Viernes 01 de julio de 2011
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Editorial y opiniones
Injusticia de la Ley Penal Sustantiva
01 jul 2011
Por: Samuel Augusto Pita Romero
“20 de junio de 2011, a horas aproximadamente 17:00 p.m., Pedro Inocente de 21 años de edad circulaba por la calle La Plata, con dirección a la plaza principal luego de recibir noticias de que había sido becado para estudiar la carrera de Medicina en el Estado de Venezuela, con este ánimo se acercaba a la calle Junín, cuando de repente… ¡pum!, fue embestido por un minibús conducido por Juan Pérez Pérez que se encontraba en completo estado de ebriedad, con 3.00% de grado alcohólico, a consecuencia del hecho Pedro Inocente con todos sus sueños de triunfar en su futura carrera, perdió la vida trágicamente”.
Este caso hipotético, es uno de los muchos que se dan en la realidad, el Estado a través de su función de control social de la delincuencia, ha creado normas que penalizan estas conductas, en este entendido el artículo 261 del Código Penal establece tres tipos penales: 1) Homicidio en accidentes de tránsito; 2) Lesiones Graves en accidentes de tránsito y 3) Lesiones Gravísimas en accidentes de tránsito, estableciendo la pena de hasta tres años de reclusión para el autor de los mismos.