TESTIMONIO NÚMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO/DOS MIL ONCE. No. 554/2011-
07 jul 2011
Fuente: LA PATRIA
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRA BAJO LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE “CLAVE DE COMUNICACIONES S.R.L.”, SUSCRITO POR LOS SEÑORES: CARLOS RAMIRO OROPEZA ROLDÁN, GABRIELA DAPHNÉ PEÑARANDA MÚJICA DE SOTO Y JUAN JOSÉ TORO MONTOYA.-
En la ciudad de Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas doce con treinta minutos del día lunes veintisiete del junio del año dos mil once: ANTE MÍ: Dra. Miriam Montoya Iporre, Notario de Fe Pública de Primera Clase Número Cuatro de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, y testigos que al final se nombran y suscriben, fue presente en este Despacho Notarial, por una parte el señor: CARLOS RAMIRO OROPEZA ROLDÁN, mayor de edad, casado, Señor Notario de Fe Pública:— Entre los registros de escrituras públicas que corre, Técnico en Electrónica, con Cédula de Identidad Número: Un millón, trescientos noventa mil sesenta y cuatro, Expedida en Potosí (C.I. No. 1390064 Pt.), vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Lidio Ustarez No. 797 de esta ciudad, con capacidad jurídica plena y hábil por derecho, por otra parte la señora: GABRIELA DAPHNÉ PEÑARANDA MÚJICA DE SOTO, mayor de edad, casada, Auditora, con Cédula de Identidad Número: Tres millones, setecientos doce mil ochocientos cuarenta, expedida en Potosí. (C.I. 3712840 Pt.), vecina de esta ciudad, con domicilio en calle Lidio Ustarez No. 797 de esta ciudad, con capacidad jurídica plena y hábil por derecho; y finalmente el señor: JUAN JOSÉ TORO MONTOYA, mayor de edad, casado, Periodista, con Cédula de Identidad Número: Tres millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro, (C.I. No. 3683984 Pt.), vecino de esta ciudad, con domicilio en calle La Paz No. 1027 zona Central de esta ciudad, con capacidad jurídica plena y hábil por derecho; a quienes de identificarlos DOY FE, dijeron que, con el objeto de elevar a instrumento público, hicieron entrega de una Minuta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo tenor literal es como sigue a continuación:—- MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Señor Notario de Fe Pública.- Entre los registros públicos que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la denominación social de CLAVE DE COMUNICACIONES S.R.L., constituida bajo las siguientes condiciones y formas estipuladas en las siguientes cláusulas:—- PRIMERA.- DE LA CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.- Dirá usted que nosotros, CARLOS RAMIRO OROPEZA ROLDÁN, de profesión Técnico Superior en Electrónica, con carnet de Identidad Nº 1390064 Pt.-, domiciliado en la calle Lidio Ustarez No. 797, GABRIELA DAPHNE PEÑARANDA MÚJICA, de profesión Auditora, con carnet de Identidad Nº 3712840 Pt.. domiciliada en la calle Lidio Ustarez No. 797, y JUAN JOSÉ TORO MONTOYA, de profesión Periodista, con carnet de identidad No. 3683984 Pt., domiciliado en calle La Paz No. 1027, mayores de edad, vecinos de esta y hábiles por derecho, declaramos que a la fecha, en forma libre y voluntaria, por convenir así a nuestros intereses, hemos resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al artículo 195 y siguientes del Código de Comercio en vigencia, que girará bajo la razón social de CLAVE DE COMUNICACIONES S.R.L., la misma que se desenvolverá de acuerdo a las normas legales en actual vigencia.— SEGUNDA.- DOMICILIO.- La Sociedad tendrá como domicilio principal, y para los fines legales consiguientes, el inmueble de la calle Lidio Ustarez No. 797 de la ciudad de Potosí, Provincia Tomás frías, Departamento de Potosí, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del territorio nacional de acuerdo a sus actividades y en cumplimiento de objetivos.— TERCERA.- OBJETO DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad tiene por objeto constituir medios de comunicación en cualquier parte del territorio nacional; recoger, procesar, difundir o, en su caso, comercializar información; producir programas, reportajes y/o cualquier otro producto periodístico destinado a difusión pública; transmitir eventos en directo y/o diferido, producir formatos publicitarios; publicar impresos de toda índole, ofrecer servicios de difusión de avisos y todo tipo de mensajes y ofrecer capacitación en los ramos de su influencia o en los que sean requeridos por sus clientes.— La sociedad podrá presentarse en licitaciones, invitaciones directas y contrataciones menores convocadas por personas naturales y/o jurídicas, privadas o estatales; podrá asociarse con terceras personas naturales o jurídicas, empresas o sociedades y consorcios, para el cumplimiento de su objetivo, sin más limitaciones que las estipuladas por leyes. Para cumplir con sus objetivos podrá ser sujeto de crédito en el sistema bancario, emitir boletas de garantía, letras de cambio, cancelación de cheques, realizar contratos de consultoría, convenios con instituciones públicas y privadas, contratos de arrendamiento de inmuebles, arrendamiento de vehículos, contratos laborales, de riesgo compartido y otros legalmente permitidos.— CUARTA.- CAPITAL SOCIAL.- Dirá que el capital social con el que comienza sus actividades es la suma de Bs. 209.400.- (DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) divididos en cuotas de capital cuyo valor es de Bs. 6.980.- (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) por cada cuota, además de que cada socio se obliga a aportar su trabajo conforme a las necesidades de la sociedad.— El porcentaje se divide de la siguiente manera:
SOCIOS APORTES CUOTAS PORCENT.-
1.- Carlos Ramiro Oropeza Roldán Bs. 69.800.- 10 cuotas- 33,33%.-
3.- Juan José Toro Montoya Bs. 69.800.- 10 cuotas- 33,33%.-
TOTAL Bs. 209.400.- 30 cuotas- 100%.-
DÉCIMA.- VIGENCIA Y PLAZO.- La sociedad así constituida tendrá vigencia por el lapso de diez años pudiendo este plazo ser acortado y/o ampliado por los socios en reunión de directorio señalada para el efecto.— DÉCIMA PRIMERA.- DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN.- La sociedad tendrá como representante y personero legal a la socia GABRIELA DAPHNÉ PEÑARANDA MÚJICA que ejercerá el cargo de Gerente General por el plazo de duración de la sociedad con facultades para representar a la sociedad en licitaciones, invitaciones directas, pública y/o privadas, en el Departamento o en el interior de la República; a elaborar propuestas económicas, a recabar y presentar documentación que se exija, a suscribir contratos de toda naturaleza, a conferir poderes especiales y con facultades expresas, a favor de terceros, dependientes o socios, para gestiones judiciales, administrativas o municipales, como también para con organismos estatales, sin que lo enunciado sea limitativo a todas las emergencias contractuales, a negociar precios, asociarse con otras para un fin determinado, etc. así como pedir reajustes, cobrar cheques, abrir cuentas bancarias, presentar boletas bancarias y toda clase de garantías, a contratar personal, fijar salarios, adquirir bienes y contraer obligaciones, etc. Asimismo, como representante legal, tendrá amplias facultades para administrar sus recursos económicos y humanos, etc.— DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA DISOLUCIÓN.- Podrá acordarse la disolución de la sociedad por: a).- Voluntad acordada entre los socios, b).- por disminución del 50% del capital social, c).- por cualquiera de las causas señaladas en el Código de Comercio y disposiciones legales en actual vigencia.— En caso de disolución, se procederá a la liquidación por los socios fundadores.— DÉCIMA TERCERA.- CONFORMIDAD Y CUMPLIMIENTO.- Finalmente dirá Ud. que nosotros, CARLOS RAMIRO OROPEZA ROLDÁN, GABRIELA DAPHNÉ PEÑARANDA MÚJICA y JUAN JOSÉ TORO MONTOYA, de generales expresadas, declaramos nuestra entera conformidad con las cláusulas de la presente minuta a la que damos la validez de documento privado mientras no sea elevada a escritura pública, obligándonos a su fiel cumplimiento y dejando plena constancia de que el contenido de la misma es la fiel expresión de nuestra voluntad.— Ud. Señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de rigor y estilo para la mayor validez y seguridad.- Potosí, 25 de junio de 2011.-- Fdo.- CARLOS RAMIRO OROPEZA ROLDÁN.-- Fdo. GABRIELA DAPHNÉ PEÑARANDA MÚJICA.-- Fdo. JUAN JOSÉ TORO MONTOYA.-- Fdo. David R. Toro Montoya.- ABOGADO.- NIT 3964166010 I.C.A.P. 000581.— INSERCIÓN.- ACTA DE PRIMERA REUNIÓN.- En la ciudad de Potosí, siendo las veinte horas del día jueves dieciséis de junio de dos mil once años, en el domicilio de calle Lidio Ustarez No. 797 se reunieron los señores CARLOS RAMIRO OROPEZA ROLDÁN, JUAN JOSÉ TORO MONTOYA y la Lic. GABRIELA DAPHNÉ PEÑARANDA MÚJICA a convocatoria del primero con el propósito de analizar la posibilidad de constituir una empresa de comunicaciones.- Tras una larga discusión en la que se expusieron las condiciones para constituir dicha empresa, se acordó que la misma respondería a los requisitos y exigencias de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la que los tres participantes en la reunión serían socios igualitarios.— El señor OROPEZA demostró la documentación que le hace propietario de una radioemisora en Amplitud Modulada (AM) cuyos equipos, activos fijos e intangibles y adquisiciones previstas llegarían a un monto de US$ 30.000.- (Treinta mil 00/100 dólares americanos) y propuso que los señores TORO y PEÑARANDA adquieran cada uno el 33,33 por ciento de dicha empresa con el pago de US$ 10.000.- (Diez mil 00/100 dólares americanos).— Los señores TORO y PEÑARANDA aceptaron la propuesta bajo la condición de constituir una nueva empresa con los activos fijos existentes y la compra del equipo necesario tanto para potenciar la nueva emisora como para instalar dos nuevos puntos radiales de transmisión o radioemisoras en dos provincias de nuestro departamento. Se dejó plenamente establecido que la nueva empresa no asumirá ninguna obligación preexistente de anteriores medios manejados por el Sr. OROPEZA.— Igualmente, se acordó que, al ser los señores TORO y PEÑARANDA los únicos que aportarán capital en efectivo, sus cuotas de capital se efectivizarán en dos partes, en fechas y condiciones a señalarse en el Testimonio de Constitución de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.— Por acuerdo de los asistentes, la empresa a constituirse no se limitará al ámbito de la comunicación sino que también se extenderá a actividades de producción, capacitación, y otros a señalarse en el testimonio de constitución.— El nombre consensuado para la empresa a ser constituida es el de CLAVE DE COMUNICACIONES S.R.L.— Fdo.- CARLOS RAMIRO OROPEZA ROLDÁN C.I. No. 1390064 Pt.-- Fdo. JUAN JOSÉ TORO MONTOYA C.I. 3683984 Pt.-- Fdo. GABRIELA DAPHNÉ PEÑARANDA MÚJICA C.I. 3712840 Pt.— CONCLUSIÓN Y CIERRE.- En tal virtud y luego de leído el tenor de la presente escrituración, ante el que suscribe y los testigos instrumentales, Natalie Torres López con Cédula de Identidad Número Tres millones, novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos, Expedida en Potosí, (C.I. No. 3979452 Pt.) y Tania Pérez Iporre con Cédula de Identidad Número: cinco millones, noventa y nueve mil setecientos ochenta y uno, Expedida en Potosì (C.I. No. 5099781 Pt.), mayores de edad, naturales y vecinas de esta, ambas con capacidad jurídica plena y hábiles por derecho; se ratificó en el tenor íntegro de su protocolo sin añadir ni modificar nada, confirmado en forma voluntaria, espontánea y expresa, firmando para constancia junto a la suscrita Notario que franquea el presente testimonio por lo que de todo lo obrado, Doy Fe.-- Fdo. CARLOS RAMIRO OROPEZA ROLDÁN.-- Fdo. GABRIELA DAPHNÉ PEÑARANDA MÚJICA.-- Fdo. JUAN JOSÉ TORO MONTOYA.-- Fdo. NATALIE TORRES LÓPEZ y Fdo. TANIA PÉREZ IPORRE, TESTIGOS INSTRUMENTALES; FDO.- ANTE MÍ, DRA. MIRIAM MONTOYA IPORRE, NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NÚMERO CUATRO DE LA CAPITAL Y PROVINCIA FRÍAS.— CONCUERDA PLENAMENTE EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO MATRIZ QUE CURSA POR ANTE ESTA NOTARÍA A MI CARGO, AL QUE EN SU CASO ME REMITO EN FE DE ELLO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN EL MISMO LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO.- DOY FE.-
Fuente: LA PATRIA
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