Miercoles 15 de junio de 2011

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EL DOCTOR MARlO JESUS OSORIO SOLIZ, JUEZ INSTRUCTOR TERCERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (Oruro-Bolivia), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto se notifica al señor: FORTUNATO TORREZ MEJIA, para que comparezca ante este Despacho Judicial dentro el plazo establecido por ley, por si o mediante apoderado para asumir defensa, dentro del proceso SUMARIO, seguido por FORTUNATO TORREZ MEJIA contra MARIO GOMEZ CALLAPA. Así se tiene ordenado por decreto de 7 de Junio de 2011, para tal fin se transcriben los siguientes actuados de Ley.-- AUTO QUE CURSA A FOJAS CIENTO DIECISEIS DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro, 27 de Mayo de 2011.-- VISTOS: La solicitud, los antecedentes procesales y todo lo inherente: CONSIDERANDO I -Juan Michiga León y Asteria Amaya Cortez de Michiga, refieren que mediante Documento Privado de fecha 30 de Noviembre de 1989 debidamente reconocido, Mario Gómez Callapa se declara deudor de la suma de $us 1.500 a favor de Fortunato Torrez Mejía, monto de dinero que se comprometió a cancelar en cuotas, para el cumplimiento de la obligación los mismos garantizaron al deudor con su propiedad inmueble ubicado en la Avenida 6 de Octubre entre Cañada Strongest y Teniente León. Se dicta sentencia que ha sido ejecutoriada en fecha 9 de septiembre de 1999, al presente los garantes oponen excepción de extinción del derecho por prescripción y cumplimiento de la obligación, librando de todo gravamen su propiedad inmueble. Corrido en traslado a la parte actora, no ha merecido contestación alguna.- CONSIDERANDO II.- La prescripción es el modo con el cual mediante el transcurso del tiempo, se extingue un derecho por efecto de la falta de su ejercicio. En el presente caso la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo. En este entendió desde el 23 de agosto de 2002 hasta la oposición de la prescripción, han transcurrido más de los cinco años normados en el Art. 1507 del Código Civil, sin que el acreedor haya ejercitado oportunamente su derecho.-- POR TANTO.- En mérito a los argumentos expuestos, este Órgano jurisdiccional resuelve declarar: I.- PROBADA la prescripción opuesta por JUAN MICHIGA LEON y ASTERIA AMAYA CORTEZ DE MICHIGA en su calidad de garantes.-- II.- Consecuentemente en aplicación del ordinal 7) del Art. 351 del Código Civil, se declara la EXTINCION DE LA OBLIGACION por prescripción, contraída en la suma de $us. 1.500 por el deudor MARIO GOMEZ CALLAPA y los garantes JUAN MICHIGA LEON Y ASTERIA AMAYA CORTEZ DE MICHIGA, mediante documento suscrito en fecha 30 de noviembre de 1989.-- III.- Alternativamente conforme el Art. 1560-I del Código Civil, ejecutoriada la presente resolución, se ordena la notificación a la oficina de Derechos Reales para que proceda a la CANCELACION de los siguientes registros: a) Anotación preventiva registrada en la Columna B) de Gravámenes y Restricciones, Asiento número 2, por un monto no especificado a favor de Fortunato Torrez Mejía, registrado con N° 54202 de 25/08/1998.-- b) Hipoteca Judicial.- Registrada en la Columna B) de Gravámenes y Restricciones, Asiento número 3, por un monto no especificado a favor de Fortunato Tórrez Mejía, registrada con N° 54201 de fecha 13/12/1999. Ambos gravámenes pesan sobre la matrícula del inmueble N° 4.01.1.01.0009035 para tal efecto se deberá librar la correspondiente ejecutorial, previas las formalidades. REGISTRESE Y HAGASE SABER.-- Fdo. y Sellado Dr. Mario J. Osorio Soliz.- JUEZ.- Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Ante mí: Dra. Aidé Mamani Romay.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro Bolivia.-- Registrado en el Libro de Tomas de Razón a fs. 827-827v.- de fecha 27/05/2011.-- Fdo. y sellado Elga Zuleta Quispe.- Auxiliar.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS CIENTO DIECIOCHO DE OBRADOS.- Lleva timbres de ley debidamente cancelados por el sello del DISTROTO Judicial (Oruro – Bolivia).- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL.- Pide edicto.- Nosotros Juan Michiga León y Asteria Amaya Cortez de Michiga, dentro del proceso sumario que sigue Fortunato Torrez Mejía contra Mario Gómez Callapa pedimos: Para notificar al demandado, con el auto de fecha 27 de mayo de 2011, solicito se sirva expedir el correspondiente Edicto.- Oruro, 3 de junio de 2011.-- Fdo. Dr. Alfredo Araníbar Ledezma.-- Fdo. Ilegible. Interesado.- CORRE CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS CIENTO DIECINUEVE DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro, 7 de junio de 2011.- En lo principal.- Líbrese el correspondiente edicto de ley, previas las formalidades que impone la ley debiendo proveerse el material necesario.-- Fdo. y Sellado Dr. Mario J. Osorio Soliz.- JUEZ.- Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Ante mí: Dra. Aidé Mamani Romay.- Actuaria.- Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro – Bolivia.-- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACION QUE LE CORRESPONDE.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.
Fuente: LA PATRIA