Sábado 21 de mayo de 2011
ver hoy
LA DOCTORA VICTORIA CECILIA BERNAL AGUILAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:
Dispone con el presente EDICTO DE LEY, CITESE y CORRASE en traslado a la Sra. MERY MERCADO BARRIENTOS dentro el proceso de CADUCIDAD DE ANOTACION PREVENTIVA seguido por ROBERTO TORREZ ROJAS contra MERY MERCADO BARRIENTOS DE NEME a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados.- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 8 – 8 VUELTA DE OBRADOS- (RESUMEN).- Demanda de Caducidad de Anotación Preventiva.- Otrosí ROBERTO TORREZ ROJAS.- de generales descritas en el memorial de demanda-- Señor Juez planteo demanda de Caducidad de Anotación Preventiva, adjunto N° 216706 Asiento “A-1” de fecha 8 de noviembre de 2010. Matrícula que se encuentra con gravamen hipotecaria, por Bs. 1.282-50.- (DE UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/50 BOLIVIANOS) a favor de MERY MERCADO BARRIENTOS, hábil a los efectos de ley, con domicilio desconocido dispone la CANCELACION DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, que pesa sobre la Matrícula N° 4.01.1.03.0007463.-- AL OTROSÍ.- Por adjunta Prueba.-- AL OTROSÍ 2do.- Notificado.— Al OTROSÍ 3ro. Domicilio procesal.— Fdo. Abogado.-- Fdo. Ilegible Interesado.— DECRETO DE FS. 21 DE OBRADOS.- Oruro, 4 de mayo de 2011.- Habiendo dado cumplimiento a lo observado, se tiene por señalado la cuantía, consiguiente se providencia al memorial de fs. 8-8 vuelta como sigue: de conformidad a lo establecido en el Art. 478 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por admitida la anterior demanda en la vía sumaria en todo en cuanto hubiere lugar en derecho en los términos expuestos en ella para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso sumario de conocimiento de libro Segundo, Título III, Capítulo del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo III del Art. 124 del mismo procedimiento CITESE y CORRASE en TRASLADO: a MERY MERCADO BARRIENTOS DE NEME, para que en el plazo establecido por ley comparezca y contesten a los términos de la acción, previas las formalidades de ley.— Al otrosí 1ro. Se tiene por adjunto las literales aparejadas con noticia contraria.— Al Otrosí 2do.- Notifíquese al Sr. Registrador de Derechos Reales al objeto impetrado. Corren diligencias de notificación.— Fdo. y sellado Dra. Victoria Cecilia Bernal Aguilar- Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil.— Fdo. y sellado Rodrigo M. Ugarte Lozada.- Actuario Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil.
Fuente: LA PATRIA