Domingo 03 de julio de 2011
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LA DRA. ZULEMA NINA RAMOS DE ARIAS JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a la demandada ANDREA CONDORI APAZA, para que asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO seguido por Feliciano Fuentes Concha contra la misma, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.—- MEMORIAL DE FS. 11 a 11 VLTA.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.—- DEMANDANTE: FELICIANO FUENTES CONCHA, mayor de edad, con C.I No. 3596654 Cbba., hábil por Derecho y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Urbanización San Miguel, Barrio Gran Poder sobre el canal Tagarete No. 16 esquina Pasaje 10, con el debido respeto digo:— DEMANDADO: ANDREA CONDORI APAZA, mayor de edad, con C.I. No. 7266263 Or. hábil por derecho, con domicilio desconocido.— PROCESO: DIVORCIO ABSOLUTO.- Señor Juez del certificado de Matrimonio se evidencia que contraje matrimonio con la Sra. ANDREA CONDORI APAZA, después de casi 24 años de convivencia matrimonial, mi esposa abandonó el hogar de forma maliciosa, consecuentemente por lo expuesto y estando comprendido en la causal 130, incs. 1ro. y 5to. del Código de Familia, por haber cometido adulterio, demando DIVORCIO ABSOLUTO contra ANDREA CONDORI APAZA, pidiendo demostrar mis afirmaciones dentro el curso del proceso, aclarando que dentro el matrimonio se procrearon 5 hijos de nombres: ROBERTO FUENTES CONDORI nacido el 18 de febrero de 1989, LOURDES FUENTES CONDORI nacida el 28 de febrero de 1991, RAMIRO FUENTES CONDORI nacido el 9 de noviembre de 1993, ALVARO FUENTES CONDORI nacido el 11 de noviembre de 1996 y SAMUEL FUENTES CONDORI nacido el 29 de julio de 1998, al presente los mismos se encuentran viviendo con mi persona, por todo lo expuesto solicito a su autoridad declarar probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial.— OTROSI.- Entre las medidas provisionales, solicito la separación de cuerpos y que no se fije asistencia para mi esposa.— OTROSI SEGUNDO.- De conformidad al Art. 124 del C. P. C. para la citación con la demanda se expida edictos de Ley.— OTROSI TERCERO.- Adjunto certificados.— OTROSI CUARTO.- Señalo domicilio procesal.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Interesado.— DECRETO DE FS. 12 VLTA.- A 10 de Junio de 2011.- Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho: TRASLADO, personal a ANDREA CONDORI APAZA a objeto responda dentro del plazo previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil, (15 días).— Al otrosí.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos Fuentes Concha - Condori Apaza.- b) Traslado.-- Al otrosí 2°.- Líbrese edictos de ley previo juramento previsto por el art. 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL Y UN EDICTO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION LOCAL.-- Al Otrosí 3°.- Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal pre-constituida de cargo con noticia contraria.-- Al Otrosí 4°.- Por señalado el domicilio.- Dése intervención a SEDEGES.— Fdo. Dra. Zulema Nina Ramos de Arias.- JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA (Oruro - Bolivia).— Fdo. Ante Mí: Dra. Jimena I. Díaz Farro.- SECRETARIA - ABOGADO.- JUZGADO DE PARTIDO 4TO DE FAMILIA (Oruro - Bolivia).- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D. S. O.- D.A.R.A.
Fuente: LA PATRIA