul 2011
CAPÍTULO III
DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES A LAS Y LOS CANDIDATOS Artículo 15. (Derechos de las y los candidatos). Las y los candidatos a los máximos cargos del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a las previsiones contempladas en la normativa legal y el presente reglamento, gozan de los siguientes derechos: a) Acceder a entrevistas en medios de comunicación, hasta antes de las 72 horas del día de la votación.
b) A la difusión de sus datos personales y méritos, conforme a cronograma del Tribunal Supremo Electoral.
c) A denunciar a los medios de comunicación en caso de incumplimiento de los preceptos señalados en el artículo cuarto del presente reglamento o de discriminación de cualquier tipo.
Artículo 16. (Prohibiciones para las y los candidatos). De conformidad con el artículo 82 de la Ley N° 026 y su modificación, y en consideración al Bien Jurídico Superior establecido en el presente Reglamento, se señala las siguientes prohibiciones para las y los candidatos:
a) Realizar toda forma de campaña o propaganda electoral, a través de cualquier medio de comunicación masivo, alternativo o espacios públicos.
b) Solicitar el voto, directamente, por cualquier medio de comunicación, sea este masivo o alternativo.
c) Elogiar o resaltar cualidades sobre sí mismo o de otro postulante, por cualquier medio de comunicación masivo o alternativo.
d) Desmerecer o denostar a otra candidata o candidato, por cualquier medio de comunicación masivo o alternativo.
e) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, mientras sea candidata o candidato.
f) Tener sus propios espacios informativos o de opinión en medios escritos.
g) Contratar directamente o por medio de terceros, espacios para campaña o propaganda electoral o para generar información sobre su persona.
Artículo 17. (Sanciones). El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo precedente, dará lugar a que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada, sancione a la o el candidato infractor con la inhabilitación de su candidatura.
Artículo 18. (Competencia departamental). Los Tribunales Electorales Departamentales, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático -SIFDE-, verificarán que la difusión de datos personales, méritos, entrevistas y presentaciones públicas, se realicen en igualdad de oportunidades y en las condiciones establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
ENTREVISTAS Y PRESENTACIÓN PÚBLICA
Artículo 19. (Invitación). Los medios de comunicación para realizar entrevistas a las y los candidatos deben invitar de manera pública, a través de su medio de comunicación, a todas y todos los candidatos de una o más franjas de postulación a la que desee entrevistar con indicación del día y hora, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Artículo 20. (Solicitud de archivos). El Tribunal Supremo Electoral solicitará el material de grabación de las entrevistas al medio de comunicación, solo en caso de existir denuncias de inhabilitación contra candidatas o candidatos.
Artículo 21. (Periodo de entrevistas). Las y los candidatos podrán acceder a entrevistas en medios de comunicación hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la votación.
Artículo 22. (Presentación pública de candidatos). I. El Tribunal Supremo Electoral organizará:
a) En una o varias sesiones, la presentación oficial de las y los candidatas de circunscripción nacional, con un tiempo establecido y temáticas relacionadas al cargo que postula.
b) Un acto oficial de presentación de las y los candidatos departamentales al Tribunal Supremo de Justicia en cada ciudad capital, con un tiempo establecido y temáticas relacionadas al cargo que postula.
II. Las presentaciones de las y los candidatos podrán difundirse en directo o diferido por los medios de comunicación que estuvieren interesados, observando los preceptos establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO V
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 23. (Facultades de los medios de comunicación). Los medios de comunicación podrán hacer entrevistas e informar libremente sobre las y los candidatos, velando por el cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo cuarto del presente reglamento y sin ingresar en campaña o propaganda electoral.
Artículo 24. (Prohibiciones para los medios de comunicación). Los medios de comunicación no pueden:
a) Generar espacios radiales, televisivos, escritos, vía llamada telefónica, micrófono abierto o mensajes de texto sobre las y los candidatos, destinados a calificar o descalificar a las y los candidatos.
b) Dar espacios de dirección o conducción directa a uno o más candidatos o candidatas, en programas radiales o televisivos.
c) Mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos, a cargo de cualquiera de las y los candidatos, bajo nombre propio o seudónimo.
d) Difundir resultados de encuestas o sondeos preelectorales referidos a la intención de voto sobre las y los candidatos.
Artículo 25. (Sanciones para los medios de comunicación). Los medios de comunicación que violen las prohibiciones establecidas en el artículo 82 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, modificado por la Ley Nº 125, y el presente reglamento serán sancionados mediante Resolución del Tribunal Supremo Electoral, con la inhabilitación para emitir campaña o propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, de carácter nacional.
Artículo 26. (Procedimiento). La aplicación de sanciones para los medios de comunicación seguirá el siguiente procedimiento:
1. Las personas individuales o colectivas que tuvieren conocimiento de alguna contravención en que incurra algún medio de comunicación con relación a las prohibiciones del artículo 82 parágrafo II de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral, modificada por la Ley N° 125 y las contenidas en el presente reglamento, deberán presentar denuncia acompañando prueba documental preconstituida.
2. Las denuncias deben ser presentadas en Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral o en Secretaría de Cámara de los Tribunales Electorales Departamentales. En el segundo caso, los Secretarios de Cámara deben remitir los antecedentes inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral.
3. El Tribunal Supremo Electoral, si corresponde, admitirá la denuncia y la resolverá en el plazo de veinticuatro (24) horas, emitiendo la resolución correspondiente.
4. A través de Secretaría de Cámara se notificará al medio de comunicación por cualquier medio tecnológico.
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