Asambleístas de oposición vulneran normativa en procesos de contratación
30 jun 2011
Fuente: LA PATRIA
¿Fotos en alta resolución?, cámbiate a Premium...
Los asambleístas departamentales del Movimiento Sin Miedo (MSM) vulneran la normativa legal en los procesos de contratación, ya que lo único que logran es perjudicar el buen funcionamiento de la administración departamental.
La afirmación corresponde a la Responsable del Proceso de Contratación (RPC), Katherine Medrano, (Jefa de Gabinete de la Gobernación), quien lamentó que asambleístas opositores sólo se ocupen de poner trabas al trabajo de los servidores públicos.
“Se recomienda a los asambleístas Limbert Maceiros, José Luis Toco, Hugo Ticona y Rudy López, que antes de denunciar supuestos hechos anómalos en los procesos de contratación, previamente deberán interiorizarse de las normas que guían estos procesos e interpretarlas correctamente”, señaló.
Realizó esa declaración ante la postura que asumieron los asambleístas de la oposición en sentido de que supuestamente se estaría direccionando la adjudicación de los procesos de contratación, acusación falsa ya que -aseguró- que se está dando un estricto cumplimiento a la normativa vigente.
Los cuestionamientos surgieron por la licitación de la Construcción Sistema de Electrificación Provincia Avaroa del distrito indígena Culta en su Paquete 1, en la que la RPC solicitó un informe sustentatorio a la comisión calificadora, en cumplimiento al artículo 33 inciso e.
Katherine Medrano indicó que tomó conocimiento del informe tras haber revisado las propuestas, pudo identificar que se estaban vulnerando los principios de responsabilidad y principio del valor justicia
Esas normas legales indican que se debe velar la estricta aplicación de las leyes y normas en vigencia en todas sus actuaciones, en base a su buen criterio; asimismo, se velará por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en la contratación de bienes y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a terceros por medio de su interpretación.
De la misma forma se velará con equidad por los intereses de todas las partes; se obrará con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los intereses del Estado.
La RPC indicó que el Decreto Supremo 0181, en su artículo 62 referido al control social, señala: Será ejercido a través de los representantes de la sociedad que participen en los actos públicos de esta modalidad de contratación.
Medrano agregó que para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y en el Sicoes se constituirán en los medios de información de las fechas de realización de los actos públicos, asimismo, el artículo 10 de la norma legal señala que los principios del valor transparencia, describe en su inciso a): Emplearán la información disponible únicamente con el fin específico para el cual fue desarrollada u obtenida.
Explicó que bajo ninguna circunstancia se podrán dar documentos, informes, cartas u otra información de tipo oral o escrita con destino diferente al establecido por la entidad, aspectos que no fueron entendidos por los asambleístas intentando inmiscuirse en los procesos de contratación que están en curso, infringiendo la normativa estatuida.
Como se puede observar, la denuncia presentada por los asambleístas es infundada por que en ningún momento se direcciona la adjudicación de los procesos de contratación, al contrario se está dando un estricto cumplimiento a la norma y si los procesos de contratación se declaran desiertos es porque ninguna de las empresas cumple con las disposiciones legales”, señaló.
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.