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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 El periodismo a la opinión pública - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
Ante la enorme e imparable ola de protestas que levantó en el país la Ley de Régimen Electoral, agravada por la reciente aprobación del reglamento para la preselección de candidatos a magistrados, por violar principios básicos consagrados en la Constitución Política del Estado, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), exhortan a la Asamblea Legislativa a deponer su intransigente posición que coloca en riesgo la paz social y a eliminar los inconstitucionales artículos 82, 83 y 84 de la ley 026 de Régimen Electoral; así como el artículo 3, parágrafos I y II, en lo que se refiere “en al menos tres (3) medios de comunicación masivos escritos, de alcance nacional”, al igual que el artículo 7, parágrafo VI del Reglamento, artículos cuestionados por todos los bolivianos por atentar contra la libertad de expresión.
Las organizaciones periodísticas abajo firmantes recuerdan a las autoridades legislativas que ya desde junio de 2010, cuando todavía se discutía el proyecto, se advirtió sobre la inconstitucionalidad de la actual Ley, se formularon sugerencias y enviaron cartas pidiendo la anulación de los artículos conflictivos, pero fueron respondidas con el silencio indiferente.
En documentos publicados en los diarios del país el 3 y 10 mayo, días de la Libertad Mundial de Prensa y del Periodista Boliviano, las instituciones periodísticas hemos insistido en que la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el bien del país, debe eliminar los artículos que violan los derechos humanos consagrados por la Constitución Política del Estado y por los pactos y tratados internacionales firmados y ratificados por Bolivia, permitiendo así que la sociedad boliviana reciba información confiable, oportuna y veraz sobre quienes se postularán a cargos electivos en el Órgano Judicial.
No es posible que tan solo por un capricho, indefendible legalmente, se mantengan intactos artículos que caracterizan la inconstitucionalidad de la Ley de Régimen Electoral y violan convenios internacionales que tienen aplicación preferente incluso sobre la CPE, según establece el artículo 256 de nuestra Carta Magna, que otorga a estos Convenios la calidad de Supraconstitucionales, por lo que deberán ser de preferente aplicación.
Además, la cuestionada Ley viola los parágrafos 5 y 6 del artículo 21 de la CPE, que garantiza el derecho de los habitantes del país de “expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”, y a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.
Por otro lado, se viola el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, base del Estado Democrático, cuando señala, en su parágrafo I, que “todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos políticos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la presente Constitución”; y en su parágrafo II, que “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”
Por último, la Ley 026 de 30 de junio de 2010, así como el Reglamento para la preselección de candidatos a magistrados, infringen la Constitución en su Artículo 182, que señala: “Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos”. Es decir que la Constitución sólo responsabiliza al Órgano Electoral de la difusión de los méritos, pero en ningún momento establece ningún tipo de restricción para los periodistas y/o medios de comunicación, y menos aún establece prohibición alguna para que el periodismo pueda ejercer su función de comunicar e informar a la ciudadanía.
Todas las disposiciones constitucionales arriba señaladas restan cualquier tipo de sustento a los artículos cuestionados de la Ley de Régimen de Electoral y de su respectivo Reglamento, por lo que no gozan de Presunción de Constitucionalidad, dando razón a la demanda del periodismo boliviano; aspecto que está plenamente respaldado por el informe 2010 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el que instó “a la Asamblea Legislativa Plurinacional a garantizar que todas las leyes aprobadas respeten las normas y principios del derecho internacional, de los derechos humanos, y a reformar todas aquellas disposiciones ya aprobadas que puedan afectar estos principios“.
Así mismo, las instituciones firmantes informan a la opinión pública que en la primera reunión a ser convocada por el Tribunal Electoral para coordinar un reglamento sobre la cobertura periodística del proceso electoral judicial, se le hará entrega de un documento interinstitucional del periodismo boliviano ratificando nuestra indeclinable posición y reiterando que ningún Reglamento puede modificar la Ley, y que la única manera de restablecer las libertades de Expresión y de Prensa en el país es eliminando los artículos conflictivos de la mencionada Ley y su Reglamento. De ahí que la presencia de las instituciones periodísticas abajo firmantes en dicha reunión de ninguna manera servirá para avalar o convalidar la consumación de la violación de libertades y derechos de los ciudadanos bolivianos consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional.
La Paz, 17 de mayo de 2011
Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB)
Asociación Nacional de la Prensa (ANP)
Asociación Boliviana de Radiodifusoras (ASBORA)
Asociación de Periodistas de La Paz (APLP)
Fuente: LA PATRIA
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