Sábado 02 de julio de 2011
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NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE/DOS MIL ONCE N° 869/2011 ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “ZLATO CONSTRUCCIONES S.R.L.” SUSCRITA ENTRE LOS SEÑORES FANTINA ZLATO MONTAÑO STAMBUK JUAN CARLOS MONTAÑO NEMER.-
En la ciudad de Oruro, República de Bolivia, a horas diecisiete y treinta del miércoles uno de junio de dos mil once años, ante mí NORKA ROCHA OROSCO, Notario de Fe Pública de Primera Clase de este Distrito Judicial y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes los Señores:— a) FANTINA ZLATO MONTAÑO STAMBUK, Divorciada, Ingeniero Civil, natural de Oruro y vecina de esta con domicilio en la calle 6 de Octubre N° 6566 entre San Felipe y Aldana, con C.I. N° 3534777 Oruro.— b) JUAN CARLOS MONTAÑO NEMER, Casado, Ingeniero Químico, natural de Oruro y vecino de esta con domicilio en la calle 6 de Octubre N° 6566 entre San Felipe y Aldana, con C.I. N° 834692 Cochabamba.- Mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles a los efectos de ley, a quienes de haberlos identificado doy fe y dijeron: Que, mediante la presente Escritura Pública han convenido en celebrar una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “ZLATO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta y es como sigue:— SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada; bajo la forma y estipulaciones expresadas en las cláusulas siguientes:—- PRIMERA.- (Intervinientes) Dirá Ud. Señor Notario, que intervienen en la constitución de la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, en sujeción al art. 195 y siguientes del Código de Comercio y demás disposiciones legales concordantes y conexas; libre y voluntariamente las siguientes personas:-- FANTINA ZLATO MONTAÑO STAMBUK, Divorciada, Ingeniero Civil, natural de Oruro y vecina de esta con domicilio en la calle 6 de Octubre N° 6566 entre San Felipe y Aldana, con C.I. N° 3534777 Oruro.-- JUAN CARLOS MONTAÑO NEMER, Casado, Ingeniero Químico, natural de Oruro y vecino de esta con domicilio en la calle 6 de Octubre N° 6566 entre San Felipe y Aldana, con C.I. N° 834692 Cochabamba.- Mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles a los efectos de ley, quienes a los efectos del presente contrato constitutivo de sociedad de responsabilidad limitada, se denominarán los SOCIOS.— SEGUNDA.- (Razón Social y domicilio) La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye, se denominará “ZLATO CONSTRUCCIONES S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle 6 de Octubre N° 6566 entre San Felipe y Aldana de la ciudad de Oruro República de Bolivia, pudiendo establecer sucursales, agencias y otros, en el interior del país de acuerdo y según las necesidades de la Sociedad. Sin embargo la presente constitución surtirá efectos con terceros en todo el territorio de la República sin restricciones y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el Departamento, Ciudad o lugar en que se desarrolla las actividades propias del objeto del contrato.— TERCERA.- (Duración) Por acuerdo unánime de los SOCIOS, la sociedad tendrá una duración de VEINTE (20) años, a partir de su inscripción en el registro correspondiente. La duración podrá ser prorrogada antes de su vencimiento, mediante resolución aprobada con el voto de socios que representen dos tercios del capital.—- CUARTA.- (Objeto Social) La Sociedad tiene por objeto realizar Construcciones Civiles en general, consultorías y servicios multidisciplinarios y otras actividades relacionadas.- A tal efecto podrá conformar asociaciones accidentales y/o de riesgo compartido, así también suscribir contratos con instituciones públicas y/o privadas como ser estatales, Municipales, Gobernaciones, cooperativas, Organizaciones Sociales, Organizaciones no Gubernamentales, Etc.; Así como presentarse en las licitaciones Públicas, Invitaciones Directas de Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales para el cumplimiento de los fines de la Sociedad del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines pudiendo aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales, ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.— QUINTA.- (Capital social) El Capital Social pagado en su integridad en el acto de constitución, que en conjunto aportan los SOCIOS, es de Bs. 1.150.000.oo (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), divididos en 11500 cuotas de capital por el valor de Bs. 100.oo cada una, que los SOCIOS aportan de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente: LA PATRIA