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Jueves 16 de junio de 2011

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Ecológico Kiswara

Denuncias sobre contaminación acústica deben regirse a reglamento

16 jun 2011

Fuente: LA PATRIA

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Las denuncias de Contaminación Acústica, deben realizarse cumpliendo algunos requisitos establecidos en el Reglamento Ambiental Municipal, en el que se dispone que se deba realizar la misma de forma escrita en la que esté incorporada la identificación del denunciante.

En ella además debe incorporarse la medición de ruidos emitidos en el lugar donde se produce la contaminación acústica, cumpliendo características y técnicas de medición de ruidos, tomando en cuenta que el aparado medidor empleado esté calibrado de acuerdo a normas en actual vigencia, la determinación del ruido se realizará y expresará en decibeles ponderados, conforme a la red de ponderación normalizada a decibeles que es la medida con la que se constata el grado de emisión de ruido.

En caso de la previsión de los posibles errores de medición, se deben adoptar algunas precauciones como:

- Contra el efecto de pantalla, en el que el observador se situará en el plano normal al eje del micrófono y lo más separado del mismo que sea compatible con la lectura correcta del indicador de medida.

- Contra distorsión direccional, debe estar situado en dirección al aparato, se le girará la posición del ángulo sólido determinado por un optante y se fijará en la posición cuya lectura sea equidistante de los valores extremos así obtenidos.

- Asimismo contra el efecto del viento, cuando se estime que la velocidad del viento es superior a 0.8 m/s, se ampliará una pantalla contra el viento, Para velocidades superiores a 1.6 m/s, se desestimará la medición salvo que se empleen aparatos especiales.

- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta el momento de la medición de ruidos se denomina, contra el efecto cresta en el que se deben iniciar las medidas con el sonómetro situado en respuesta rápida (ruido continuo), cuando el indicador fluctuase en caso si el indicador fluctúa más de 6 decibeles, se deberá utilizar la respuesta impulso.

Se practicará series de tres lecturas a intervalos de un minuto, cada fase de funcionamiento del manantial ruidoso y en todo caso, un mínimo de tres mediaciones, admitiéndose como representativo el valor medio más alto alcanzado en las lecturas de la misma serie.

En cuanto a las condiciones ambientales del lugar de la medición, no se sobrepasarán los límites especificados por el fabricante del aparato de medida en cuanto a la temperatura, humedad, vibraciones, campos. Electrostáticos y electromagnéticos, etc.

Para la valoración del nivel de fondo, se iniciará todas las mediciones con la determinación del nivel ambiental o de fondo, es decir, el nivel sonoro existente en el punto de medición cuando no se encuentra en funcionamiento la fuente a inspeccionar. La evaluación del nivel sonoro procedente de equipos e instalaciones industriales se tendrá en cuenta el nivel sonoro de fondo que se aprecie durante la medición.

Además se utilizará el nivel sonoro interior, como indicador del grado de molestia por ruido en un edificio, cuando se presuma que el ruido se transmite desde el local emisor por la estructura y no por vía aérea a través de la fachada ventanas y balcones en cuyo caso el criterio aplicado será el nivel sonoro exterior.

Estos son datos que deben ser tomados en cuenta en caso de realizar alguna denuncia sobre la emisión de ruidos que se emiten diariamente en vehículos, discotecas, salones de fiesta y otros que contaminan.

Fuente: LA PATRIA
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