Buscar la razón contra la decisión de declarar su desobediencia a la Ley del Régimen Electoral, adoptada por un medio de comunicación de circulación nacional, es como buscar la razón del indicado instrumento en su relación con la Constitución Política del Estado que, en forma taxativa, conculca la libertad de expresión e impone una tajante censura contra la función de los periodistas y de los medios de comunicación en su función de garantizar el derecho que tenemos los bolivianos y bolivianas a la libertad de expresión, opinión, información y a la réplica.
El régimen de gobierno, por influjo de la Ley del Régimen Electoral, ha caído en la “razón de la sin razón” y está arrastrando a la sociedad a otra caída más prolongada que significa la sin razón jurídica, puesto que los artículos 82, 83 y otros, contradicen el espíritu constitucional en sus artículos 107, 111 (parágrafo II), 409 y 410, especialmente, éstos últimos que declaran que “todas las personas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones se encuentran sometidos a la presente Constitución”, además que la “Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualesquier otra disposición normativa”.
Desde agosto de 2010, las organizaciones de periodistas de todo el país y de empresas periodísticas, advirtieron al Órgano Legislativo que dicha Ley del Régimen Electoral viola la Constitución Política del Estado y, de hecho, esta Ley anticonstitucional habilita una misión jurídica anticonstitucional, para terminar legislando un proceso electoral, también, anticonstitucional. Las instituciones vinculadas con las libertades ciudadanas y de los derechos humanos, propusieron como mecanismo jurídicamente habilitado al Defensor del Pueblo, para que por ese medio se proponga un “Recurso de Inconstitucionalidad” de la referida Ley, ante el Tribunal pertinente. No se conoció una reacción concreta sobre el problema.
Este escenario habilita a la ciudadanía a regirse por la Constitución Política del Estado, tomando en consideración su primacía respeto a cualesquier otra disposición normativa, como reza el artículo 410. Con ello, los actores del periodismo boliviano, también ingresan en esa arena sin provocar un “delito de desobediencia de la Ley”, asimilando el proverbial principio popular de la “razón de la razón” que no constituye la “sin razón jurídica”, ya pensada allá por los años del lejano “Quijote de la Mancha”.Las instituciones periodísticas, en el modesto entender de éste columnista, no asumen el egoísta principio de la defensa de los ingresos o su participación en “la distribución de la torta” que genera un proceso electoral tradicional, sino que se ve, claramente, la exigencia del respeto que debe el poder político a la ciudadanía, a la Ley y a la Constitución que rigen las libertades y derechos ciudadanos, como son: los derechos a las libertades de expresión, opinión e información, además de la libertad de prensa que, en los últimos cinco años, se ha visto seriamente afectada.
Uno de esas manifestaciones gubernamentales, se reflejan con meridiana claridad, en el artículo 82 de la indicada Ley, que prohíbe a los postulantes a efectuar directa o indirectamente, cualquier forma de campaña, manifestar opinión; dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos o acceder a entrevistas por cualquier medio de comunicación relacionadas con el cargo al que postula.
El camino para retomar las normas constitucionales, es la Asamblea Legislativa y su responsabilidad frente al país, para lograr un proceso idóneo, imparcial y legal, es importante modificar los instrumentos que enfrentan a la norma fundamental de Bolivia.
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.