Viernes 10 de junio de 2011
ver hoy
LA DRA. ZULEMA NlNA R. DE ARIAS, JUEZ DE PARTIDO CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-
Por el presente EDICTO DE LEY, cita a: CATALINA IBAÑEZ TARQUI, con la presente DEMANDA, de DIVORCIO que sigue JAIME PACO RIOS contra la misma; a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--MEMORIAL DE FS. 5 A 5 VLTA.-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE FAMILIA.- Demanda de divorcio.- DEMANDANTE: JAIME PACO RIOS, mayor de edad, casado, hábil a los efectos de ley: DEMANDADA- CATALINA IBAÑEZ TARQUI, mayor de edad con domicilio desconocido: Sr. Juez me encuentro unido en matrimonio con Catalina Ibañez Tarqui, en fecha 11 de octubre de 1989 de cuya relación no se procreo ni un hijo, sin embargo durante nuestro concubinato nació Mary Leonilda Paco Ibañez, quien ya es casada, durante nuestra vida matrimonial no adquirimos bienes, por la incompatibilidad de caracteres hemos decidido separamos de manera libre y consentida, a cuyo efecto en virtud de lo establecido por el art. 131 del C.F. tengo a bien instaurar la demanda de divorcio en contra de mi esposa Catalina lbañez Tarqui, mayor- de edad, casada, vecina de Huancarani, con domicilio desconocido, con C.I. 5065739 Pt. y en sentencia declarar probada la demanda y disponer la cancelación de la partida matrimonial en la forma que determina el art. 398 del C.F.--- Otrosí 2do.- Impetro a su autoridad disponer se cite mediante edictos de ley, conforme establece el art. 124 del C.P.C.-- Oruro 4 de mayo del 2011.-- Fdo. Abogado.-- Fdo. Interesado.--- DECRETO DE FS. 6 VLTA DE OBRADOS.- A 6 de mayo de 2011.-- Téngase por admitida la anterior demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho: TRASLADO, personal a CATALINA IBAÑEZ TARQUI a objeto responda dentro del plazo previsto por el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil.--- Al Otrosí 1°.- Entre las medidas provisionales se dispone: a) La separación de techo y lecho de los esposos Paco Ríos - Ibañez Tarqui.- b) Traslado.--- Al Otrosí 2do.- Líbrese Edictos de ley previo juramento previsto por el Art. 124 parágrafo 111 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse DOS EDICTOS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL y UN EDICTO EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN LOCAL. Sin perjuicio de ser citado de forma personal.--- Al Otrosí 3°.- Téngase por ofrecida en calidad de prueba literal pre-constituida de cargo con noticia contraria.--- Al Otrosí 4°.- Por señalado el domicilio.-- Fdo.- Dra. Zulema Nina R. de Arias.- JUEZ DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA-ORURO-BOLIVIA.-- Fdo.- Ante Mí: Dra. Jimena I. Díaz Farro.- SECRETARIA-ABOGADO-JUZGADO DE PARTIDO 4to. DE FAMILIA-ORURO-BOLIVIA.
Fuente: LA PATRIA