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Lunes 18 de julio de 2011

Portada Principal
Lunes 18 de julio de 2011
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Cepal: Este año Bolivia crecerá al 5,3% pero caerá en el 2012
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Según el análisis de Daniel Ordóñez
Gobierno admite que cocaleros invadan el “Tipnis” por temor a sus represalias
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Iglesia Católica insta a dejar el libertinaje y el despilfarro
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El Titicaca es una maravilla contaminada
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Mártires de la democracia fueron homenajeados
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Para descentralizar trámite
Segip alista cedulación en línea en el área rural y ciudades intermedias
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En inspección
80% de lenocinios no cumplen normas de salud
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En la zona Norte
Conductor ebrio estrella su vehículo contra pretil de acera
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Editorial
Ley del transporte en debate
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PICADAS
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LA PALABRA ENCARNADA
Elegir a ciegas y de “memoria” a los magistrados
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Ecuador:
Constitución pone al Legislativo entre espada y pared
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"Mil años de colonización vikinga en América"
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Serie Documentos
Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional
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Libertad de expresión
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Norma para regular trabajo de empresas en Oruro
Proyecto de Ley pretende transparentar licitaciones públicas y evitar monopolio
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Sedes
Realizará controles en panaderías para evitar uso de bromato
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Sintrauto propugna mejores condiciones de vida para trabajadores universitarios
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Tras conferencia nacional
UTO pide al gobierno revisión de su techo presupuestario
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La madrugada de ayer
Dos heridos al chocar vehículo contra una peña
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“Forjadores de la Educación 2011” en su VIII Versión
Instituciones convocan a concurso de prácticas educativas innovadoras
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Según productores
Innovar maquinarias es fundamental para fortalecer producción de quinua
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En vacaciones invernales
Educatic Bolivia y maestros trabajan para generar material educativo digital
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Para cuidar la salud de niños y jóvenes estudiantes
Plan “Retorno a Clases” es trabajado por la Dirección Departamental de Educación
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Fundamentos importantes en la formación integral de la juventud y adolescencia
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En su segunda versión
Plazo para trámite de tercera placa fue ampliado hasta el 7 de septiembre
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Según datos del Sigma
Dueños de inmuebles tienen poco interés para pagar sus impuestos
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En su lucha contra el contrabando
Ejército incautó medio centenar de vehículos en control de fronteras
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Empresarios para realizar más inversiones buscan tener seguridad y certeza jurídica
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Oficialía Mayor de Cultura auspició Tertulias Culturales
Bolivaristas recordaron momentos emotivos pasados en su colegio
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Inicia la inscripción de alumnos nuevos y antiguos en el ISBA
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En la Casa de la Cultura “Simón I. Patiño”
La vida diaria es representada a través de fotografías de Katsunori Osoegawa
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Compañía de Teatro Hugo Pozo
Obra teatral “Tú, mi conejo y yo” fue del gusto del público orureño
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Con el lema “La unión hace la risa”
Krosquis ganaron III Festival Nacional de mejores payasos
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EDICTO
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Uruguay
Homosexuales se besan en vía pública para combatir discriminación
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Paraguay
Productores repudian invasión a haciendas de colonos brasileños
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Volcán indonesio Lokon, en las islas Célebes, registra su mayor explosión
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Muere Juan María Bordaberry, artífice de la dictadura de los años 70
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SIP alerta del “deterioro” a la libertad de prensa en Latinoamérica
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Parte Necrológico
Pbro. GERMÁN VALDA VEGA (Q. E. P. D.)
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Invitación Necrológica
Don DIEGO REYNAGA MOLLINEDO (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Parte Necrológico
Rvdo. Padre GERMÁN VALDA VEGA (Q. D. D. G.)
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Construcción de carretera Villa Tunari San Ignacio también afectará a peces
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Comibol da garantía estatal para pagar créditos al BCB
Pág 8 
Diputados tarijeños reclaman ayuda para el río Pilcomayo
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Conamaq ratifica su respaldo a marcha de indígenas del Tipnis
Pág 8 
Contraloría detecta dos casos de corrupción en la universidad del Beni
Pág 8 
Áreas revertidas al Estado inquietan al municipio Paceño
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Instruyen atención prioritaria en salud a pueblos yuqui
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TSE se reunirá con candidatos para informar sobre derechos y obligaciones
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Editorial y opiniones

Serie Documentos

Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional

18 jul 2011

CAPÍTULO II

PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE MÉRITOS E INFORMACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

Artículo 6. (Instancia autorizada y responsable).

I. El Tribunal Supremo Electoral es la única instancia autorizada para la gestión, elaboración y difusión de la información oficial de los datos personales y méritos de las y los candidatos, durante los cuarenta y cinco (45) días previos al día de la votación.

II. El Tribunal Supremo Electoral, antes de difundir los datos personales y méritos, debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Recibir la nómina de postulantes preseleccionados para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, remitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

b) Revisar la nómina en el plazo de tres (3) días calendario, sobre el cumplimiento de las disposiciones en la preselección de las y los candidatos. En caso de incumplimiento de las disposiciones, devolver a la Asamblea Legislativa para su corrección.

Artículo 7. (Formato Único). I. El formato único que utilizará el Tribunal Supremo Electoral para la elaboración de materiales de difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos contendrá la siguiente información:

1. Datos personales:

a) Nombres y apellidos.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Sexo.

d) Autoidentificación de indígena originario campesino, cuando corresponda.

e) Departamento por el que postula, cuando corresponda.

2. Méritos:

a) Formación Académica (Estudios o cursos de posgrado relacionados con el cargo al que postula).

b) Producción intelectual (libros, artículos, ensayos, investigaciones publicados en el área de su postulación).

c) Experiencia profesional específica en el área de su postulación (judicial o administrativa, en el ejercicio libre de la profesión o en instituciones públicas o privadas y la docencia universitaria).

d) Experiencia en el ejercicio del cargo de autoridad indígena originario campesina.

3. Fotografías de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.

II. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral definirá la cantidad máxima de caracteres disponibles para que las y los candidatos adecúen sus datos personales y méritos a este parámetro.

III. El Tribunal Supremo Electoral, en caso de considerar necesario, podrá ampliar la información sobre las y los candidatos, respetando la igualdad de oportunidades, sin que afecte el formato único.

Artículo 8. (Espacios comunicacionales). I. La información de datos personales y méritos de las y los candidatos será realizada a través de los siguientes espacios comunicacionales:

1. Espacios televisivos, en redes nacionales, canales de alcance departamental y local, según corresponda y en formato único.

2. Espacios radiales, en radios y redes de alcance nacional, departamental y local, según corresponda y en formato único.

3. Material impreso, en separata, en periódicos de alcance nacional, departamental y local, según corresponda, y en formato único. La separata también será expuesta en todos los recintos electorales el día de la votación.

4. Otros medios de comunicación alternativos, que se considere convenientes, según corresponda y en formato único.

II. El Tribunal Supremo Electoral definirá las formas y herramientas a ser utilizadas de acuerdo al diseño de su estrategia comunicacional.

III. El Tribunal Supremo Electoral proporcionará a las empresas contratadas, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE, el formato único para la elaboración de los contenidos de los productos comunicacionales.

Artículo 9. (Contratos con medios de comunicación). El Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, es la única instancia autorizada para suscribir contratos con los medios de comunicación, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos. Para este efecto, las empresas deberán presentar tarifarios que no podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial, durante el semestre previo al acto electoral.

Artículo 10. (Periodo de difusión). El Tribunal Supremo Electoral, difundirá datos personales y méritos de las y los candidatos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación, a través de medios de comunicación masiva, alternativa y otros, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11. (Difusión de datos personales y méritos). El Tribunal Supremo Electoral realizará la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos, de acuerdo a la ubicación la papeleta de sufragio.

Artículo 12. (Difusión en medios de comunicación estatales). El Tribunal Supremo Electoral coordinará con los medios de comunicación del Estado Plurinacional la disposición de espacios para la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos, y cubrirá los costos de la difusión.

Artículo 13. (Prohibiciones a personas individuales y colectivas). Ninguna persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda electoral a favor o en contra de uno o varias candidatas o candidatos. Quien incurra en las prohibiciones señaladas en el parágrafo III del artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, previa verificación, será sancionada por el Juez Electoral, sin perjuicio de la acción penal.

Artículo 14. (Aplicación de Sanciones por violación al Régimen Especial de Propaganda). Las sanciones para los descritos en el artículo anterior, por violación al Régimen Especial de Propaganda, son las siguientes:

a) Para personas individuales: Multa pecuniaria equivalente a cinco (5) días del salario mínimo nacional. En caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta por los jueces electorales, estas autoridades dispondrán el arresto hasta por ocho horas o trabajo social con fines públicos. Los jueces electorales podrán requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de las sanciones descritas.

b) Para personas colectivas, organizaciones sociales, colegiadas o políticas: Multa pecuniaria equivalente hasta cincuenta (50) salarios mínimos nacionales.

Para tus amigos: