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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional plurinacional - Primera parte - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional plurinacional - Primera parte
17 jul 2011
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto). El presente reglamento regula el régimen especial de propaganda, para el proceso electoral de elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, previstos en los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley N° 026 del 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral, la Ley N° 125 de 27 de mayo de 2011 y Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial.
Artículo 2. (Finalidad). El presente reglamento tiene por finalidad garantizar:
a) La elección sin campaña o propaganda electoral, de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional;
b) La difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos por el Tribunal Supremo Electoral;
c) Las entrevistas, observando los preceptos contenidos en el artículo cuarto del presente reglamento.
Artículo 3. (Bien jurídico superior). Proteger como bien jurídico superior la constitución del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional con autoridades independientes e imparciales, sin injerencia política partidaria, económica o de otra índole.
Artículo 4. (Preceptos). I. Los medios de comunicación, deben observar y cumplir los preceptos de igualdad de oportunidades, imparcialidad, objetividad y veracidad, en las entrevistas a las y los candidatos y en la información periodística.
II. El Tribunal Supremo Electoral, debe cumplir los preceptos señalados anteriormente en la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos.
Artículo 5. (Definiciones). Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Información Oficial: Conjunto de datos procesados y difundidos por el Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, sobre el proceso electoral, datos personales y méritos de las y los candidatos.
b) Información Periodística: Conjunto de datos procesados y difundidos por los medios de comunicación sobre el proceso electoral, datos personales, méritos y otros temas de las y los candidatos en igualdad de oportunidades, en el marco de la ética periodística.
c) Campaña o propaganda: Todo mensaje difundido, a favor o en contra de uno o más candidatos y candidatas, con el propósito de promover candidaturas, y /o solicitar el voto.
d) Datos personales: Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, sexo y autoidentificación indígena originario campesino si corresponde, de las y los candidatos.
e) Méritos: Logros de las y los candidatos sobre su formación académica, producción intelectual y experiencia profesional relativa al cargo que postula.
f) Difusión de datos personales y méritos: Todo mensaje difundido sobre los datos personales y méritos de las y los candidatos, para lograr la participación informada de la ciudadanía en el proceso electoral.
g) Participación informada: Derechos de las y los ciudadanos de informarse y ser informados sobre las y los candidatos para emitir su voto.
h) Candidata o Candidato: La y el postulante que ha sido preseleccionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
i) Igualdad de Oportunidad: Participación en las entrevistas de todas las y los candidatos de una, de dos, de tres o de las cuatro franjas de postulación en forma equitativa en cuanto a condiciones técnicas, trato, oportunidad, tiempo y espacios concedidos.
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