Martes 14 de junio de 2011
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EL DOCTOR: JORGE MEJIA GUERRA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA). POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Mediante el presente EDICTO, cita, llama y emplaza a HILARION HEBERT CHOQUE COTA, para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por FELIZA COLQUE LUCANA- en su contra, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 4 - 4 vlta.- FELIZA COLQUE LUCANA Formula Asistencia Familiar a favor de mi persona y de mi hijo HEBERT LUIS CHOQUE COLQUE en la suma de Bs.- 2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Fdo. Abogado.- Fdo. interesada.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS 6.- A, 18 de Abril de 2011.- Tratándose de una demanda defectuosa, porque la parte impetrante cumpla a cabalidad con lo normado por el Art. 327 Inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar con precisión el domicilio real conocido y permanente del demandado HILARION HEBERT CHOQUE COTA, sea precautelando los principios procesales de legalidad, Seguridad Jurídica, igualdad de partes y al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa aspecto corroborado por la JURISPRUDENCIA JUDICIAL inserta en el AUTO SUPREMO No. 172 de 1 de agosto de 2.000, cuando en su parte relevante señala: “las partes no pueden volitivamente elegir la clase de citación que más se ajuste a su conveniencia, si se considera que la citación con la demanda tiene como efecto inmediato establecer la igualdad efectiva entre las partes y el constitucional derecho a la defensa. Finalmente en uso de la facultad especial otorgada por el art. 4. inc. 4) del Código supra notifíquese al Sr. Personero Legal de la Policía Departamental de Oruro, a objeto de que ordene se extienda CERTIFICACION del contenido del KARDEX de la Cédula de Identidad No. 5065211 (Oruro) correspondiente al Sr. HILARION HEBERT CHOQUE COTA, principalmente en cuanto al domicilio real y actual del mismo, sea para fines de citación con la demanda y a objeto de evitar ulteriores controversias. A LOS OTROSIES.- A lo dispuesto. Cúmplase con lo solicitado precedentemente en el plazo de 72 horas, bajo alternativa en caso de incumplimiento de aplicarse los alcances del Art. 333 del Código Procesal Civil. Entre tanto providencias en el domicilio procesal señalado.- Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra.- JUEZ DE INSTRUCCION.- SEGUNDO DE FAMILIA.- ORURO - BOLIVIA.- Fdo. Ante mí:- Dra. Erika Jenny Flores Cortez- ACTUARIA- JUZGADO DE INSTRUCCION 2do DE FAMILIA.- ORURO - BOLIVIA.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 19-19 VLTA.- FELIZA COLQUE LUCANA.- SOLICITA.- PRORROGA.- Fdo. Abogado.- Fdo. interesada.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS 20.- A, 25 de Abril de 2.011.- Se concede el plazo como se solicita. Al Otrosí.- Aguárdese.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 23.- FELIZA COLQUE LUCANA.- CUMPLE LO ORDENADO.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada- AUTO QUE CURSA A FOJAS 24.- A, 28 de Abril de 2.011.- VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por proveído de fs. 6 se pasa a providenciar el memorial de fs. 4 - 4 Vlta., Téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiere lugar en derecho a los efectos del Art. 61 Parágrafo III de la ley 1760, TRASLADO en forma personal al demandado HILARION HEBERT CHOQUE COTA quien deberá contestar dentro el término de cinco días, a quien se le hace conocer que si no comparece se proseguirá la causa en su rebeldía. Fijándose suma provisional de Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos) por mes vencido, que él obligado deberá oblar en este despacho judicial, a favor del menor HEBERT LUIS CHOOUE COLQUE. Al Otrosí 1ro.- Por ofrecida la prueba testifical con noticia de quien corresponda, Al Otrosí 2do.- Por adjunto la prueba literal.- Al Otrosí 3ro.- Dese intervención a SEDEGES.- Al Otrosí 4to.- Se tiene presente, Al Otrosí 5to.- Aguárdese para su oportunidad Al Otrosí 6to.- Por señalado el domicilio procesal. Providenciando el memorial que antecede se tiene presente para fines consiguientes de ley. Al Otrosí 1ro.- Por adjuntado Al Otrosí 2do.- Por ratificado el domicilio procesal. REGISTRESE- Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra.- JUEZ DE INSTRUCCION.- SEGUNDO DE FAMILIA.- ORURO - BOLIVIA.- Fdo. Ante mí:- Dra. Erika Jenny Flores Cortez- ACTUARIA.- JUZGADO DE INSTRUCCION 2do DE FAMILIA.- ORURO BOLIVIA.- SINTESIS DEL MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS 29.- FELIZA COLQUE LUCANA.- CITACION POR EDICTO.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- DECRETO QUE CURSA A FOJAS 30.- A, 17 de Mayo de 2011.- En mérito al informe que cursa a fs. 26, se dispone que para la citación del demandado, se líbrese Edicto de Ley, a objeto de que comparezca y conteste a la demanda interpuesta, en el plazo de 30 días, desde la primera publicación del edicto en días hábiles, en caso de no comparecer dentro este plazo, la causa proseguirá con el defensor de oficio a nombrarse, según lo establecido en el Art. 124 Prg. IV del Código de Procedimiento Civil, sea previo juramento previsto por el Art. 124 Prg. III del Código de Procedimiento Civil, sea con las formalidades de rigor. Al otrosí- Por ratificado el domicilio procesal- Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra.- JUEZ DE INSTRUCCION.- SEGUNDO DE FAMILIA.- ORURO - BOLIVIA.- Fdo. Ante mí:.- Dra. Erika Jenny Flores Cortez- ACTUARIA.- JUZGADO DE INSTRUCCION 2do DE FAMILIA.- ORURO - BOLIVIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO QUE CURSA EN FOJAS. 33. Fdo. lnteresada.- Fdo. Dr. Jorge Mejía Guerra.-JUEZ DE INSTRUCCION.- SEGUNDO DE FAMILIA- ORURO - BOLIVIA.- Fdo. Ante mí:.- Dra. Erika Jenny Flores Cortez- ACTUARIA.- JUZGADO DE INSTRUCCION 2do DE FAMILlA.- ORURO - BOLIVIA.-- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Fuente: LA PATRIA