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Viernes 08 de julio de 2011

Portada Principal
Viernes 08 de julio de 2011
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Policía trabaja para recapturar a delincuentes liberados
Captura de jueza acusada de corrupción surge cuando se cuestiona elección judicial
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En Oruro
Elfeosa descarta que exista racionamiento de energía
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Unas 6.000 personas damnificadas por nevadas en el sudoeste de Bolivia
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El Presidente entrega millonaria inversión para riego en Santa Cruz
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EE.UU. espera que caso Manfred no dañe restablecimiento de relaciones con Bolivia
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MAS apura Ley de Expendio de Alcohol que sanciona a consumidores y padres
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Editorial
Improvisación e ineficiencia
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PICADAS
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ENTRE COLUMNAS
Lecciones de fútbol… y de vida
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Reorientar o hundir el “Proceso de Cambio”
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
Las mujeres siguen discriminadas
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El hálito de la cultura boliviana (Segunda Parte)
Pág 3 
La inteligencia interpersonal
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Según el dirigente de la COD, Germán Chaparro
Gobierno quiere seguir poniendo la mordaza a la prensa nacional
Pág 4 
En semana epidemiológica Nº 26
Disminuyen en un 18% los casos de enfermedades respiratorias
Pág 4 
Exigencia de la ciudadanía
Requerimiento de gas licuado obligó a YPFB a distribuir 11.000 garrafas por día
Pág 4 
Convocada por insultar a los periodistas
Declaración de concejala Laura Lima fue suspendida por ausencia de fiscal
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Por el robo de 3.030.000 bolivianos
Cooperativa “Siete Suyus” debe querellar a ex dirigentes para agilizar investigación
Pág 4 
MSM sostiene que el gobernante MAS pretende alcanzar el control de la sociedad
Pág 4 
Programa de becas para Venezuela
Proceso para seleccionar a futuros becarios concluirá la próxima semana
Pág 4 
En el primer semestre 2011
Gobernación se escuda en órdenes de cambio para justificar baja ejecución presupuestaria
Pág 5 
En distintas calles
Policía aplicó plan DEC para brindar seguridad ciudadana
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Para evitar agio y especulación
Ingenios entregarán cupos de azúcar a comerciantes minoristas
Pág 5 
Comité ejecutivo define que Potosí sea sede de próximo congreso minero
Pág 5 
Cooperativa “Vía y Obras” lanzó oferta de televisores pantalla plana
Pág 5 
El caso es analizado a nivel del Tribunal de Honor
APDH espera que ex delegado municipal Anticorrupción devuelva dinero
Pág 5 
Defensa al Consumidor descarta desabastecimiento de azúcar
Pág 5 
En el Paraninfo Universitario
Energía desbordante demostró Julio César en concierto de charango
Pág 6 
Coro Polifónico y Orquesta Filarmónica peregrinan por espacios para ensayos
Pág 6 
Festival de la canción se devalúa por incumplimiento en la entrega de premios
Pág 6 
Artista internacional Rodrigo Rojas presenta nuevo álbum “Miradas”
Pág 6 
INVITACIÓN RELIGIOSA
Lic. FLORA NONA BLACUTT VILLEGAS Q.D.D.G.
Pág 6 
Invitación Religiosa
Lic. FLORA NONA BLACUTT VILLEGAS Q.D.D.G.
Pág 6 
Invitación Religiosa
Dr. VIDAL VILLARROEL VEGA (Q. D. D. G.)
Pág 6 
Invitación religiosa
Sra. BLANCA BORDA SILES Vda. DE SILES (Q.D.D.G.)
Pág 6 
MSM diseña plan para frenar rodillo masista en elección de candidatos
Pág 7 
Gobierno plantea que empresa controle los precios de azúcar
Pág 7 
Campesinos del Beni sugieren referéndum por carretera Villa Tunari
Pág 7 
Legisladores: Sanabria abrió la boca y permite cacería de narcos en Bolivia
Pág 9 
Constitucionalista: Es necesaria casilla de “voto rechazo” en la elección judicial
Pág 9 
Tránsito reporta choque múltiple en la carretera a Oruro
Pág 9 
Hansmann: Bolivia no puede aislarse de la lucha antidroga
Pág 9 
Denuncian ´´plagio´´ del proyecto de ley de sanción contra especuladores
Pág 9 
Asbora: Ley de Telecomunicaciones no garantiza libertad de información
Pág 9 
Opositores: Postulantes al Órgano Judicial se aplazaron en preselección
Pág 9 
Identifican células que cicatrizan la médula espinal tras lesiones
Pág 10 
Países andinos comprometidos a reducir en 50% desnutrición al 2019
Pág 11 
C O R R E S P O N D E TESTIMONIO No.281 / 2011
Pág 11 
CORRESPONDE TESTIMONIO No. 187 / 2011
Pág 11 
C O R R E S P O N D E TESTIMONIO No.280 / 2011
Pág 11 
CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO UNO/DOS MIL ONCE Nº 1/2011
Pág 11 
Pobreza en el mundo se reduce por la evolución de India y China
Pág 12 
Ceremonia Inca en Machu Picchu para celebrar el siglo de su encuentro
Pág 12 
RSF condena asesinato de periodista en Honduras
Pág 12 
Gobierno venezolano descarta asalto a cárcel tomada por presos atrincherados
Pág 12 
España
56 Latinoamericanos sin hogar tras el sismo de Lorca
Pág 12 
RESUMEN INTERNACIONAL
Pág 12 
Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO UNO/DOS MIL ONCE Nº 1/2011

08 jul 2011

Fuente: LA PATRIA

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE VALENTE S.R.L.”, SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES IVER VALENTE MARCA Y EFRAIN MARCELO VALENTE MARCA.-

En la ciudad de Oruro Bolivia, a horas nueve y treinta del día cuatro de enero de dos mil once años ante mi NORKA ROCHA OROZCO, Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial y testigos que el final se nombran y suscriben fueron presentes los Señores:- a) IVER VALENTE MARCA, soltero, estudiante con domicilio en calle Illampu entre América Nº 2009, con C.I. Nº 4038916 Oruro.- b) EFRAIN MARCELO VALENTE MARCA, soltero, estudiante, con domicilio en calle Illampu Nº 2009 entre 12 de Octubre y América, con C.I. Nº 4039027 Oruro.- Mayores de edad nacionalidad boliviana, hábiles a los efectos de ley a quienes de haberlos identificado doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE VALENTE S.R.L.”, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta y es como sigue:- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la forma y estipulaciones expresadas en las cláusulas siguientes:- PRIMERA.- (Intervinientes) Dirá Ud. Señor Notario, que intervienen en la constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sujeción al Art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas, libre y voluntariamente las siguientes personas:- a) IVER VALENTE MARCA, soltero, estudiante, con domicilio en calle Illampu entre América Nº 2009, con C.I. Nº 4038916 Oruro.- b) EFRAIN MARCELO VALENTE MARCA, soltero, estudiante, con domicilio en calle Illampu Nº 2009 entre 12 de Octubre y América, con C.I. Nº 4039027 Oruro.- Mayores de edad de nacionalidad boliviana, hábiles a los efectos de ley quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, se denominarán los SOCIOS.- SEGUNDA.- (Razón Social y domicilio) La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye se denominará “EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE VALENTE S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de Oruro Bolivia, pudiendo establecer sucursales, agencias y otros, en el interior del país de acuerdo y según las necesidades de la Sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio del país sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el Departamento Ciudad o lugar en que se desarrolla las actividades propias del objeto del contrato.- TERCERA.- (Duración) Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de VEINTE (20) años, a partir de su inscripción en el registro correspondiente. La duración podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de socios que representen dos tercios del capital.- CUARTA.- (Objeto Social) La sociedad tiene por objeto y estará dedicada a realizar: - Mecánica en General, Tornería Soldadura, Servicio de Mantenimiento, Transporte Nacional e Internacional, arrendamiento de equipo pesado, arrendamiento de maquinaria industrial y otros en general, pudiendo a tal efecto celebrar toda clase de actos, contratos, Civiles o mercantiles siempre que sean lícitos y permitidos por la legislación vigente, elaboración y evaluación de proyectos sociales y privados. - Realizar trabajos de Consultoría en Proyectos de Mecánica en General. Mantenimiento y Transporte. - Importación y Exportación de repuestos, equipos, maquinaria, equipo pesado y mercadería en general. A tal efecto podrá conformar asociaciones accidentes y/o de riesgo compartido, así también suscribir contratos con instituciones públicas y/o privadas como ser Estatales, Municipales, gobernaciones, Cooperativas, Organizaciones sociales, Organizaciones no Gubernamentales, Constructoras, Consultoras Nacionales o Extranjeras, etc. Así como presentarse en licitaciones Públicas, Invitaciones Directas de Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales para el cumplimiento de los fines de la sociedad del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.- QUINTA. (Capital Social) El Capital Social pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS es de Bs. 40.000,00 (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) divididos en 400 cuotas de capital, pro el valor de Bs. 100,00 cada una que los SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalle:-

SOCIO APORTE Bs. CUOTAS PORCENTAJE

Iver Valente Marca 20.400,00 204 51%

Efraín Marcelo Valente Marca 19.600,00 196 49%

Total 40.000,00 400 100%

El capital social puede ser motivo de aumento o modificación, con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio y demás disposiciones conexas.- SEXTA (Transferencia de cuotas de capital) Cuando cualquiera de los SOCIOS tenga interés en transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito, a los demás SOCIOS que tengan preferencia frente a terceros para adquirirlas, para que en el plazo de quince días hagan conocer su decisión de ejercitar o no su derecho preferente para comprarlas. El socio que reciba la oferta tendrá derecho a comprar las cuotas de capital del socio ofertante en proporción a su respectivo porcentaje de participación de las cuotas de capital Si los SOCIOS no hacen conocer su respuesta en el plazo de quince días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital quedando el socio ofertante en libertad para transferir estas cuotas de capital a terceros, en observación al os arts. 214, 215 y 216 del Código de Comercio.- SÉPTIMA (Transferencia por causa de muerte) Si ocurriera el fallecimiento de uno de los socios antes del vencimiento del plazo de duración, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Los herederos o su tutor, podrán nombrar una persona que los represente y tendrán los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido y no podrán solicitar la liquidación y disolución de la sociedad fuera de las provisiones contenidas en este contrato y disposiciones legales en actual vigencia que rigen la materia. Este pacto es obligatorio sin necesidad de votación previa para su admisión.- OCTAVA. (Aumento de capital social) Se producirá el aumento del capital social de la Empresa mediante el voto de socios que represente la mayoría del capital social. Los socios tienen el derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital en observancia al Art. 201 del Código de Comercio.- NOVENA (Del registro de socios) La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios que deberá ser refrendado por ante un Notario de fe Pública, donde se inscribirán los nombres, domicilio y generales de ley, así como el monto de su aportación y en su caso la transferencia de sus cuotas de capital, tal cual dispone el art. 202 del Código de Comercio.- DÉCIMA (Administración y Representación de la Sociedad) Por la dinámica de la sociedad en los servicios que presta, en la finalidad de regular las actividades administrativas, la representación y administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada recaerá en la persona de cualesquiera de los socios o de terceras personas con amplias facultades, proyectándose estas funciones tanto en lo administrativo, económico y contable, debiendo representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente ante autoridades políticas municipales de instituciones públicas y privadas incluyendo a entidades extranjeras y de cualquier índole tanto en esta ciudad así como en el interior y exterior del país, firmar toda clase de documentos, contraer obligaciones, tendrá facultades para cobrar dinero comprar y vender bienes podrá a nombre de la Sociedad demandar, reconvenir contestar en cualquier vía e instancia en suma ejercitar todos los actos que las leyes civiles, penales, administrativas, laborales sociales comerciales y de otra índole le permitan dentro de su mandato, no pudiendo ser tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa o requerimiento alguno, pues sus facultades son ilimitadas y amplias, excepto como es natural las que motivara y comprometieren los intereses de la sociedad y lo que a título personal pudieran realizar- Será el responsable por todos los perjuicios que se ocasionen a la sociedad por su negligencia, mal desempeño en sus funciones incumplimiento de leyes y las estipulaciones del presente contrato. Se presumirá la ratificación de la Gerencia o Administración, en caso de que en las Asambleas no se considere su remoción o sustitución, determinaciones que no se podrán tomar en cualquier tiempo y para las que deberá mediar justa causa y deberán constar necesariamente por escrito.- DÉCIMA PRIMERA.- (Derechos y Responsabilidades de los socios) Cada cuota de capital aportado, otorga a su poseedor iguales derechos e igual participación en todos los beneficios que se otorgan las perdidas serán de igual manera distribuidas. Los socios tienen derecho de intervenir cuantas veces consideraren conveniente en el desenvolvimiento de los negocios, asimismo de revisar y examinar los estados financieros, archivos libros de contabilidad, documentos y contratos que se celebren a nombre de la sociedad. Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital.- DÉCIMA SEGUNDA.- (De las Asambleas de Socios) La asamblea de SOCIOS es el máximo organismo de la dirección y decisión de la sociedad tiene todas las facultades que le otorga el Art. 204 del Código de Comercio, que son discutir, aprobar, modificar o rechazar el Balance General correspondiente al ejercicio vencido: aprobar, los reglamentos, autorizar todo aumento o reducción de capital social, así como la cesión de cuotas de capital y el ingreso de nuevos socios, modificar la Escritura Constitutiva, decidir acerca de la Disolución de sociedad, así como el retiro de socios. La Asamblea está integrada por todos los socios de la sociedad, sea que concurran o por representante mediante Instrumento Público. Los Socios reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad y las segundas en cualquier tiempo. Al finalizar una gestión fiscal, será obligatoria la realización de una asamblea ordinaria, para considerar el balance patrimonial de la sociedad y aprobará, observará o rechazará el informe del Gerente o Administrador.-

En ambas se tratará lo establecido en la Convocatoria. Las convocatorias de las Asambleas se efectuarán por lo menos con ocho días de anticipación y por escrito con constancia de su aceptación. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuantas veces lo exijan las circunstancias, para el cabal cumplimiento de los objetivos de la sociedad.- DÉCIMA TERCERA.- (Del quórum legal) El quórum legal para la realización de las asambleas quedará constituido con la presencia de SOCIOS que representen por lo menos a la mitad más uno del capital social. Las resoluciones se aprobarán con el voto de Socios que constituyan la mitad más uno del capital social, para los casos en los que la ley no haya provisto expresamente una mayor votación.- DÉCIMA CUARTA. (Balance, Utilidades y Reservas) Se establece que para fines de la ley que el final de cada gestión fiscal se practicará el balance general y patrimonial de la sociedad el mismo que será considerado y aprobado en asamblea general. Las ganancias y pérdidas se las distribuirá en proporción de los aportes del capital efectuados por los Socios. De las utilidades se establecerá una reserva legal del 5% de utilidades líquidas obtenidas hasta alcanzar la mitad del capital pagado, antes de la distribución de dicha utilidad, con carácter obligatorio, de conformidad a lo establecido por el Art. 169 del Código de Comercio en actual vigencia. Las utilidades serán pagadas anualmente y conforme acuerden los socios y según los aportes y utilidades obtenidas.- DÉCIMA QUINTA (Disolución) La sociedad podrá ser disuelta por las siguientes causas: a) Por acuerdo unánime de los socios.- b) Por concentración de las cuotas de capital en un solo socio.- c) Por vencimiento del plazo salvo su prórroga.- d) Por el cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia.- e) Por perdida del capital social en una proporción del 51% salvo reintegro y reposición de dicha perdida por los socios.- f) Por la quiebra de la empresa.- g) Por las causales señaladas por el Art. 378 del Código de Comercio en vigencia.- DÉCIMA SEXTA.- (Remisión a normas legales) Todo aquello que no se encuentre previsto en el presente contrato de constitución de sociedad, se regirá por las respectivas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico como ser el Código Civil, Código de Comercio, normas legales complementarias y conexas.- DÉCIMA SÉPTIMA. (Arbitraje) Cualquier diferencia, discrepancia o divergencia que surja entre los SOCIOS, relacionada con la interpretación o ejecución del presente contrato, o de sus modificaciones ya sea entre los socios o entre estos y la sociedad, será resuelta de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997 Ley de Arbitraje y conciliación.- DÉCIMA OCTAVA. (Conformidad) Conformes los intervinientes de las generales de ley insertas en la cláusula primera del presente documento, declaramos nuestra plena y absoluta aceptación y conformidad con todas y cada una de ellas insertas a lo largo del presente documento, comprometiéndonos a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en constancia de ello al pie del mismo.- Usted, señor notario se servirá agregar otras cláusulas de estilo y seguridad.- Oruro, 4 de enero de 2011.- Fdo. IVER VALENTE MARCA -SOCIO-Fdo. EFRAIN MARCELO VALENTE MARCA-SOCIO.-Fdo. Dr. Aldo Frederic Robles Flores –Abogado.- CONCLUSIÓN. EN CUYA CONFORMIDAD Y PONIÉNDOLA EN FORMA DE DERECHO QUEDA EXTENDIDA LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “EMPRESA DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE VALENTE S.R.L.”, SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES IVER VALENTE MARCA Y EFRAIN MARCELO VALENTE MARCA, BAJO LA FORMA Y CONDICIONES EXPRESADAS EN LA MINUTA QUE ES ENUMERADA Y RUBRICADA SEGÚN SU TESTIMONIO- Así dijeron, otorgan y firman en presencia de los testigos Martha Soliz y Osvaldo Robles Flores, ambos mayores de edad y hábiles por derecho, por ante mí, DOY FE - Fdo. IVER VALENTE MARCA.- SOCIO.- Fdo. EFRAIN MARCELO VALENTE MARCA.- SOCIO.- Fdo. Martha Soliz y Osvaldo Robles Flores Testigos, ante mi Norka Rocha Orozco, Notario de Fe Pública de Primera Clase lleva sello y signo notarial ES CONFORME DOY FE.- CONCUERDA EL PRESENTE TESTIMONIO CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA AL AS CUALES ME REMITO EN CASO NECESARIO, SELLO, SIGNO Y FIRMO DOY FE.- LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY EN LA MATRIZ NOTARIAL

Norka Rocha Orosco, Abogada Notaria de Fe Pública de 1° Clase, Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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