En anterior oportunidad hicimos referencia del delito denominado "Trata de Personas" que por lo general no es denunciado ni perseguido como debiera ser, de manera que este delito se ha propagado de modo intenso en estos tiempos y se hace necesario divulgar sus características para que la población en general tome sus recaudos. La Trata de personas puede tener el objetivo no solamente de la explotación sexual sino también el de la explotación laboral y generalmente las víctimas son menores de edad, es decir, niños, niñas y adolescentes, y con preferencia las de sexo femenino.
Hoy trataremos el tema del Rapto que es un delito que también se ha propagado en estos últimos tiempos en nuestra sociedad por lo que se hace importante que la población en general conozca del tema, especialmente los progenitores de niñas y adolescentes.
CONCEPTO
Este delito se comete contra niñas y adolescentes del sexo femenino, quienes son retenidas por quien comete el delito contra estas personas, con el objetivo de abusar sexualmente de su víctima.
Según el Código Penal en vigencia en nuestro Estado, se conoce la existencia de tres clases de este delito, a saber, el rapto propiamente dicho, el impropio y el rapto con fines matrimoniales.
Caracterizaremos a continuación estas tres clases:
RAPTO PROPIO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código Penal, el delito se comete cuando una persona, que con fines lascivos y mediante amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a otra persona que no hubiere llegado a la edad de la pubertad.
El RAPTO IMPROPIO
Se encuentra tipificado en el artículo 314 del Código Penal y se comete este delito cuando una persona, también con fines lascivos, retuviere con amenazas o engaños a una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de 17. Es importante resaltar que en el caso del rapto impropio “existe el consentimiento de la mujer”.
Estos delitos de castigan con penas de reclusión de uno a cinco años, en el primer caso del rapto propio y de seis meses a dos años en el caso del rapto impropio.
EL RAPTO CON FINES MATRIMONIALES
Se encuentra tipificado en el artículo 315 del Código Penal y se trata de realizar cualquier acto de sustracción o retención de una niña menor de la edad de la pubertad o que hubiere llegado a la edad de la pubertad y sea menor de 17 años, con el consentimiento de la mujer, con fines de contraer matrimonio.
En todos los casos se puede llegar a un atenuante de la pena de reclusión si el raptor devolviere a la persona raptada de su libre disposición y voluntariamente.
Si conoce de estos delitos, es obligación de la ciudadanía denunciar estos hechos antijurídicos ante las autoridades de la Policía Nacional y de la Fiscalía.
Fuente: LA PATRIA
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