Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional
18 jul 2011
CAPÍTULO II
PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE MÉRITOS E INFORMACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
Artículo 6. (Instancia autorizada y responsable).
I. El Tribunal Supremo Electoral es la única instancia autorizada para la gestión, elaboración y difusión de la información oficial de los datos personales y méritos de las y los candidatos, durante los cuarenta y cinco (45) días previos al día de la votación.
II. El Tribunal Supremo Electoral, antes de difundir los datos personales y méritos, debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Recibir la nómina de postulantes preseleccionados para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, remitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
b) Revisar la nómina en el plazo de tres (3) días calendario, sobre el cumplimiento de las disposiciones en la preselección de las y los candidatos. En caso de incumplimiento de las disposiciones, devolver a la Asamblea Legislativa para su corrección.
Artículo 7. (Formato Único). I. El formato único que utilizará el Tribunal Supremo Electoral para la elaboración de materiales de difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos contendrá la siguiente información:
1. Datos personales:
a) Nombres y apellidos.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Sexo.
d) Autoidentificación de indígena originario campesino, cuando corresponda.
e) Departamento por el que postula, cuando corresponda.
2. Méritos:
a) Formación Académica (Estudios o cursos de posgrado relacionados con el cargo al que postula).
b) Producción intelectual (libros, artículos, ensayos, investigaciones publicados en el área de su postulación).
c) Experiencia profesional específica en el área de su postulación (judicial o administrativa, en el ejercicio libre de la profesión o en instituciones públicas o privadas y la docencia universitaria).
d) Experiencia en el ejercicio del cargo de autoridad indígena originario campesina.
3. Fotografías de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.
II. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral definirá la cantidad máxima de caracteres disponibles para que las y los candidatos adecúen sus datos personales y méritos a este parámetro.
III. El Tribunal Supremo Electoral, en caso de considerar necesario, podrá ampliar la información sobre las y los candidatos, respetando la igualdad de oportunidades, sin que afecte el formato único.
Artículo 8. (Espacios comunicacionales). I. La información de datos personales y méritos de las y los candidatos será realizada a través de los siguientes espacios comunicacionales:
1. Espacios televisivos, en redes nacionales, canales de alcance departamental y local, según corresponda y en formato único.
2. Espacios radiales, en radios y redes de alcance nacional, departamental y local, según corresponda y en formato único.
3. Material impreso, en separata, en periódicos de alcance nacional, departamental y local, según corresponda, y en formato único. La separata también será expuesta en todos los recintos electorales el día de la votación.
4. Otros medios de comunicación alternativos, que se considere convenientes, según corresponda y en formato único.
II. El Tribunal Supremo Electoral definirá las formas y herramientas a ser utilizadas de acuerdo al diseño de su estrategia comunicacional.
III. El Tribunal Supremo Electoral proporcionará a las empresas contratadas, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE, el formato único para la elaboración de los contenidos de los productos comunicacionales.
Artículo 9. (Contratos con medios de comunicación). El Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, es la única instancia autorizada para suscribir contratos con los medios de comunicación, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos. Para este efecto, las empresas deberán presentar tarifarios que no podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial, durante el semestre previo al acto electoral.
Artículo 10. (Periodo de difusión). El Tribunal Supremo Electoral, difundirá datos personales y méritos de las y los candidatos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación, a través de medios de comunicación masiva, alternativa y otros, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 11. (Difusión de datos personales y méritos). El Tribunal Supremo Electoral realizará la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos, de acuerdo a la ubicación la papeleta de sufragio.
Artículo 12. (Difusión en medios de comunicación estatales). El Tribunal Supremo Electoral coordinará con los medios de comunicación del Estado Plurinacional la disposición de espacios para la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos, y cubrirá los costos de la difusión.
Artículo 13. (Prohibiciones a personas individuales y colectivas). Ninguna persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda electoral a favor o en contra de uno o varias candidatas o candidatos. Quien incurra en las prohibiciones señaladas en el parágrafo III del artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, previa verificación, será sancionada por el Juez Electoral, sin perjuicio de la acción penal.
Artículo 14. (Aplicación de Sanciones por violación al Régimen Especial de Propaganda). Las sanciones para los descritos en el artículo anterior, por violación al Régimen Especial de Propaganda, son las siguientes:
a) Para personas individuales: Multa pecuniaria equivalente a cinco (5) días del salario mínimo nacional. En caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta por los jueces electorales, estas autoridades dispondrán el arresto hasta por ocho horas o trabajo social con fines públicos. Los jueces electorales podrán requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de las sanciones descritas.
b) Para personas colectivas, organizaciones sociales, colegiadas o políticas: Multa pecuniaria equivalente hasta cincuenta (50) salarios mínimos nacionales.
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