Warning: inet_pton(): Unrecognized address in /home/lapatri2/public_html/wp-content/plugins/wordfence/vendor/wordfence/wf-waf/src/lib/utils.php on line 28
Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 EL INFRACTOR DE LA SEMANA - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Para esta semana tenemos a varios infractores, dos motociclistas (fotografía superior) y el conductor de un minibús de la línea 106 (fotografía inferior), quienes vulneraron normas establecidas en el Código y Reglamento de Tránsito.
En el primer caso, se observa a dos motociclistas que por desconocimiento del mencionado documento, vulneraron varios de sus artículos. Ambos motociclistas no llevan el casco de seguridad, que es un elemento primordial para conducir ese tipo de vehículos, con la única finalidad de preservar sus vidas.
Al no portar ese elemento de seguridad se vulneró el artículo 97 del Reglamento de Tránsito que señala en forma textual: “Los conductores y acompañantes, que utilicen los vehículos mencionados (motocicleta o motoneta) irán provistos del casco de seguridad del tipo aprobado por la Policía de Tránsito”.
Por otro lado, ambos motociclistas no respetaron el paso de cebra, cuando tenían la obligación de observar estas señales, como indica el artículo 146 del mencionado Reglamento: “Los peatones, conductores y en general todos los usuarios de las vías públicas, tienen la obligación de observar y cumplir estrictamente las señales de tránsito”.
El motociclista del centro también vulneró el artículo 98 que dicta: “Toda motocicleta o motoneta tiene derecho al pleno uso de un carril y no se conducirá vehículo alguno de modo que impida el uso de la vía a este tipo de vehículos. Estos vehículos no circularán entre carriles, ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva columna”.
Asimismo, el conductor de la motocicleta del centro violó el artículo 91: “Las personas que conducen motocicletas, motonetas, bicicletas u otros vehículos menores, circularán por las vías públicas obligatoriamente en columna de a uno (uno detrás de otro), excepto en las franjas destinadas a su exclusivo uso. Los conductores de estos vehículos no podrán ir tomados de la mano”.
Por no respetar las señales de tránsito, la multa es de 20 bolivianos y considerada como una infracción de segundo grado. Mientras que el no portar casco de seguridad y no mantener la derecha, la multa en ambos casos es de 20 bolivianos y considerada como infracciones de tercer grado.
MINIBÚS
En el caso del conductor del minibús de la línea 106, con placa de control 2259 - YCH, hizo una maniobra indebida, tipificada en el artículo 50 del Reglamento de Tránsito como “prohibición de retroceso” que indica: “Es prohibido retroceder con el vehículo en las vías urbanas salvo el caso de estancamiento. En los caminos rurales solamente podrá efectuarse esta maniobra en casos absolutamente necesarios y con las mínimas precauciones”.
El conductor del minibús al ver que por delante había otros vehículos que circulaban “a paso de tortuga”, intentó retroceder para ir por la calle Junín, sin embargo, al no tener espacio, tuvo que seguir su camino por la calle Presidente Montes, después de realizar la maniobra indebida. Es una infracción de tercer grado cuya multa es de 20 bolivianos, sin tomar en cuenta que quería cambiar la ruta de su línea al intentar desviar por la calle mencionada.
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.