Sábado 11 de junio de 2011
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EL DOCTOR LUIS FERNANDO ZEBALLOS CASTRO, JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Mediante el presente Edicto CITA al demandado MARCELO IPORRE BARRIENTOS, para que tenga conocimiento y asuma defensa dentro el proceso de USUCAPION EXTRAORDINARIA de la aportación telefónica No. 2133, con No. de funcionamiento actual 52-76152, seguido YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS, representado por la Abg. Lourdes María Nava Rodríguez, así se tiene ordenado por decreto de fecha 11-04-11 cursante a fs. 51 de obrados, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. MEMORIAL DE FS. 33-34 DE OBRADOS (síntesis). Lleva timbres de Ley, debidamente cancelados por el sello del Consejo de la Judicatura. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE TURNO. DEMANDA USUCAPION EXTRAORDINARIA YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS, representado legalmente por los Abg. Marcelo Canseco Fuentes, DIRECTOR LEGAL GENERAL, Abg. Andrea Cecilia Reque Carranza JEFE DE LA UNIDAD DE PROCESOS, Abg. Lourdes María Nava Rodríguez ASESORA LEGAL, mediante poder No. 005/2011 de 04 de enero de 2011, otorgado por el Lic. Carlos Villegas Quiroga en su calidad de Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, nos apersonamos ante su autoridad en calidad de apoderados de YPFB. La presente acción la dirigimos contra el ciudadano hábil MARCELO IPORRE BARRIENTOS, quien es mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad con domicilio real y cédula de identidad desconocida. En fecha 10 de enero de 1968 el señor Marcelo Iporre Barrientos suscribe un contrato de acciones ante la Empresa de Teléfonos Oruro “ETOSA”, ahora COTEOR, haciéndose acreedor de una aportación telefónica signado bajo el No. de contrato 2133 a la que asignaron el No. de teléfono 50152 ahora 52-76152 de acuerdo a registro de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Limitada. El Sr. Marcelo Iporre Barrientos transfiere en calidad de COMPRA Y VENTA la aportación telefónica No. 2133 a favor de Y.P.F.B., transferencia suscitada años precedentes al año 1977, empero por negligencia de las autoridades de turno de nuestra empresa, no perfeccionaron su derecho propietario razón por la cual no se efectivizó su registro en la empresa de teléfonos de Oruro S.A., contentándose y dando su asentimiento para consolidar su adquisición con la instalación de la línea telefónica No. 50152 ahora 52-76152 en nuestros ambientes ubicados en la calle 6 de Octubre esq. Caro No. 5595, que hasta la fecha desde aquel entonces ha tenido asidero funcional. Por lo indicado solicitamos, se declare probada la demanda en todas sus partes. Se declare a Y.P.F.B. expresamente legítimo propietario del bien mueble “aportación Telefónica con No. de Contrato 2133 con No. de línea telefónica No. 52-76152 según registro y sistema de COTEOR Ltda.”. En ejecución de sentencia se libre ejecutorial de ley dirigido al personero legal de COTEOR Ltda., disponiendo el registro definitivo del derecho y se nos extienda título de propiedad en la Aportación Telefónica No. 2133 con No. de teléfono 52-76152 a nombre de Y.P.F.B., que actualmente se encuentra a nombre de Marcelo Iporre Barrientos, Oruro, primero de abril del 2011. Fdo. Abogado e interesado. MEMORIAL DE FS. 50 DE OBRADOS (síntesis). Lleva timbres de Ley, debidamente cancelados por el sello del Consejo de la Judicatura. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO 4° EN LO CIVIL. MODIFICA Y AMPLIA DEMANDA. Representado por la Abg. Lourdes María Nava Rodríguez, dentro del proceso de USUCAPION EXTRAORDINARIA en contra del señor MARCELO IPORRE BARRIENTOS ante ud. Expongo y pido: la aportación telefónica No. 2133, mueble sujeto a registro que en el presente proceso se pretende usucapir, en el memorial de demanda se le consignó con No. de funcionamiento actual 52-76152, empero recientemente por reordenamiento numérico se ha otorgado un nuevo número que es el 52-32736, esto por razón de ubicación puesto que la referida línea, se la ha trasladado a dependencias de la planta GLP-Y.P.F.B., con dirección en la calle TOMAS BARRON S/N, por lo que al amparo del art. 332 del C.P.C., solicito se modifique en parte la demanda principal con la respectiva ampliación, ratificándonos en todos los acápites que no se hicieron alusión para nuestra petición supra. Oruro, 8 de abril de 2011. Fdo. Abogado e interesado. DECRETO DE FS 51 DE OBRADOS.- Á, 11 de abril del 2011. Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto, téngase por modificada la demanda de fs. 33 – 34 de obrados, con relación al número de teléfono, por reordenamiento numérico se asignó el No. 52-32736, siendo base de la demanda principal, conforme dispone el art. 332 del C.P.C., en consecuencia se admite la misma, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en TRASLADO en forma personal al demandado: MARCELO IPORRE BARRIENTOS, a los efectos del art. 345 del C.P.C., para este objeto líbrese Edicto de Ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio, bajo responsabilidad de la parte demandante. Al otrosí.- A lo dispuesto. Al otrosí 1°.- Se tiene presente. Al otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal. Se providencia el memorial que antecede de la siguiente forma: En lo principal.- A lo dispuesto. Al otrosí.- Acumúlese a sus antecedentes, con noticia de quiénes corresponda. Al otrosí 1°.- Se tiene presente. Fdo. Dr. Luis Zeballos Castro, JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL. (ORURO-BOLIVIA). Fdo. Ante Mí: Dra. Lina Atahuichi Apaza, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL.- Corren diligencias que le corresponde. EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA