Viernes 27 de mayo de 2011

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LOS DRES. RICARDO GOMEZ CONTRERAS JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVINCIAS PANTALEON DALENCE y POOPO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI y DR. JOSE LUIS QUIROGA CAMACHO JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHALLAPATA EN SUPLENCIA LEGAL DE ESTE JUZGADO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA DISPONE QUE.-
En cumplimiento al decreto de fecha 21 de abril de 2011, se libra el correspondiente Edicto, el cual tiene carácter de notificación para hacer conocer a la procesada JUDITH FLORES CHOQUE .que existe una acusación presentada por el Dr. René Losantos S. Fiscal de Materia, por la presunta comisión de los delitos LESIONES GRAVES Y LEVES, mismo que esta radicando en el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVINCIAS PANTALEON DALENCE Y POOPO CON ASIENTO EN HUANUNI, a objeto de que la referida acusada comparezcan, asuman defensa, ante este tribunal Sentencia de Huanuni dentro el plazo de 02 días siguientes a su legal notificación, bajo alternativa de ser declarados rebeldes. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.— PROVIDENCIA DE RADICATORIA QUE CURSA DE FOJAS SENTENTA Y CINCO A SETENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.— PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- HUANUNI, 8 de abril de 2011.- Habiéndose dado estricto cumplimiento a la previsión contenida en el art. 325 del C.P.P. modificado por la Ley N° 007/2010 de fecha 18 de mayo de 2010 y teniendo en cuenta los antecedentes y cumplidos los requisitos, es que, en estricta aplicación del la previsión contenida en la primera parte del Art. 340 del citado cuerpo legal se dispone la radicatoria del caso N° 05/2011, ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en esta localidad de Huanuni-Oruro-Bolivia, de la acusación formulada y presentada por el fiscal de materia René Losantos Saravia de fecha 15 de diciembre de 2010, en contra de:— ZENAIDA FLORES CHOQUE.- mayor de edad, concubina, ocupación labores de casa, domicilio real comunidad Huayña Pasto Chico zona Este de nuestra ciudad (aspecto no acreditado), nacionalidad boliviana.- Con domicilio procesal en la calle La Plata N° 5950 entre Adolfo Mier y Junín, Oficina Jurídica del Abogado Félix Almaraz Miranda; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 del C.P. primera parte con relación al art. 20 también del C.P. — JUDITH FLORES CHOQUE.- mayor de edad, concubina, ocupación estudiante, domicilio real calle Zeballos Barrio Centec zona Este de nuestra ciudad (aspecto no acreditado), nacionalidad boliviana.— Con domicilio procesal en la calle La Plata N° 5950 entre Adolfo Mier y Junín, Oficina Jurídica del Abogado Félix Almaraz Miranda; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado por el art. 271 del C.P. primera parte con relación al art. 20 también del C.P.— Se tiene presente la identificación de los sujetos procesales referidos en el pliego acusatorio fiscal y particular, asimismo el hecho acusado su calificación legal y los fundamentos de la misma con la expresión de elementos de convicción que lo motivan, así como el ofrecimiento de prueba de cargo y descargo, los cuales fueron verificados en audiencia conclusiva por el Juez cautelar y remitidos a este Tribunal de Sentencia, simplemente los no excluidos.— Asimismo con el objeto de precautelar los derechos y garantías de la acusada se designa en calidad de defensores de oficio a los, profesionales abogados Danny E. Cossío Quiñones y José Javier Farro Laca, a quienes debe notificárseles a objeto de que tomen conocimiento del presente proceso, advirtiéndoles que deben asumir esta función con responsabilidad, bajo alternativa de ley, en caso de que la acusada no cuente con abogado defensor, sin perjuicio de que la acusada pueda contratar los servicios de defensa técnica de su confianza, de la misma forma en resguardo de derechos y garantías fundamentales, se dispone la notificación al Juez instructor de la Localidad de Poopó, a objeto de dicha autoridad remita en el plazo de 48 horas, a partir de su legal notificación fotocopias legalizadas inherentes a medidas cautelares dispuestas en contra de los acusados en etapa preparatoria.— En mérito al art. 163 del C.P.P. notifíquese a las partes, es decir, a todos los sujetos procesales con la presente radicatoria, a objeto de que dentro del plazo de 48 Hrs. de su legal notificación se apersonen ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en esta localidad de Huanuni-Oruro-Bolivia, vencido el referido plazo, se dictará el correspondiente auto de apertura de juicio oral.— De conformidad con lo previsto por el Art. 52 del C.P.P. se elije como presidente sólo del presente caso al Juez técnico RICARDO GOMEZ CONTRERAS.— Se deja constancia que el Dr. José Luis Quiroga Camacho, designado Juez Suplente por H. Corte Superior del Distrito de Oruro, es de voto disidente con la presente resolución e interviene el Dr. Germán López Flores Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N° 1 de Oruro, quien fue convocado mediante providencia de fecha 06 de abril de 2011, quien es del criterio que los defectos observados por el referido juez, no son causal o motivo de devolución de la causa mucho menos de nulidad de obrados en aplicación del art. 15 de la LOJ como señalaría el voto disidente de fecha 08 de abril de 2011 del presente, puesto que dicha facultad es para otro tribunales Jerárquicos y no se aplica al caso de autos.— Firmado y sellado.- GERMAN LOPEZ FLORES.- Juez Técnico Tribunal de Sentencia N° 1 Oruro Bolivia.— Firmado y Sellado Ricardo Gómez Contreras Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de las Provincias P. Dalence y Poopó con asiento en Huanuni.— Firmado y sellado.—R— Ante mi Dr. Juan Pablo Amador Rivera- Secretario del Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni.—- DECRETO QUE CURSA DE FOJAS OCHENTA y TRES A OCHENTA TRES VUELTA DE OBRADOS.— HUANUNI, 21 de abril de 2011.- Que del informe puesto a la vista por la Srta. Oficial de Diligencias con referencia a que no se pudo notificar a JUDITH FLORES CHOQUE, previamente a tomar una decisión, es necesario hacer alusión a los antecedentes que informan el proceso:— 1.- Que del pliego acusatorio fiscal visible a fs. 07, se puede advertir que la Sra. JUTIDH FLORES CHOQUE tendría su domicilio real en la calle Zeballos Barrio Centec.-- 2.- Del pliego acusatorio particular cursante a fs. 11, el mismo hace referencia que la Sra. JUDITH FLORES CHOQUE, tendría su domicilio real ubicado en la comunidad de Vilaque-Poopó-Oruro.-- 3.- Asimismo, de la representación de fs. 18 elaborada por la oficial de diligencias de la Localidad de Poopó, se extracta que en antecedentes no cursa domicilio real acreditado de las imputadas por lo que no se pudo notificar personalmente o en su domicilio en la etapa preparatoria y conclusiva, ya que, la misma se hubiese apersonado sin señalar domicilio.— 4.- En el mismo sentido, manifiesta la Srta. Oficial de diligencias de este despacho, la cual, mediante su representación expresa que no pudo encontrar a JUDITH FLORES CHOQUE en el domicilio referido tanto en el pliego acusatorio fiscal o en el particular, ya que tratándose del domicilio señalado en la acusación pública, nadie conocía esas calles y los vecinos tampoco la conocían, en cuanto al domicilio expresado en la acusación particular, ninguna persona de la comunidad de vivaque conocían a dicha señora, asimismo, manifiesta que según la madre de las imputadas la referida imputada viviría en la zona “SAN ISIDRO”, por lo que, dicha funcionaria se habría apersonado a Ia Zona de San Isidro a objeto de perfeccionar la notificación de la referida acusada, empero, cuando encontró el domicilio la hermana de la imputada habría indicado que JUDITH FLORES CHOQUE no vivía, allá, esto contradictoriamente a lo que refieren lo vecinos.— Sobre este aspecto nuestro ordenamiento jurídico procesal penal, en materia de notificaciones y citaciones ha establecido que estas tienen por finalidad que las partes conozcan las resoluciones judiciales, asimismo dentro de la inteligencia de la norma, el art. 165 del Código de Procedimiento Penal ha establecido dos supuestos para la notificación por edictos, 1) Cuando el imputado no tenga domicilio conocido o 2) cuando se desconozca su paradero, esto con la finalidad de que las causas no se queden en un estado de inercia lo cual vulnera el principio de celeridad, ya que, este medio de notificación no vulnerar ningún derecho o garantía, máxime, si los órganos jurisdiccionales han agotado los medios para tratar de notificar a los imputados.— En el sub-lite pese a que este Tribunal de Sentencia mediante su oficial de diligencias agotó los medios para la notificación personal de JUDITH FLORES CHOQUE. no se la pudo encontrar a efectos de perfeccionar la misma, asimismo, si bien, se tuviera duda en cuanto a la existencia de un posible domicilio de la referida imputada, empero, este domicilio no fue señalado en los pliegos acusatorios y de la misma manera uno de los ocupantes manifiesta que no viviría en tal domicilio la mencionada imputada, por cuanto, mal podría dejarse copias de ley en el domicilio referido líneas supra.-— Por cuanto en mérito al informe elaborado y de acuerdo a los antecedentes del proceso, claramente se establece que se desconoce el domicilio o paradero de la acusada JUDITH FLORES CHOQUE, por lo que corresponde la aplicación del art. 165 de la Norma Adjetiva Penal, a tal efecto por secretaría líbrese el correspondiente edicto de ley, para la notificación de JUDITH FLORES CHOQUE con la radicatoria de fs. 75 y vlta., teniendo en cuenta que la tantas veces citada imputada tiene conocimiento de los pliegos acusatorios.— Firmado y Sellado Dr. José Luis Quiroga Camacho Juez Técnico Tribunal de Sentencia Penal Provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S Pagador con Asiento en Challapata Oruro Bolivia.— En suplencia legal.— Firmado y sellado.— Ricardo Gómez Contreras.- Presidente del Tribunal de Sentencia de las Provincias P. Dalence y. Poopó.— Firmado y sellado.— Ante mí Dr. Juan Pablo Amador Rivera.- Secretario del Tribunal de Sentencia de las Provincias P. Dalence y Poopó.— EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE HUANUNI A LOS VEINTE DlAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA