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EDICTO - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
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Martes 17 de mayo de 2011

Portada Principal
Martes 17 de mayo de 2011
ver hoy
De acuerdo al reglamento interno de preselección
Jueces procesados y que no hablen idiomas nativos pueden ser candidatos
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Oposición cuestiona falta de acción de Cancillería en temas fronterizos con Chile
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Camioneros bolivianos tratan de romper bloqueo en Perú, hay heridos
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Determinan arresto domiciliario para gobernador beniano
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Chile ofreció corredor en comodato por 99 años a Bolivia
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Primer trimestre: Bajó la inflación alimentaria en América Latina
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OMS plantea una reforma financiera y afronta desafíos como el nuclear
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Teléfonos
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AVISO DE REMATE
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Editorial
119 años cumplió el ferrocarril boliviano
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PICADAS
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La noticia de perfil
Evo Padrino matrimonial
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La abnegación heroica de un niño
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Hacia una educación integradora
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Economía de palabras
Las adendas faltantes
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Matrimonio y “matrimonios”
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Libertad de expresión
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Para las futuras elecciones de magistrados
Tribunal Electoral Departamental esta manchado por la ilegitimidad
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Al concluir su primera gestión
Gobernador evaluará a su personal este fin de semana
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COD rechaza posible declaratoria de profesión libre al magisterio
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El Choro y Huayllamarca
Municipios producen “humus” para recuperación de suelos
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Con equipos sofisticados
Capacitan a funcionarios de la jefatura de trabajo para realizar mejores inspecciones
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Concejal Uyuni declaró en el caso de refacción de unidad educativa
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Unidad de Género y Familia atenderá en nuevas oficinas pero sin mobiliario
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Proyecto de Ley
Norma para sanear legalmente vehículos indocumentados fue remitida al Senado
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Por determinación del comité ejecutivo
Trabajadores mineros no permitirán prorroga de Pedro Montes en la COB
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Congreso de Mujeres Profesionales
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Porque la ley le faculta
Defensor del Pueblo inspeccionará entidades que sean objeto de denuncia
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Alcaldesa citada hoy a declarar por nominación de delegado anticorrupción
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En carta enviada por padres y profesores
Unidad Educativa Ignacio León necesita ampliar su infraestructura
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Feria Oruro Moderno genera gran movimiento económico
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En la Casa Municipal de Cultura
Artistas tarijeños presentan obra para prevenir consumo de drogas
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En disco compacto se recuperan diez de sus canciones
Edson Hurtado resume en libro la historia de los Taitas del Beni
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En homenaje a la Obra Maestra
Cuarteto Maya ofrece serenata a la Virgen del Socavón
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Fraternos retornan a Oruro tras presentarse en Paraguay
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Hoy se recuerda el Día Internacional de la Lucha contra la Homofobia
Defensor del Pueblo valora tolerancia hacia los GLBT
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EE.UU. elegirá a nueve “jóvenes embajadores” para visitar ese país
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Aseguran expertos
Cambio climático y desarrollo amenazan biodiversidad
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Durante el fin de semana
Casi una decena de casos por embriaguez atendidos por Tránsito
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SOCIALES
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Denuncian que militares y policías practican homofobia
Pág 8 
En su ampliado de Tupiza
COB analizará el voto en blanco para elecciones judiciales
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Gobierno y Jubilados no alcanzan acuerdo y determinan cuarto intermedio
Pág 8 
Delegación de EE.UU. aseguró:
Bolivia y Paraguay no tienen relaciones tensas
Pág 8 
Diputado le pide a Llorenti difundir llamadas que hizo el general Sanabria
Pág 8 
Tribunal rechaza apelaciones de Doria Medina y Fiscalía
Pág 8 
Maestros rechazan profesión libre y anuncian más protestas
Pág 8 
La producción de plata cayó en tres toneladas, pero aumentan ingresos
Pág 9 
Defensor no recibió aún respuesta a sus observaciones a Ley Electoral
Pág 9 
PPB-CN pide que Comisión de Ética sancione a diputada masista
Pág 9 
Farfán niega ser dueño de la camioneta con placas clonadas
Pág 9 
El periodismo a la opinión pública
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Fiscalía de CPI pide arresto de Gadafi por crímenes de lesa humanidad
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Argentina
Prisión perpetua para 8 ex militares por masacre durante la dictadura
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EDICTO
Pág 11 
Invitación Religiosa
Prof. (Jub.) FÉLIX ALARCÓN CORO (Q. E. P. D.)
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Condolencia
Sr. PASTOR PEREIRA LAFUENTE (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Condolencia
Ing. ARTURO NOGALES LIZARAZU (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Invitación Necrológica
Sra. MARY PARRADO SARMIENTO DE CLAROS (Q. E. P. D.)
Pág 11 
Condolencia
Sr. QUINTÍN FERNÁNDEZ ACARAPI (Q. D. D. G.)
Pág 11 
Invitación Necrológica
PORFIRIA MENESES ROQUE (Q. D. D. G.)
Pág 11 
Condolencia
Don PASTOR PEREIRA LAFUENTE (Q. E. P. D.)
Pág 11 
EE.UU. y Pakistán se comprometen a encarrilar su lucha contra el terrorismo
Pág 12 
Policía chilena decomisa una tonelada de marihuana y cien kilos de cocaína
Pág 12 
Fiscalía de New York acusa a gerente de FMI de siete delitos sexuales
Pág 12 
Lorca empieza a recobrar poco a poco normalidad tras el sismo
Pág 12 
Foro indígena aborda "continua violación" de DD.HH. en Latinoamérica
Pág 12 
Fabricantes de autos preocupados por trabas brasileñas a la importación
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Edictos

EDICTO

17 may 2011

Fuente: LA PATRIA

EL Dr. AGUSTÍN FLORES CALLE, PRESIDENTE Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 2 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:

Por el presente Edicto hacen saber la declaratoria de REBELDÍA del imputado: JOSÉ LUIS ORTUBÉ MENDIZÁBAL así se tiene ordenado por Auto N° 44/2011 de Declaratoria de Rebeldía dictado en audiencia pública de juicio oral de fecha 21 de marzo de 2011. Dentro de la acusación pública interpuesta en su contra por el Ministerio Público y otro contra aquel, por la presunta comisión del delito de PECULADO.- A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, el auto de declaratoria de rebeldía dictada en audiencia pública de juicio oral.-- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO A FOJAS CIENTO CUARENTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS.- Lleva sello del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 (Oruro- Bolivia).- AUTO No. 44/2011.- A, 21 de marzo de 2011.- VISTOS: La solicitud formulada por el Ministerio Público, todo lo inherente, y; CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que conforme se desarrollaba el juicio inclusive en fase de producción de prueba de descargo de la parte acusada, circunstancia en la cual no comparece el acusado José Luis Ortubé Mendizábal.-- Que, conforme se prosiguió la tramitación de juicio oral desde la anterior audiencia hasta la fecha no aparece el referido acusado, instalada la audiencia el señor fiscal peticiona de conformidad al Art. 87.1 y 89 del CPP al no haberse acreditado y justificado la inconcurrencia, es mas al no haber comparecido a la presente audiencia solicita a éste Tribunal se declare rebelde al acusado José Luís Ortubé Mendizábal, solicita se libre mandamiento de aprehensión a ser ejecutable a nivel nacional, solicita el arraigo del acusado, anotación preventiva, la conservación de las piezas así como la designación de un defensor de oficio.-- Por su parte la acusación particular al tratarse de un proceso que atañe a los intereses del Estado refiere estar plenamente de acuerdo con lo que peticiona el Ministerio Público y se adhiere.-- CONSIDERANDO II:-- 1. Se debe tener presente que conforme a la estructura que rige el sistema procesal del Estado de Bolivia no está permitido la prosecución del juicio oral en ausencia de un acusado, es en ese sentido al no estar presente en la audiencia de juicio oral lo que corresponde es simplemente la declaratoria de rebeldía cual establece el Art. 87.1 del CPP.-- 2. Al tener presente los antecedentes y dado el comportamiento demostrado por el acusado quien con una actitud de desobediencia a los mandatos de éste Tribunal no se hizo presente a asumir defensa, en consideración a ello es pertinente considerar lo aseverado por el Ministerio Público y acusador particular, dado que con esa actitud demostrada por el acusado no hace otra cosa que encuadrar su Conducta al Art. 87.1 del CPP.-- 3. Debe entenderse que dada las circunstancias simplemente la declaratoria de rebeldía en sí no tendría efecto sino se impone las otras medidas cual prevé el Art. 89 del CPP si se toma en cuenta que de por medio existen intereses del Estado los cuales deben ser considerados dado que en el presente caso quien interviene como acusación particular es la institución del SEDES, Dirección Departamental de Salud en consideración a ello siendo la institución parte de la estructura estatal como es del Ministerio de Salud, un Tribunal debe tomar las previsiones pertinentes cual ha solicitado el Ministerio Público, correspondiendo aplicar los incisos 1), 4), 5) y última parte del Art. 90 del CPP y no así lo que peticiona la anotación preventiva dado que no se acreditó qué bienes deben anotarse los cuáles no han sido especificados, ahora si oportunamente se aclarase qué bienes corresponde ser anotados éste Tribunal ha de complementar la resolución correspondiendo la declaratoria de rebeldía e imprimir los demás puntos peticionados.-- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal No. 2 de la capital (Oruro – Bolivia) declaran REBELDE al acusado José Luís Ortubé Mendizábal, como emergencia de esa declaratoria se dispone las siguientes medidas:-- 1. Líbrese mandamiento de aprehensión en contra de José Luís Ortubé Mendizábal, a ser ejecutable a nivel nacional, aclarándose que es solo para horas hábiles, conforme al Art. 129 inc. 2) de CPP.-- 2. Se dispone la publicación de sus datos y señas personales del acusado José Luís Ortubé Mendizábal, a ese efecto líbrese edicto de ley por secretaría de éste Tribunal a ser publicado en un medio de circulación escrita de nivel nacional con intervalo de 5 días.--3. Líbrese mandamiento de arraigo y con ello el Tribunal determina que el referido acusado está prohibido de abandonar el Departamento de Oruro y el Estado de Bolivia si autorización del Tribunal, a ese fin notifíquese a la Dirección Distrital de Migraciones, en caso de estar arraigado se ratifica el mismo.-- 4. Se dispone la conservación de las actuaciones y demás instrumentos o piezas de convicción a cargo de secretaría del Tribunal.-- 5. Se designa defensor de oficio del declarado rebelde e la persona del abogado Alfredo Félix Valles Choque, quien deberá asumir defensa por el declarado rebelde con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, defensor de oficio designado al Tribunal de Sentencia Penal No. 1 toda vez que el designado a éste Tribunal se encuentra delicado de salud y en consecuencia imposibilitado para asumir defensa.-- 6. En observancia del Art. 90 última parte del CPP con la presente declaratoria de rebeldía se interrumpe la prescripción que le favorecía a José Luís Ortubé Mendizábal.--- Las partes quedan notificadas con la presente resolución misma que no es recurrible en vía incidental conforme previene el Art. 403 del CPP. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.-- Fdo. Benedicto Álvarez Góngora.-- Fdo. Juan Carlos Torrico Calle.-- Fdo. Blanca Yardira Salazar Cuenca de Jurado.-- JUECES CIUDADANOS.-- Fdo. Dr. Agustín Flores Calle.- Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No.- 2.- Oruro - Bolivia.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Sandra Pereira Rocha.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal No. 2.- Oruro -Bolivia.-- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE.-- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

Agustín Flores Calle, Presidente, Tribunal de Sentencia N° 2. Oruro – Bolivia.

Sandra Pereira Rocha, Secretaria Abogada, Tribunal de Sentencia N° 2.- Oruro – Bolivia.

Fuente: LA PATRIA
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