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Lunes 13 de junio de 2011

Portada Principal
Lunes 13 de junio de 2011
ver hoy
Por la venta de vehículos “chutos”
Challapata genera un movimiento económico de más de $us 10 millones
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Existen 25 precandidatos orureños
458 postulantes para optar 56 cargos de magistrados en el Órgano Judicial
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Bolivia despliega a militares en fronteras para evitar contrabando
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Más de 6 mil autos chutos fueron observados
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Cardenal, Julio Terrazas
“Que el lenguaje del amor sirva para unir a los pueblos con sus gobernantes”
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Advierten medidas de presión
Cumbre municipal analizará nueva ley de impuestos y “chutos”
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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Alquileres
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Editorial
Un casi “miti - miti” en el Perú
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PICADAS
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LA PALABRA ENCARNADA
Gobernando con el enemigo desleal y tránsfuga
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
El maltrato como deshumanización
Pág 3 
Chile: La llamada línea dura
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Acuerdo de OPEP evita desorden petrolero mundial
Pág 3 
"Yemen, Portugal y Perú"
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Denuncia en el Ministerio Público
Funcionarios de Prointec amenazan para evitar notificación de la Fiscalía
Pág 4 
Fiscal de Distrito asegura que no usurpó funciones al nombrar fiscal Anticorrupción
Pág 4 
En proximidades de Huachacalla
Ejército incautó camión que Transportaba ropa usada
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En el ayllu Joqupa, municipio de Challapata
Dos ancianos fueron asesinados a golpes
Pág 4 
Población se informa sobre estilos de vida para gozar de buena salud
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Sedes aplica nueva dosis de vacuna contra el cáncer del cuello uterino
Pág 4 
En el Tribunal Electoral no se acató circular para trabajar en domingo
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Por irregularidades que se generan en el Estado
“Los bolivianos llegaremos a ser los campeones de la corrupción”
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Especulación
Challapata: Gasolina y diesel cuestan 200 % más que en el resto del país
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El jueves se definirá si se adelantan o no las vacaciones invernales
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Según el investigador Agrónomo Jaime Muñoz Reyes
Políticas públicas deben garantizar la seguridad alimentaria en Bolivia
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Ayer se recordó el Día Mundial Contra el Trabajo infantil
El 67 % de los niños se dedican a trabajar a partir de los 7 años
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El viernes 17 se conocerá a empresa ganadora
Nueve empresas pugnan por adjudicarse el desayuno escolar
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ExpoNor encuentra aceptación en la población orureña
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Hoy en Marcha de la Orureñidad
Cívicos corroboran defensa intransigente de la democracia
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Ritmo y elegancia caracterizaron al Festival de Danzas del Anglo American School
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Grupo Flash cumple 26 años de vida artística
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A 76 años del Infierno Verde
Feria del Desempolvado exhibió recuerdos de la Guerra del Chaco
Pág 6 
En la categoría infantil
Ballet “Renace” obtuvo tres primeros lugares en los premios “Geo 2011”
Pág 6 
Elenco “Arlequín” representó al país en dos festivales de teatro internacional
Pág 6 
Taquipayas Kayku promocionan su nuevo trabajo discográfico
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En Latinoamérica
Más de 9 millones de niños realizan trabajos peligrosos
Pág 7 
Brasil busca retirar a 1,2 millones de niños de trabajo infantil en 3 años
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Invitación Necrológica
Sr. NEMESIO RAMÍREZ BERNAL (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Invitación Religiosa
BENIGNA AGUILAR CALLE Vda. DE CASTILLO (Q. D. D. G.)
Pág 7 
Parte Necrológico
Sra. LUPE ROSARIO VARGAS DE MALDONADO (Q. E. P. D.)
Pág 7 
Invitación Necrológica
Sr. NEMECIO RAMÍRZ BERNAL (Q. E. P. D)
Pág 7 
EDICTO
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Advierten autoridades cruceñas
Nueva Ley de Impuestos coartará desarrollo autonómico
Pág 8 
UN pide a Fiscalía careo entre Surco y familiares por caso Caranavi
Pág 8 
Crear “imaginarios” es el error de los migrantes bolivianos
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Cochabamba
Centros gastronómicos y locales al borde de la quiebra y cierre
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Ex canciller Loaiza asistirá a reunión con Evo por tema marítimo
Pág 8 
Analista político, Carlos Alarcón
Toma del Órgano Judicial es para perpetuar a Morales en el poder
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Realizarán procesos de consulta para carretera Villa Tunari-San Ignacio
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SIN intervino 829 locales comerciales a nivel nacional por no emitir facturas
Pág 8 
MSM denuncia que TSE insiste en restringir libertad de expresión
Pág 11 
Soboce habilita puntos de inscripción para Emprendeideas
Pág 11 
Arce dice que nuevas leyes no son reformas políticas
Pág 11 
73% opina que elecciones judiciales no serán limpias
Pág 11 
TSE anuncia aprobación y entrega de reglamento para medios elecciones
Pág 11 
Humala indultaría a Fujimori por razones humanitarias
Pág 11 
Italia llamada a decidir sobre energía nuclear e inmunidad de Berlusconi
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Tepco revisa su plan para enfriar piscina del reactor 4 de Fukushima
Pág 11 
Argentina
Declarán emergencia en área afectada por cenizas
Pág 12 
Autorizan regreso de evacuados por erupción de volcán chileno
Pág 12 
Decenas de mujeres marchan en México contra violencia de género
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Libia
Un centenar de gadafistas resultaron muertos en combates en Zawiyah
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Ban llega a Argentina tras anunciar que buscará reelección en la ONU
Pág 12 
Perú
Niños trabajan cosechando la hoja de coca o explotados en las urbes
Pág 12 
Inician trabajos para despejar paso entre Argentina y Chile afectado por alud
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Edictos

EDICTO

13 jun 2011

Fuente: LA PATRIA

EL DR. SERGIO VASQUEZ JIMENEZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.

Por el presente Edicto tiene carácter de citación al señor; SIPRIAN CHOQUE QUISPE, a objeto que dentro el plazo previsto de diez días, asuman defensa dentro el presente caso que le sigue a querella de JAIME RICARDO SORIA MENDOZA y el MINISTERIO PUBLICO en contra de SIPRIAN CHOQUE QUISPE y OTROS; por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 Inc. 2) del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO QUE CURSAN A FS. 414 A FS- 416 VUELTA DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2.-- REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO IMPUTACION FORMAL Y APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-- OTROSIES.- A, 26 de Marzo de 2011.- En mérito a la compulsa de los antecedentes del cuaderno de investigaciones conforme dispone los Arts. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, se tienen la siguientes consideraciones de orden estrictamente legal.-DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.- De conformidad a lo previsto por el numeral 1) del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, los datos generales de los imputados son: 1.- Nombre(s) Apellido(s): PLACIDO LEÓN CONDORI.- Cédula de Identidad: 5761436 Or.- Domicilio: En la localidad de Tolapalca del Departamento de Oruro (SIN ACREDITAR).- Domicilio procesal: Oficial del Dr. Jhonny C. Medina Tudela en las calles Junín N° 766 Presidente Montes y La Plata.-- 2.- Nombre(s) Apellido(s): AMBROCIO POLICARPIO FAVIAN SALVADOR.- Cédula de Identidad: 7331896 Or.- Domicilio: En la localidad de Tolapalca del Departamento de Oruro (SIN ACREDITAR).- Domicilio procesal: Oficina del Dr. Jhonny C. Medina Tudela en las calles Junín N° 766 Presidente Montes y La Plata.-- 3.- Nombre(s) Apellido(s): DAVID FABIAN SANCHEZ.- Cédula de Identidad: 7303157 Or.- Domicilio: En la localidad de Tolapalca del Departamento de Oruro (SIN ACREDITAR).- Domicilio procesal: Oficina del Dr. Jhonny C. Medina Tudela en las calle Junín N° 766 Presidente Montes y La Plata.-- 4.- Nombre(s) Apellido(s):SIPRIAN COQUE QUISPE.- Cédula de Identidad: 3100023 Or.- Domicilio: En la localidad de Tolapalca del Departamento de Oruro (SIN ACREDITAR).- Domicilio procesal: Oficina del Dr. Jhonny C. Medina Tudela en las calle Junín N° 766 Presidente Montes y La Plata.-- 5.- Nombre(s) apellido(s). BENEDICTO FABIAN SANCHEZ Número de RUA: 40071207761.- Domicilio: En la localidad de Tolapalca del Departamento de Oruro (SIN ACREDITAR).- Domicilio procesal: Oficina del Dr. Jhonny C. Medina Tudela en las calles Junín N° 766 Presidente Montes y La Plata.-- 6.- Nombre(s) Apellido(s): EMILIO SOLIZ MONTAÑO.- Cédula de Identidad: 3108684 Or.- Domicilio: En la Localidad de Jatita del Departamento de Oruro (SIN ACREDITAR).- Domicilio procesal: Oficina del Dr. Germán Zubieta Bustos en las calles La Plata N° 5868 Edif. Álvarez, oficina N° 3.- Interior.-— DATOS DE IDENTIFICACION DEL QUERELLANTE Y VICTIMA: JAIME RICARDO SORIA MENDOZA, mayor de edad, con C.I. N° 592653 Or.- Casado, con domicilio real en la calle Murguía N° 883 de ésta ciudad, con domicilio procesal oficina de la Dra. Roxana Uztarez en las calles La Plata N° 5763 entre Cochabamba y Ayacucho.— DESCRIPCION DE LOS HECHOS. Que, conforme cursa los antecedentes del cuaderno de investigaciones en fecha 12 de mayo de 2007 el ciudadano que responde al nombre de JAIME RICARDO SORIA formaliza denuncia ante el Ministerio Público en contra de EMILIO SOLIZ, ALEJANDRO FAVIAN, DAVID, BENITO FAVIAN, MARTIN COLQUE, MIGUEL CHOQUE, POLICARPIO Y CIPRIAN CHOQUE por el presunto delito de HURTO, hecho que se habría suscitado en la mina “Don HUGO”, ubicada en la Localidad de Tolapalca, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, refiriendo que en data 25 de Abril de 2008, en la que los denunciados siendo trabajadores de la empresa Minera, en horas de la mañana del día señalado aprovechando que el campamento se encontraba sin los dueños ni tampoco los cuidadores, ejerciendo violencia en los candados de las puertas del campamento como del socavón de la mina ingresaron para saquear el campamento, sustrayendo de los mismos 12 garrafas de gas licuado, 12 cocinas, 6 paneles solares, todo el mineral acumulado que existía en el ingenio y otros objetos y herramientas de valor, posteriormente estos mismos ciudadanos habrían pretendido vender el mineral a la comercializadora de minerales del Sr. César Hernández Sanabria, quien después de mucho tiempo les habría cancelado mediante cheques los hoy imputados, mismos que fueron cobrados del Banco Nacional de Bolivia conforme se evidencia de las fotocopias legalizadas de los cheques emitidos por el Sr. Hernández.—- FUNDAMENTACION LEGAL.- En mérito a estos antecedentes, en estricta, observancia de lo que prevé la normativa de los Arts. 69 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación y promover así la acción penal pública, con el firme propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para poder sustentar la acusación o en su caso acreditar la defensa del autor de este hecho.- Que de los datos y actos de la investigación preliminar se tiene la siguiente fundamentación de orden legal: Que conforme a la querella a instancias de JAIME RICARDO SORIA MENDOZA, se tiene que el hecho se habría suscitado en fecha 25 de abril de 2008, hecho ilícito cometido presuntamente por los Sres. PLACIDO LEON CONDORI, AMBROCIO POLICARPIO FABIAN SALVADOR, DAVID FABIAN SANCHEZ, SIPRIAN CHOQUE QUISPE, BENEDICTO FAVIAN SANCHEZ, MIGUEL CHOQUE MAMANI Y ALEJANDRO FABIAN GUZMAN, mismos quienes en la fecha señalada precedentemente trabajan para el querellante, por lo que conocían el campamento a la perfección, así como también conocían todo lo que existía dentro de él, en especial el mineral acumulado y el valor respectivo, por lo que previa planificación y estudio minucioso, procedieron al robo, logrando apoderarse ilegítimamente de todo cuanto valor existía en el lugar, para posteriormente realizar la repartija correspondiente y vender el mineral sustraído y los otros objetos de valor.- Que conforme las entrevistas informativas de los Sres. El acta de denuncia el mismo que fue registrado como el caso 295/2008, el hecho se habría suscitado en fecha 21 de febrero de 2008 a horas 02:10 a.m. aproximadamente en inmediaciones de la Urbanización “Los Pinos” teniendo como denunciante al Sr. Cristian Rodolfo Marca Ríos de 23 años de edad con C.I. 7333488 Or., natural de Oruro y como denunciado al Sr. Moisés Paco Gómez de 26 años de edad, misma que en el breve detalle del hecho se manifiesta: “…Formalizo la presente denuncia en contra del Sr. Moisés Paco Gómez por el delito de Robo Agravado hecho que se suscitado en fecha 21 de febrero de 2008 años a horas 02:15 a.m., aprox. Ocurre que mi persona es taxista y el Sr. Moisés Paco Gómez me contrató el servicio de taxi en la.-- Que, de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se evidencia el informe del investigador asignado al caso Sgto. Juan Carlos Figueredo, misma en la que se tomaron entrevistas a los Sres. Germán Guillermo Espada García, Miguel Isaac Aráosla Valenzuela y Amanda Balderas López, quienes son administradores y esposa del querellante respectivamente, mismos que refirieron que los hoy imputados habrían violentado los candados de la puerta de ingreso a los depósitos de víveres, pulpería, herramientas, explosivos y del interior habrían sustraído 12 garrafas de gas, 12 cocinas, 6 paneles solares, chancadoras de mineral, y otros objetos y herramientas de valor, hecho que se suscitó en fecha 25 de octubre de 2008 en horas de la mañana en la Localidad de Tholapalca Chico, Provincia Cercado del Departamento de Oruro. De lo que se puede establecer de manera objetiva que se a podido identificar a los autores del hecho antijurídico.- Por otra parte, existe en el cuaderno de investigaciones una copia de un voto resolutivo suscrito por las Autoridades Originarias y comunarios de Tholapalca Chico, misma en la que se puede advertir, en el PUNTO TERCERO, que de manera textual señala: “Considerando que el Sr. Jaime Soria debe dejar sin efecto la detención del Mineral en Oruro y seguido por la Fiscalía y los trabajadores, ellos sacaron el mineral para mantener a sus familiares eso no es ilegal ni robo”; de lo que se puede evidenciar que los hoy imputados evidentemente han sustraído el mineral existente en el ingenio y posteriormente han procedido a la venta, sin embargo, el comprador Sr. César Hernández conociendo de la denuncia decide no hacer efectivo el pago mientras se solucione el problema, sin embargo, posteriormente realiza el pago conforme se puede evidenciar de las copias legalizadas de los cheques emitidos por el Sr. Hernández a favor de los imputados.- Asimismo, existe un documento privado de transacción de fecha 4 de Junio de 2010 con el correspondiente reconocimiento de firmas, suscrito entre el querellante y los imputados PLACIDO LEON CONDORI, AMBROCIO POLICARPIO FABIAN SALVADOR, DAVID FABIAN SANCHEZ, SIPRIAN CHOQUE QUISPE, BENEDICTO FAVIAN SANCHEZ y ALEJANDRO FABIAN GUZMAN, misma en la que los imputados reconocen los hechos querellados, es decir la participación en el robo del campamento de la Mina Don Hugo en fecha 25 de Abril de 2008, en la que sustrajeron lo detallado en la querella del Sr. Jaime Ricardo Soria Mendoza, comprometiéndose a la devolución total a la víctima a cambio del desistimiento de la acción penal, extremos que demuestran sin lugar a duda la existencia del hecho denunciado e investigado, así como la participación de los imputados.- Que, de todo los antecedentes referidos su subsume la naturaleza del hecho como ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 332 Inc. 1) del Código Penal, el mismo que refiere “el que se apoderare de cosa mueble con fuerza en las cosas…” Y su agravante “si fuere cometido por dos o más autores”, en mérito que existen suficientes medios de convicción que vienen en determinar la materialización del hecho y los autores del mismo son los ciudadanos PLACIDO LEON CONDORI, AMBROCIO POLICARPIO FABIAN SALVADOR, DAVID FABIAN SANCHEZ, SIPRIAN CHOQUE QUISPE, BENEDICTO FAVIAN SANCHEZ y ALEJANDRO FABIAN GUZMAN, siendo los dos últimos imputados con anterioridad en fecha 10 de Abril de 2010.-- POR TANTO.- Sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente, el infrascrito Fiscal de materia en representación del Estado Plurinacional y la sociedad Boliviana dependiente de la Magistratura del Ministerio Público de la Nación, teniendo en cuenta de que se trata de un delito de acción pública, de acuerdo con lo previsto con los Arts. 301 numeral 1) y 302 en sus diferentes incisos del Código de Procedimiento Penal y de los Arts. 45 incisos 7) y Art. 61 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE en contra de PLACIDO LEON CONDORI, AMBROCIO POLICARPIO FABIAN SALVADOR, DAVID FABIAN SANCHEZ, SIPRIAN CHOQUE QUISPE, BENEDICTO FAVIAN SANCHEZ de generales de ley conocidas anteriormente recabadas de sus declaraciones informativas como autor de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO el cual se encuentra previsto y sancionado por el Art. 332 Num. 29 con relación al Art. 20 ambos del Código Penal, calificación que se realiza de forma provisional conforme establece el Art. 302 en su numeral 3) de la Ley 1970.- Con la presente IMPUTACION FORMAL notifíquese al imputado a fin de que pueda ejercer su defensa material y técnica conforme prevé el Art. 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal.— FUNDAMENTACION DE LA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.- Por todos los extremos anotados en las investigaciones preliminares realizadas se tienen las siguientes consideraciones de orden legal.- • Dentro de otro orden legal se tiene que no necesariamente los procesos o causas deben concluir con una sentencia, sino que la normativa legal establece entre las varias formas de concluir un proceso la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, cumplidos que fueren previos requisitos en los de la materia existe y se da cumplimiento a todos estos requisitos.- • Que, en fecha 08 de junio de 2010 mediante escrito presentado a este despacho Fiscal ALEJANDRO FAVIAN GUZMAN adjunta al mismo un DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCION Y DESISTIMIENTO realizado entre los sujetos activos del proceso donde se advierte que el querellante JAIME RICARDO SORIA MENDOZA DESISTE SIMPLE Y LLANAMENTE de la querella a favor de PLACIDO LEON CONDORI, AMBROCIO POLICARPIO FABIAN SALVADOR, DAVID FABIAN SANCHEZ, SIPRIAN CHOQUE QUISPE, BENEDICTO FAVIAN SANCHEZ Y ALEJANDRO FAVIAN GUZMAN, adjuntando su correspondiente reconocimiento de firmas.-- • Que, finalmente el tipo penal previsto en el Art. 332 del Código Penal, considerando las atenuantes del hecho y debido a su estado de llegar a un posible Juicio Oral el tribunal considerando el mismo al momento de dictarse la correspondiente sentencia existe la previsibilidad de imponer una pena mínima esto es de tres años, en tales antecedentes es previsible la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ALEJANDRO FAVIAN GUZMAN, conforme previene el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal, Máxime si consideramos lo que infiere el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Objetividad) así como el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal.-- • Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Objetividad). Nos ilustra que los fiscales en el ejercicio de la acción Penal Pública tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino también las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al o los imputados.-- • Así también establecido por el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal mismo que nos manifiesta que los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las leyes.-- • Apoyado además en la tantas veces citado principio de ampliar lo favorable y restringir lo odioso, es que se opta tomar la siguiente resolución.— POR TANTO.- La suscrita Fiscal de Representante del Estado y la Sociedad, de conformidad con lo determinado por el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal, REQUIERE: porque su autoridad, se sirva disponer la aplicación de una SALIDA ALTERNATIVA de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados PLACIDO LEÓN CONDORI. AMBROCIO POLlCARPIO FABIAN, SALVADOR, DAVID FABIAN SANCHEZ, SIPRIAN CHOQUE QUISPE, BENEDICTO FAVIAN SÁNCHEZ, de generales conocidas el inicio del requerimiento conclusivo. Por la sanción prevista en el Art. 332 Num. del Código Penal. A cuya consecuencia de conformidad con lo determinado en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, su autoridad fijará un término de prueba de 1 años dentro de ese término los nombrados imputados deberán cumplir las siguientes medidas:— 1.- La prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización de su autoridad.-- 2.- Someterse a la vigilancia de su autoridad y no dedicarse a actividades ilícitas.-- 3.- Los nombrados imputados deberán presentarse ante el Sr. Juez de Ejecución Penal de manera mensual por el término de un año.-- 4.- Otorgar amplias garantías a favor de la víctima del hecho.— OTROSÍ.- Para fines estrictamente legales remito a su Autoridad literales como ser de memorial y DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSACCIÓN de fecha 4 de junio de 2010 así como su correspondiente Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, se pide tenga presente a efectos de resolución.-- OTROSÍ 1ro.- Solicito muy respetuosamente a su Autoridad se señale día y hora de audiencia Pública a efectos de considerar el presente Requerimiento Conclusivo.— OTROSÍ 2do. Nro. IANUS 20080212.-- OTROSÍ 3ro.- ratifico domicilio procesal de conformidad a lo establecido por el Art. 162 del Código adjetivo Penal.- FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RAFAEL VARGAS VILLEGAS FISCAL DE MATERIA Oruro Bolivia.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL – CAUTELAR N° 2- CARGO DE PRESENTACIÓN: - Presentado por el – FISCAL- a Hrs. 9:40 - del día Lunes 18 de Abril de 2011 – en Fs. 3 – Adjunta Certifico.— Fdo y Sellado Egr. AUXILIAR DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 – Oruro Bolivia.— CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDEN – DECRETO QUE CURSA A FS. 417 DE OBRADOS - Oruro, 29 de abril de 2011. Se tiene presente el requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso en contra de Plácido León Condori, Ambrosio Policarpio Fabián Salvador, David Fabián Sánchez, Siprian Choque Quispe y Benedicto Favian Sánchez; para su consideración se señala audiencia conclusiva para el día martes 17 de mayo de 2011 a horas 14:30 y siguientes, notifíquese.— Al Otrosí.- Se extraña el documento. Al Otrosí 1° Estése a lo principal.— Al Otrosí 2° Se tiene presente.— Al Otrosí 2° Por ratificado el domicilio.-- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 579 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 –SOLICITA SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA.-- OTROSÍES.- LUÍS ALBERTO SORIA BALDERAS EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE JAIME RICARDO SORIA MENDOZA, de generales de ley conocidas, dentro del proceso penal seguido por mi poderdante y el Ministerio Publico en contra de Alejandro Favián Guzmán y otros por el delito de Robo Agravado, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:-- Señor Juez, toda vez que recién el día dos de junio del año en curso se nos entregó el Edicto de Ley a efectos de notificar con la Imputación, Salida Alternativa y señalamiento de audiencia al ahora imputado Siprian Choque Quispe lo cual se desprende de obrados, en atención al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, que señala- “El Edicto será publicado en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa, por dos veces con un intervalo de cinco días entre ambas publicaciones”, toda vez que además debe computarse 10 días para que asuma defensa y en atención a que la audiencia conclusiva está señalada para el día miércoles 08 de Junio del año en curso, haciendo cuenta de los días que restan para la audiencia no son los establecidos por ley y para evitar futuros vicios de nulidad impetro de su autoridad se sirva señalar nuevo día y hora de audiencia conclusiva para considerar el requerimiento fiscal consistente en Salida Alternativa a Juicio, Oral la misma sea con el tiempo pertinente para proceder a la correspondiente notificación a Siprián Choque Quispe y alternativamente se extienda a mi favor nuevo Edicto el mismo se me extienda con el tiempo prudente para sus publicaciones a fines de evitar futuras suspensiones de audiencia.- Será en justicia.- Oruro, 02 de junio de 2.011.- FIRMADO Y SELLADO POR LA ABOGADA ROXANA USTAREZ MARTINEZ Y LA ABOGADA ROSARIO VILLAFAN ORTEGA Y FIRMADO POR EL QUERELLANTE LUIS ALBERTO SORIA BALDERAS.— DECRETO QUE CURSA A FS. 579 VUELTA DE OBRADOS.-- Oruro, 8 de junio-de 2011 - Atendiendo la solicitud que antecede, se difiere la audiencia señalada para el día de la fecha a horas 16:30, hasta el día viernes 24 de junio de 2011 a horas 14:30 y siguientes, notifíquese a las partes y expídase nuevo edicto de ley para su publicación en alguno de los medios autorizados y sea en el día.-- FDO. Y SELLADO DR. SERGIO VÁZQUEZ JIMENEZ - JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2 (ORURO-BOLIVIA).-- FDO. Y SELLADO ANTE MÍ: DR. JOSE A. TOLEDO MOLINA (EN SUPLENCIA LEGAL) SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3 (ORURO-BOLIVIA).- Corre las diligencias de notificaciones que le CORRESPONDE.— EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE AÑOS.

Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez - JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 2. ORURO – BOLIVIA.

Dr. José A. Toledo Molina. SECRETARIO ABOGADO. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 3. ORURO – BOLIVIA.

Fuente: LA PATRIA
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