Ayer se conoció reglamento del régimen de propaganda
Tribunal Electoral manda informar “libremente” pero sin “calificar”
05 jul 2011
Fuente: La Paz, 04, LA PATRIA
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El Tribunal Supremo Electoral divulgó ayer después de más de un mes de debate interno el denominado “Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional” que se verificará el 16 de octubre.
La norma que sirve de instrumento legal de aplicación de la Ley de Régimen Electoral establece definiciones, principios, derechos y prohibiciones para los candidatos y medios de comunicación.
El artículo 23 relacionado con las “facultades de los medios de comunicación”, establece que “podrán hacer entrevistas e informar libremente sobre las y los candidatos, velando por el cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo cuarto del presente reglamento y sin ingresar en campaña o propaganda electoral”.
El artículo 4 determina que “los medios de comunicación, deben observar y cumplir los preceptos de igualdad de oportunidades, imparcialidad, objetividad y veracidad, en las entrevistas a las y los candidatos y en la información periodística”.
Es decir que los medios de comunicación están obligados a brindar el mismo espacio de tiempo a todos los candidatos y que esa distribución equitativa de participación se organizará por franjas de postulantes al Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Constitucional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental.
PROHIBICIONES
El artículo 24 de la norma del Tribunal Electoral dispone que los medios de comunicación no pueden “generar espacios radiales, televisivos, escritos, vía llamada telefónica, micrófono abierto o mensajes de texto sobre las y los candidatos, destinados a calificar o descalificar a las y los candidatos”.
Tampoco se puede “dar espacios de dirección o conducción directa a uno o más candidatos o candidatas, en programas radiales o televisivos”.
Los candidatos no podrán “mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos (…) bajo nombre propio o seudónimo”, bajo pena de inhabilitación.
Los medios tampoco podrán “difundir resultados de encuestas o sondeos preelectorales referidos a la intención de voto sobre las y los candidatos”.
También se han prohibido las encuestas preelectorales y las encuestadoras que pretendan informar resultados en boca de urna deben acreditarse ante el Tribunal Electoral.
SANCIONES
Los medios de comunicación que violen las prohibiciones establecidas en el reglamento serán sancionados mediante Resolución del Tribunal Supremo Electoral, con la inhabilitación para emitir campaña o propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, de carácter nacional, dice la norma difundida ayer.
Las denuncias pueden ser presentadas por cualquier candidato o personas particulares o instituciones ante el Tribunal Electoral.
PENAS
Las penas más drásticas se contemplan para las personas individuales o colectivas (instituciones) que realicen campañas o propaganda electoral a favor o en contra de uno o varios candidatos. Esta sanción equivale a una “multa pecuniaria equivalente a cinco (5) días del salario mínimo nacional”, según el artículo 14. “En caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta por los jueces electorales, estas autoridades dispondrán el arresto hasta por ocho horas o trabajo social con fines públicos”.
“Los jueces electorales podrán requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de las sanciones descritas”.
Fuente: La Paz, 04, LA PATRIA
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