Sábado 04 de junio de 2011

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZON SOCIAL DE: “TRANS AMISTAD S.R.L.”, CON DOMICILIO LEGAL EN LA CALLE COLOMI Nº 2163, ZONA JAIHUAYCO DE ESTA CIUDAD DE COCHABAMBA; QUE ACUERDAN Y SUSCRIBEN LOS SEÑORES: JULIO MARCELO AGUILAR NAVA, JAIME LUIS VEGA ALANES, ELIZABETH CLAROS PAZ Y VICTORIA ZERNA RIOS, CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 40.000.- (CUARENTA MIL BOLIVIANOS 00/100).
En esta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis con cuarenta y cinco minutos p.m., del día de hoy diecinueve de mayo de dos mil once años, ante mí: LESLIE SALAMANCA UGARTE, Abogada - Notaria de Fe Pública de Primera Clase Número 26 de este Distrito Judicial, con residencia fija en la capital y testigos que al final se nombran y suscriben, comparecieron los señores: JULIO MARCELO AGUILAR NAVA, con C.I. No. 3757466 Cochabamba, Soltero, Cirujano Dentista, con domicilio en la c/ Villar No. 2164-z/Jaihuayco, JAIME LUIS VEGA ALANES, con C.I. Nº 4476880 Cochabamba, Casado, Mecánico, con domicilio en la Av. Blanco Galindo Km. 3, ELIZABETH CLAROS PAZ, con C.I. Nº 2862526 Cochabamba, Soltera, profesora, con domicilio en la c/ Rafael Bustillo y VICTORIA ZERNA RIOS, con C.I. Nº 3154734 Cochabamba, Soltera, Comerciante, con domicilio en la c/Juan Sandoval No. 1558 z/Pacata Baja; todos mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de haber identificado, en notaría doy fe y dijeron: Que, otorgan la presente escritura pública de: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el capital, forma, y demás condiciones que constan en la minuta base fundamental del presente Contrato; la que transcrita en forma literal es del tenor que sigue:— MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los Registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que funcionará bajo la razón social de “TRANS AMISTAD S.R.L.” en los términos y condiciones siguientes:—- PRIMERO.- PARTES INTERVINIENTES Y CONSTITUCIÓN.- Dirá Ud., que los Sres.:- 1)JULIO MARCELO AGUILAR NAVA, CON C.I. 3757466 CBBA., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de nacionalidad boliviana, de profesión Cirujano Dentista, de 34 años de edad, con domicilio en la calle Villar Nro.- 2164 (Zona Jaihuayco-del Cercado de la ciudad de Cochabamba).- 2)JAIME LUIS VEGA ALANES, CON C.I. 4476880 CBBA., mayor de edad, hábil por derecho, casado, de nacionalidad boliviana, de ocupación: Mecánico, de 34 años de edad, con domicilio en Avenida Blanco Galindo km.3 s/n (del Cercado de la ciudad de Cochabamba).- 3)ELIZABETH CLAROS PAZ, CON C.I.2862526 CBBA., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de nacionalidad boliviana, de profesión Profesora, de 52 años de edad, con domicilio en la calle Rafael Bustillo Nro. 47(del Cercado de la ciudad de Cochabamba).- 4)VICTORIA ZERNA RIOS, CON C.I. 3154734 CBBA, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de 50 años de edad, de nacionalidad boliviana, de ocupación: Comerciante, con domicilio ubicado en la calle Juan Sandoval Nro.- 1558 (Zona Pacata-del Cercado de la ciudad de Cochabamba); han decidido constituir y organizar una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeta a las previsiones de los Artículos 195 al 216 del Código de Comercio, con los requisitos señalados por el artículo 127 del mismo cuerpo comercial y otras disposiciones conexas, mismos ciudadanos que para efectos del presente instrumento legal serán denominados como:— LOS SOCIOS.—SEGUNDO.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO LEGAL.- La sociedad tendrá como denominación o razón social: “TRANS AMISTAD S.R.L.” y tendrá una duración de 50 años a partir de la fecha de inscripción en FUNDEMPRESA, pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios. El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Cochabamba, en el Inmueble ubicado en la calle Colomi Nro.- 2163(Zona Jaihuayco-del Cercado de la ciudad de Cochabamba), pudiendo procederse a la apertura de sucursales y otras agencias a nivel nacional en el interior y exterior del país.—- TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad “TRANS AMISTAD S.R.L.” Tiene como objeto social principalmente la actividad de transporte de carga a nivel nacional e internacional.- Logística de carga a nivel nacional e internacional y otros referentes al rubro del transporte.—- CUARTO.- FACULTADES.- Para el logro de sus objeto social “TRANS AMISTAD S.R.L.”, podrá realizar todos los actos inherentes a una persona jurídica con plena capacidad y dentro de ella tendrá las siguientes facultades específicas: Organizar la empresa dotándola de personal idóneo e infraestructura adecuada, adquirir por cualquier título locales, terrenos, establecimientos, edificaciones, computadoras, equipos y materiales para sus instalaciones, buscar y/o financiar créditos para la obtención de unidades de transporte relativos a su rubro, contratar los servicios de personal de trabajo técnico y laboral, asociarse con firmas nacionales o extranjeras, promocionar y hacer propaganda referida a sus servicios sociales, vender sus bienes, y servicios, hipotecarlos, contraer préstamos y obligaciones con garantía de sus bienes y en fin realizar actos necesarios y conducentes al cumplimiento y mejor proyección del objeto social, sin limitación alguna.—- QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El mismo está constituido por el capital social de Bs. 40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), capital aportado por los socios fundadores en dinero efectivo según balance, en 40 cuotas de capital, cada una de Bs. 1000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), correspondiendo:— 1)Al socio JULIO MARCELO AGUILAR NAVA,10 cuotas de capital, cada una de Bs.-1.000.-, sumando un total de Bs.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que equivalen al 25% del total de capital social.— 2)Al socio JAIME LUIS VEGA ALANES 10 cuotas de capital, cada una de Bs.-1.000.-, sumando un total de Bs.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que equivalen al 25% del total de capital social.— 3) A la socia ELIZABETH CLAROS PAZ, 10 cuotas de capital, cada una de Bs.-1.000.-, sumando un total de Bs.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que equivalen al 25% del total de capital social;— 4) a la socia VICTORIA ZERNA RIOS, 10 cuotas de capital, cada una de Bs.-1.000.-, sumando un total de Bs.- 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), que equivalen al 25% del total de capital social.- Este capital ha sido aportado y pagado en su integridad por lo socios conforme al balance de apertura, en aplicación de los artículos 199 y 200 del Código de Comercio, se aclara también que la responsabilidad de los socios se halla limitada al monto de sus aportes pagados.—- SEXTO.- AUMENTO DE CAPITAL E INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS.- Para el aumento del capital social y la incorporación de nuevos socios, se requerirá la aprobación de los socios que representen por lo menos las dos terceras partes del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribir el aumento de capital en proporción a sus cuotas sociales. La Asamblea de socios es la que deberá autorizar previamente la incorporación de nuevos socios.—- SEPTIMO.- BALANCE, UTILIDADES, PÉRDIDAS Y RESERVAS.- Cada año al 31 de diciembre se practicara el balance e inventario general de la sociedad, el mismo que será puesto en consideración de los socios para su consiguiente aprobación.— Las utilidades o pérdidas serán distribuidas entre los socios en proporción a sus cuotas de capital poseídas a la fecha de cada balance. La distribución se efectuará previa deducción del 5% para reservas de ley, pudiendo en cualquier tiempo incrementarse la reserva legal o crearse reservas especiales. Asimismo, la distribución se efectuará después de la aprobación del balance anual.—- OCTAVO.- ADMINISTRACIÓN, GERENCIA Y FACULTADES DEL GERENTE.- De conformidad con el artículo 203 del Código de Comercio, la administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, en el caso presente la administración estará a cargo de un gerente que será el socio JULIO MARCELO AGUILAR NAVA, quien percibirá una remuneración la que será determinada en Asamblea de socios.— En caso de ausencia o impedimento del gerente, lo reemplazara el socio JAIME LUIS VEGA ALANES o un tercero representante con las mismas facultades del Gerente en forma enunciativa no limitativa y son:- A) FACULTADES BANCARIAS.- Podrá realizar operaciones bancarias de cualquier naturaleza como ser apertura y manejo de cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, girar cheques en favor de terceros, obtener boletas de garantía, obtener préstamos bancarios, negociar y aceptar intereses y comisiones.- B) FACULTADES DE DISPOSICION.- Generar cualquier tipo de obligación solo a favor de la sociedad.- C) FACULTADES PARA ACTUACIONES JUDICIALES.- Iniciar proseguir y concluir en representación de la sociedad, acciones civiles, penales, comerciales, laborales, tributarias, administrativas y otras, suscribir contratos públicos y privados, minutas, protocolos y toda clase de documentos.— En todo caso se otorgaran poderes generales y especiales para el efecto entre los socios sea en favor de ellos o de terceros de acuerdo a las circunstancias y negocios a realizarse.—- NOVENO.- ACTIVIDADES SIMILARES.- Ninguno de los socios Podrá constituir sociedades similares o de la misma actividad dentro el territorio nacional. Comprende asimismo en asociación accidental y otras sociedades de la misma naturaleza u objeto social o similares, salvo que por acuerdo unánime de los socios, se opte por una situación modificatoria a esta prohibición, concertación que debe darse por escrito, bajo constancia en acta de Asamblea de socios.—- DECIMO.- FISCALIZACIÓN.- Por acuerdo unánime, los socios podrán establecer un órgano de control y fiscalización con funciones y facultades determinadas por el Código de Comercio. Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo.—- DECIMO PRIMERO.- FALLECIMIENTO DE SOCIOS.- Llegado el caso de la situación que se presentaré al fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuara sus operaciones con los herederos legales, tendrán opción a continuar con el giro comercial o transferir sus cuotas a los otros socios o en su defecto a terceras personas. En caso de ser menores de edad, la aprobación debe darla el juez competente de conformidad al Art. 145 del Código de Comercio.—- DECIMO SEGUNDO.- TRANSFERENCIA DE CUOTAS, RETIRO DE SOCIOS.- Los socios no podrán transferir sus cuotas de capital a favor de las personas extrañas a la sociedad, previa la aceptación escrita de socios que en conjunto representen cuando menos dos tercios del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicara su deseo por escrito a los demás socios quienes en el término de 15 días de recibido el aviso, manifestaran si tienen interés en adquirirlas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el socio ofertante queda en libertad para vender sus cuotas a terceros.— Si los socios no hacen uso de esa preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de los dos tercios de socios para la admisión de nuevos socios, la sociedad queda obligada a presentar dentro de los 60 días a una o más personas interesadas en la compra de las cuotas. Si dentro de los 20 días siguientes no se perfeccionaré la cesión, los demás socios optaran por disolver la sociedad o excluir al socio interesado en la cesión, pagando su precio de acuerdo al último balance.—- DECIMO TERCERO.- ASAMBLEAS DE SOCIOS Y SUS FACULTADES, ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTOS.- La misma está sujeta al contenido del Art. 204 del Código de Comercio, en sus facultades y a los artículos 205, 206, 207, 208 y 209 del mismo Código de Comercio con referencia a su procedimiento.—- DECIMO CUARTO.- REGISTRO DE SOCIOS.- La sociedad llevara un libro de registro de socios en aplicación del Art. 202 del Código de Comercio, donde se inscribirá el nombre, domicilio, monto de aportación, y cuotas, en su caso, la transferencia de las mismas, así como embargo y gravámenes efectuados. La responsabilidad de su cuidado, uso y efectos legales corresponde al administrador o gerente de la sociedad.—- DECIMO QUINTO.- DISOLUCIÓN.- La sociedad se disolverá por las siguientes causales: a) Por acuerdo de socios. b) Por vencimiento del término, salvo prórroga. c) Por imposibilidad del logro del objeto social. d) Por pérdidas que representen más del 75% del capital social y no fuera reintegrado. e) Por otras causales señaladas por ley.—- DECIMO SEXTO.- LIQUIDACIÓN.- Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, a cuyo efecto, los socios designaran un liquidador sea o no socio, por simple mayoría de votos presentes en la Asamblea que trate el asunto y dentro de los 30 días siguientes de haberse dispuesto la disolución. En caso de no ser designado el liquidador, dentro del plazo establecido o si este no asume el cargo, el Juez llamado por ley, nombrara a solicitud de cualquiera de los socios. Las facultades, atribuciones y responsabilidades del liquidador que se sujetaran a lo dispuesto por las leyes que rigen la materia.—- DECIMO SEPTIMO.- ARBITRAJE.- Toda divergencia entre los socios respecto a la interpretación de las cláusulas del presente instrumento, a su aplicación o en la disolución de la sociedad, se resolverá por arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad de Cochabamba, en primera y única instancia, cuyo fallo será inapelable.—- DECIMO OCTAVO.- REGIMEN LEGAL.- A falta de estipulación expresa o terminante en este contrato social, los socios regirán sus actos por los artículos 195 al 216 del Código de Comercio, Ley No. 1770 sobre arbitraje y Conciliación de fecha 10 de marzo de 1997 y demás disposiciones legales en actual vigencia.—- DECIMO NOVENO.- ACEPTACIÓN.- Sin que medie ningún tipo de dolo o presión todas las partes antedichas (socios), suscriben el presente contrato, aceptando en todas sus partes las cláusulas anteriores. Y Ud. Sr. Notario se servirá agregar las de seguridad y estilo.- Cochabamba, 18 de mayo del 2011.— Firmado Ilegible.- JULIO MARCELO AGUILAR NAVA, CON C.I. 3757466 CBBA.-- Firmado Ilegible.- JAIME LUIS VEGA ALANES, CON C.I. 4476880 CBBA.-- Firmado legible.-ELIZABETH CLAROS PAZ, CON C.I.2862526 CBBA.-- Firmado Ilegible.- VICTORIA ZERNA RIOS, CON C.I. 3154734 CBBA.— Firmado Ilegible.- Milton Eduardo Montaño Verduguez.- ABOGADO.- M.C.A. 4844.- M.C.N.A.- C-15576.—- PROSIGUE.- Es copia fiel de los originales de su referencia a los cuales me remito en su caso y se archivan en el cuaderno de minutas del presente año, bajo el número DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO QUEBRADO DOS MIL ONCE, que corre a mi cargo.—- ACEPTACION.- Presentes nuevamente los interesados de los nombres y generales antes indicados, de quienes doy fe y dijeron: Que, aceptan íntegramente la presente Escritura Pública de CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscrita por ellos.—- CONCLUSION.- En testimonio de verdad de que así dijeron, otorgan, se ratifican y firman los comparecientes, junto a los testigos instrumentales: Jimmy Barrenechea Núñez, con C.I. No. 6404439 Cochabamba y Ana María Castro Rojas, con C.I. Nº 5235762 Cochabamba, mayores de edad, hábiles por ley y vecinos de ésta ciudad, ante quienes y los interesados se dio lectura de principio a fin, de todo de lo que DOY FE.-- Firmado ilegible.- JULIO MARCELO AGUILAR NAVA.-- Firmado Ilegible.- JAIME LUIS VEGA ALANES.-- Firmado Ilegible.- ELIZABETH CLAROS PAZ.-- Firmado Ilegible.- VICTORIA ZERNA RIOS.-- Firmado Testigo.-- Firmado Testigo.- Ante mí Firmado Ilegible.- Dra. Leslie Salamanca Ugarte.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 26.- M.C.A. 4003 NIT: 4465253010.- Cochabamba – Bolivia.- Lleva timbre judicial anulado por sello notarial.-
Fuente: LA PATRIA