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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 CORRESPONDE TESTIMONIO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE IMPORTADORA Y EXPORTADORA "DEIPHAWAR" S.R.L.", QUE EFECTUAN: EFRAIN CHOQUETICLLA ONOFRE, Y EDGAR CHOQUETICLLA ONOFRE, A FAVOR DE ELLOS MISMOS.
En ésta ciudad de Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez del día jueves nueve de junio del año dos mil once, ante mí, Abogado Gregorio Callapa López, Notario de Fe Pública de Primera Clase número Diez de éste Distrito Judicial y testigos que se nombran y suscriben al final, están presentes en ésta Oficina Notarial, los señores EFRAIN CHOQUETICLLA ONOFRE, con C.I. 4057351 Oruro, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Sevaruyo-Avaroa-Oruro, vecino de esta, y EDGAR CHOQUETICLLA ONOFRE, con C.I. 5746312 Oruro, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Sevaruyo-Avaroa-Oruro, vecino de esta, ambos hábiles por derecho, a quienes de identificarles en Oficina por los documentos de identidad que colocan a la vista doy fe y dicen: Que, mediante la presente Escritura Pública convienen en celebrar una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta que me pasan, la misma que transcrita en su integridad, más sus insertos de ley, es como sigue:--- MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA.- Entre las escrituras a su cargo, sírvase insertar una de constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA bajo las siguientes cláusulas:--- PRIMERA.- (PARTES, CONSTITUCIÓN y DOMICILIO).-- 1.1.- Dirá usted que son partes integrantes de la Sociedad en su calidad de socios:-- 1.1.1.- El señor EFRAIN CHOQUETICLLA ONOFRE, con C.I. 4057351 Oruro, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Sevaruyo-Avaroa-Oruro, vecino de esta, y hábil por derecho.-- 1.1.2.- El señor EDGAR CHOQUETICLLA ONOFRE, con C.I. 5746312 Oruro, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Sevaruyo-Avaroa-Oruro, vecino de esta, y hábil por derecho.-- 1.2.- Las partes de mutuo acuerdo deciden constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de IMPORTADORA Y EXPORTADORA "DEIPHAWAR" S.R.L.", que tendrá domicilio principal en la Calle Beni s/n entre calles Ejército y Bolívar de la localidad de Challapata Provincia Avaroa del departamento de Oruro; adecuando su estructura legal, económica y administrativa a lo dispuesto por el Art. 195 y siguientes del Código de Comercio en actual vigencia y las disposiciones del presente instrumento constitutivo.--- SEGUNDA.- (DURACIÓN).- Por acuerdo unánime de socios se fija como plazo de duración, 40 (cuarenta) años computables desde la inscripción en el Registro correspondiente, plazo susceptible de prorrogarse por un término similar, prórroga que deberá adecuarse a lo establecido en los Arts. 209 y 379 del Código de Comercio.--- TERCERA.- (OBJETO).- La sociedad tiene por objeto principal la importación y exportación de Tractores, Tractores Agrícolas, Maquinaria de Construcción, Montacargas, retroexcavadoras, palas cargadoras, aplanadoras, movilidades, repuestos, equipos electrónicos, textiles, materias primas y cuanta mercancía se requiera, para personas tanto naturales como jurídicas, sean estas públicas, privadas, mixtas, autónomas, autárquicas como ser entidades Estatales, Municipales, Gobernaciones, Cooperativas, Organizaciones Sociales, Organizaciones no Gubernamentales, Constructoras, Consultoras Nacionales o Extranjeras, etc.; Así como presentarse en licitaciones Públicas, Invitaciones Directas de Organismos e Instituciones Nacionales e Internacionales para el cumplimiento de los fines de la Sociedad del modo más amplio podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos inherentes a sus fines pudiendo también aceptar y otorgar representaciones y otros con amplitud de objetivos técnicos y de servicios institucionales ejerciendo todos los actos autorizados por ley en el modo y forma que mejor convenga en derecho.--- CUARTA .- (CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) El capital social constituido es por Bs. 700.000.- (SETECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en 70 cuotas de capital, con un valor de Bs. 10000 cada una, que corresponden a los socios de la siguiente manera:
N° Socios Número de Cuotas de Capital TOTAL Bs. Porcentaje de Participación
Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital.--- QUINTA.- (AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL) El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios que representen los 2/3 (dos tercios) del capital social, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 201 y 209 del Código de Comercio.--- SEXTA.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS).- 6.1 Son derechos de los socios:-- a) Participar en las asambleas de socios, con derecho a voz y voto.-- b) Informarse en todo momento de la marcha de la sociedad.-- c) A ser designados en cualesquier cargo administrativo al interior de la Sociedad, o al interior de los proyectos que esta ejecute.-- d) Transferir sus cuotas de capital con la única limitación, dispuesta por el Art. 215 del Código de Comercio.-- e) Otros que la ley faculta.--- 6.2 Son Obligaciones de los socios:-- a) Contribuir según su capacidad al desarrollo y progreso de la sociedad.-- b) Acatar las resoluciones de las asambleas de socios.-- c) Otros que la ley establece.-- Los beneficios que se obtengan por los socios serán proporcionales a las cuotas de capital que hayan aportado a la Sociedad, de la misma forma su responsabilidad está determinada en proporción a sus cuotas de capital.--- SEPTIMA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de la Gerencia General en el que deberá inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes, sus cuotas de capital, transferencia de cuotas de capital, embargo, gravámenes, hipotecas y otros similares, de conformidad al Art. 202 del Código de Comercio.--- OCTAVA.- (REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD).- La sociedad estará representada por un GERENTE GENERAL quien tendrá la representación legal de la Sociedad, ya sea en el ámbito Judicial, extrajudicialmente, contractual y administrativamente, ante toda clase de personas naturales y jurídicas, individuales o colectivas Públicas o privadas, autárquicas, autónomas, nacionales, departamentales, municipales provinciales del Estado Plurinacional y del exterior, con todas las facultades plenas para realizar toda actuación que se encuentre enmarca por el Código de Comercio y el Código Civil sin restricción ni limitación alguna, a cuyo efecto los socios otorgarán un poder Notariado a su favor con las facultades plenas para su labor o gestión de Gerente General.--- NOVENA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS).- La asamblea de socios constituye el máximo organismo de decisión de la sociedad, con todas sus atribuciones contenidas en el Art. 204 del Código de Comercio y sus decisiones deberán ser acatadas estrictamente sin objeción alguna. Las asambleas ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, en el domicilio legal de la Sociedad, a más tardar dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio económico de la Sociedad, de conformidad a lo establecido al Art. 205 del Código de Comercio, debiendo hacerse constar sus determinaciones y consideraciones en el Libro de Actas que estará a cargo de la Gerencia General; y las Asambleas Extraordinarias se reunirán de acuerdo a lo establecido por las normas legales en vigencia. Se convocará a las asambleas de acuerdo a lo establecido por el Art. 206 del Código de Comercio, a través de carta notariada.- El quórum legal para cada asamblea, quedará constituido con la presencia y representación de socios que conformen dos tercios del Capital Social.- La representación de los socios cuando éstos no pudieran concurrir a las asambleas deberá realizarse, mediante mandatario con poder notariado otorgado al efecto.--- DECIMA.- (VOTOS DE LOS SOCIOS).- Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que posea.- Se requerirá el voto de socios que representen dos tercios del capital para modificar el contrato social, admitir nuevos socios, aumentar o reducir el capital social, autorizar las transferencias de cuota de capital, prorrogar la duración de la Sociedad, disolver la Sociedad, cambiar el objeto de la sociedad, conforme lo dispone el Art. 209 del Código de Comercio. Las demás decisiones serán aprobadas por el voto de socios que constituyan más de la mitad del capital social.--- DECIMA PRIMERA.- (CONTROL).- A los fines del Art. 211 del Código de Comercio los socios tienen el derecho de examinar todos los libros y la documentación de la sociedad, en especial los libros de contabilidad en cualquier tiempo, además de supervisar, supervigilar y controlar el movimiento general de la Sociedad, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de la Sociedad.--- DECIMA SEGUNDA.- (TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- Cuando cualquiera de los socios tenga interés de transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los demás socios, quienes tendrán preferencia en la adquisición de los mismos frente a terceros, para que en el plazo de 15 días hagan conocer su decisión preferente para comprarlas, en caso de no obtener respuesta de parte de los socios en plazo de los 15 días, se presumirá su negativa para adquirir las cuotas de capital, quedando el socio ofertante en la libertad de vender sus cuotas de capital a terceros.--- DECIMA TERCERA.- (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL DE LOS SOCIOS).- La incapacidad, interdicción o muerte de los socios no determinará la disolución de la sociedad, pudiendo la misma a proseguir con los herederos legales o con su representante legalmente establecido.--- DECIMA CUARTA.- (BALANCE, RESERVAS Y DIVIDENDOS).- A la fecha señalada por ley para el rubro, cada gestión la administración de la Sociedad practicará un balance general de ganancias y pérdidas, el mismo que será presentado y considerado en asamblea general de socios, en plazo máximo de tres meses, posterior al cierre.- La sociedad constituirá una reserva legal del cinco por ciento (5%) con cargo a las utilidades efectivas y líquidas obtenidas hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital. Si la reserva legal disminuyere por cualquier motivo, ésta se constituirá con las utilidades obtenidas antes de su distribución. La sociedad podrá también constituir otras reservas especiales, cuyos porcentajes, límite, destino y administración serán aprobados por la Asamblea de socios. La distribución de las utilidades se efectuará según lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Comercio, únicamente cuando las mismas sean efectivas y líquidas resultantes del balance elaborado, conforme a ley.--- DECIMA QUINTA.- (DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD).- La sociedad se disolverá por las siguientes causales:-- 1o) En caso de que todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio.-- 2o) Por acuerdo de los socios reunidos en la Asamblea convocada expresamente a dicho efecto, y que logren votos que representen 2/3 de las cuotas de capital.-- 3o) Por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas constituidas, salvo que el voto de los socios que representen por lo menos 2/3 del capital social resolvieran reponer dicha perdida.-- 4o) Las establecidas en el Art. 378 del Código de Comercio.--- DECIMA SEXTA.- (CONVENIO ARBITRAL).- En caso de diferencias que surjan entre los socios con respecto a la interpretación o aplicación de lo establecido en el presente instrumento, se establece la presente cláusula compromisoria sujeta a lo estatuido por el Art. 10 de la Ley 1770 (Ley de Arbitraje y Conciliación), por lo tanto las partes renuncian a iniciar proceso judicial sobre las materias y controversias sometidas al arbitraje y se someten al procedimiento establecido en la Ley. No. 1770.--- DECIMA SEPTIMA.- (CONFORMIDAD).- Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas anteriores de su libre y espontánea voluntad, firmando al pie en constancia.- Y usted señor Notario dígnese agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo.- Oruro, 08 de junio del 2.011.-- Fdo. Efraín Choqueticlla Onofre.- C.I. 4057351 Oruro.-- Fdo. Edgar Choqueticlla Onofre.- C.I. 5746312 Oruro.-- Fdo. Marcelo Callapa Quispe.- Abogado.--- CONCLUSIÓN.- En cuya conformidad y poniéndola en efecto en la vía y forma de derecho, queda extendida la presente escritura pública relativa a una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todo bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta y demás documentos que me han pasado, los mismos que fueron transcritos en su integridad, más sus insertos de ley, en cuyo tenor los comparecientes se ratifican y firman previa lectura de su contenido en presencia de los testigos instrumentales del acto, señores: Orlando Miguel Canaza Barreta con C.I. 2793915-Oruro y Ruth Miriam López Méndez con C.I. 3049888-Oruro, ambos mayores de edad, oficinistas de éste vecindario, hábiles y capaces al efecto de todo lo que signando autorizo, sello, firmo y Doy Fe.-- Fdo. EFRAIN CHOQUETICLLA ONOFRE.- C.I. 4057351 Oruro.-- Fdo. EDGAR CHOQUETICLLA ONOFRE.- C.I. 5746312 Oruro.-- Fdo. Tgo. Orlando Miguel Canaza Barreta.-- Fdo. Tgo. Ruth Miriam López Méndez.--- Ante mí: Fdo. Dr. Gregorio Callapa López.- Notario de Fe Pública de 1ra. Clase Nº 10.- Oruro Bolivia.- PASÓ POR ANTE MI DOY FE.--- LLEVA ADHERIDO TIMBRE DE LEY.--- CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CON LA ESCRITURA ORIGINAL DE SU REFERENCIA A LA QUE EN CASO NECESARIO ME REMITO, SE FRANQUEA A PETICION DE PARTE INTERESADA, DESPUES DE CONFRONTADO Y CORREGIDO, FIEL Y LEGALMENTE LO AUTORIZO, SELLO, SIGNO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Dr. Gregorio Callapa López, Notario de Fe Pública de 1ra. Clase N° 10.- Oruro – Bolivia.
Fuente: LA PATRIA
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