Domingo 10 de julio de 2011
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PARA: ERICA RUTH AYAVIRE TICONA
DR. JUAN CARLOS CLAROS SANDOVAL, JUEZ DE PARTIDO MIXTO, LIQUIDADOR Y SENTENCIA N° 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE, DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.- Por el presente edicto se CITA con la presente DEMANDA a: ERICA RUTH AYAVIRE TICONA dentro de la demanda de DIVORCIO, seguida por: EMERSON RAMIREZ ALVARADO, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: DEMANDA.-SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO MIXTO DE SACABA. EMERSON RAMIREZ ALVARADO, con C.I. N° 3758210 Cbba., mayor de edad, casado, Militar, domiciliado en calle lnca Chaca 625 de esta localidad de Sacaba, ante Ud. presentándome con respeto digo: Ocurre señor juez que he contraído Matrimonio civil en fecha 1 de agosto del año 2008 con la señorita ERICA RUTH AYAVIRE TICONA, con la firme intención de formar un hogar estable y duradero donde perdure el amor y la comprensión, unión conyugal de la que nació nuestro hijo que responde al nombre de FELIPE ANDRES RAMIREZ AYAVIRE que a la fecha cuenta con una año y ocho meses de edad. Ocurre señor juez que con mi esposa antes nombrada hemos convivido muy poco o casi nada uno por mi trabajo de militar y otro por la falta de entendimiento entre los dos es así que desde el 02 de enero del año 2009 y desde entonces desconozco su domicilio actual de la demandante posteriormente la demanda me hizo un proceso de Asistencia familiar que ya fue también resuelto el año 2010 pido se tenga presente este extremo estando en consecuencia separados por más de dos años de manera libremente consentida y continuada sin que hayamos vuelto a la vida conyugal en común, y sin que exista la posibilidad de reconciliación. Que al respecto el art. 131 del Código de Familia establece lo siguiente: SEPARACION DE HECHO. Por lo expuesto al presente en mérito a la relación de hechos y de derecho y cumpliendo los requisitos amparada en los art. Pertinentes previsiones contenidas en Código de Procedimiento Civil, Código de Familia interpongo la presente demanda de divorcio contra mi esposa ERICA RUTH AYAVIRE TICONA, la demandada es mayor de edad, Casada, Técnica en Ingles, de quien desconozco su domicilio real y pido que en Sentencia se sirva declarar PROBADA la demanda y disuelto el vínculo Matrimonial que nos une y ordene a la Dirección Departamental de Registro Civil la Cancelación de la partida matrimonial correspondientes y para efectos de la citación a la demanda con la presente acción legal pido se lo cite por edictos de conformidad a lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Civil para lo cual pido se señale día y hora de audiencia para que mi persona preste el juramento de desconocimiento de domicilio de la demanda. Otrosí Primero.- Así mismo debo dejar claramente establecido que no existen bienes que dividirse por cuanto a lo concerniente a los pequeños muebles que habla ya la demandada se ha llevado entrega que me hizo más que todo por mi hijo. Otrosí Segundo.- Señor juez de conformidad a lo previsto en los artículos 388 y 389 del código de familia solicito a su autoridad adopte las siguientes medidas provisionales mediante resolución expresa. 1.- Solicito que de manera expresa disponga la separación de los cuerpos de los esposos esto no obstante de que nos encontramos separados ya hace de dos años. 2.- Se dispone la tenencia de mi hijo menor Felipe Andrés Ramírez Ayavire con la madre cuya asistencia familiar ya ha sido fijado en el Juzgado cuarto de Instrucción de Familia tal cual se acredita de la copia fotostática que acompaño de la Sentencia por lo que de conformidad a la previsión contenida en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil solicito a su autoridad que actuaría del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia de Cochabamba me extienda fotocopia legalizada de la sentencia de fecha 19 de octubre del año 2010 que resuelve el proceso de Asistencia Familiar seguido en mi contra por ERICA RUTH AYAVIRE TICONA, para cuyo fin deberá notificarse a la actuaria del juzgado antes mencionado para lo que pido se me expida despacho instruido. Otrosí Tercero.- En cuanto a los honorarios profesionales del Abogado que me preste servicios me someto al arancel fijado por el Código de Abogados. Otrosí Cuarto.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil señalo domicilio procesal en la oficina del profesional que suscribe ubicado en la calle Sucre N° 0078 de esta localidad de Sacaba. Lugar y fecha Sacaba, 10 de marzo del año 2011. Fdo.- Abogado Jerónimo Lazarte Escobar. PROVIDENCIA.- Sacaba, 11 de abril de 2011. Pasado a despacho en la fecha por haberse encontrado el juzgado en acefalía, existir bastante carga procesal, por encontrarse sin oficial de diligencias y el titular supliendo a Derechos Reales de esta localidad. Admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a la demandada ERICA RUTH AYAVIRE TICONA, para que conteste dentro el plazo de ley, a partir de su legal citación a cuyo efecto expídase por secretaría el edicto correspondiente previo juramento de ley y póngase en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba la demanda que antecede. AL OTROSI PRIMERO.- Téngase presente. AL OTROSI SEGUNDO.- Al punto 1.- A mayor abundamiento se ordena la separación personal de los esposos. Al PUNTO 2.- Al fin impetrado notifique a la actuaria abogada del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia de la ciudad de Cochabamba y sea mediante orden instruida. AL OTROSI TERCERO.- Téngase presente. AL OTROSI CUARTO.- Por señalado domicilio procesal. Cite funcionario. FDO.- Juan Carlos Claros Sandoval Juez de Partido Mixto y Sentencia No 1 de Sacaba. FDO.- Adalid C. Quiroz V. Secretario Abogado del Juzgado de Partido Mixto y Sentencia N° 1 de Sacaba. Prestó juramento de ley en fecha 13 de abril del 2011. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE.
Fuente: LA PATRIA