Ministerio de de Culturas socializa anteproyecto de Promoción Cultural
27 jun 2011
Fuente: LA PATRIA
La presentación del anteproyecto de Ley de Promoción Cultural realizado por el Ministerio de Culturas es socializado a nivel nacional para que tanto artistas como gestores culturales sean los beneficiarios facilitando el financiamiento privado de proyectos culturales de interés público para encontrar el incentivo extra de beneficios fiscales.
Según se socializa a través del Ministerio de Culturas, los contribuyentes registrados en el Servicio Impuestos Nacional (SIN) en el régimen general que financien proyectos en dinero o especie sus aportes serán considerados como un pago a cuenta de impuestos sobre ingresos brutos.
Funcionarios del Ministerio de Culturas, explican que el Régimen de Promoción Privada de la Cultura termina con la burocracia que trae interminables esperas al asegurar una relación directa entre quienes financian los proyectos y los actores culturales que los llevan adelante.
La sanción de esta ley que no tiene antecedentes en el país, pretende ubicar a Bolivia entre los países que promocionan su cultura en relación a las actividades de otros países de América Latina, donde los jóvenes creadores del arte tendrán un espacio en el presente para poder soñar su futuro y construir el nuevo Estado Plurinacional Intercultural.
De acuerdo a estos antecedentes, el espíritu de nuestra norma suprema, establece en varios preceptos constitucionales, el deber del Estado y los entes autonómicos de garantizar la protección y promoción cultural, así el Artículo 59 de la Constitución Política, establece que el Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna.
Por otra parte el Artículo 298 parágrafo II numeral 25 señala como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado promocionar la cultura y conservar el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
En esta misma corriente y de acuerdo a la organización territorial del Estado Plurinacional, el Artículo 300 parágrafo I numeral 19, establece como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
Asimismo, el Artículo 302 parágrafo I numerales 16 y 31, establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: La promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal; y la promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.
Conforme al principio intercultural del Estado Plurinacional, la Constitución también establece en el artículo 304 parágrafo I numeral 10, en referencia a las autonomías indígena originario campesinas establecer como competencia exclusiva, el resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.
Fuente: LA PATRIA
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