La resolucion del Tratado de 1874 implica fabulosa liquidación
15 may 2011
Por: Rodolfo Becerra de la Roca
Prosiguiendo nuestros estudios anteriores, siguen apareciendo cuestiones que deben dilucidarse con Chile, muy someramente enunciados en nuestro libro “El Tratado de 1904, la Gran Estafa ” y que conviene remarcarlas.
Supuesto que esté bien hecha la resolución unilateral del Tratado de 6 de agosto de 1874, no admitida nunca de nuestra parte, es decir habérselo dejado sin efecto por la soberbia de Chile; ésta tiene graves consecuencias jurídicas y económicas nunca reclamadas por Bolivia.
El Tratado de límites de 10 de agosto de 1866, con pleno consentimiento de ambos Estados, fue sustituido o reemplazado por el de 6 de agosto de 1874, cuyo artículo VII derogó expresamente en todas sus partes aquél. En tanto la ley chilena de 3 de abril de 1879 que declaró la resolución del tratado de 1874, no podía contener como no contiene ninguna abrogación ni derogación; entonces, dicha ley chilena al dejar sin efecto éste tratado, deja vigente in extenso el anterior de 1866, lo que jurídicamente tiene las siguientes connotaciones principales inevitables:
Al haberse dejado sin efecto el tratado de 1866, por efecto del art. VII del de 1874 y dejado sin efecto a su vez éste por la sola voluntad omnímoda de Chile, mediante la ley de 3 de abril de 1879; aquél cobró vigencia automática en su integridad: Que el límite entre ambos Estados es el Paralelo meridional del grado 24; que subsiste la famosa medianería sobre los depósitos de guano de Mejillones y otros que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25; como también los derechos de exportación sobre minerales extraídos en el mismo territorio.
Como el tratado de 1866, continúa vigente por obra y gracia de la resolución unilateral establecida por Chile, da lugar a la liquidación en favor de Bolivia de todos los conceptos de que trata este tratado, manteniéndose el límite entre ambos Estados en el Paralelo 24, como se tiene dicho, naciendo para Bolivia la potestad de exigir a Chile los importes de los conceptos mencionados desde el 6 de agosto de 1874 hasta el presente lo cual, sin duda, sumará una cantidad fabulosa. Este derecho arranca de la medida inconsulta, ilegal y fraudulenta que contiene la ley de 3 de abril de 1879 tantas veces citada, cuyo artículo 1º dice: “Se aprueba la resolución del tratado de 6 de agosto de 1874 que existía con la República de Bolivia y la consiguiente ocupación del territorio que media entre los paralelos 23 y 24 de latitud sur.”
La audacia de Chile de dejar resuelto el tratado de 1874, lo funda en que éste tiene una condición resolutoria de dejar sin efecto el límite fijado del Paralelo 24, por el supuesto incumplimiento de Bolivia de otras obligaciones que le impone el tratado, una desfachatez antojadiza de muchos quilates que no puede producir mentes juiciosas. Si tal fuera, el texto del tratado debía contener una cláusula de condición resolutoria, la que no consta tácita ni expresamente. El solo hecho de haber sometido al arbitraje la inteligencia y ejecución del tratado, por el instrumento complementario de 1875, desahucia toda pretensión de invalidar un tratado solemne, menos de efectuar actos unilaterales, peor de llegar al extremo de determinar su resolución.
La cláusula resolutoria inventada por su mentor el Canciller Alejandro Fierro, para justificar ante la opinión pública internacional el descaro de la invasión a territorio ajeno, sin una causa justa que le ampare, fue de una aberración descomunal, por varias razones. El Tratado de 1874 no es un pacto bilateral de obligaciones recíprocas, única situación en que procede la resolución de un contrato, por lo mismo no podía oponerse por ninguna de las partes la exceptio non adimpleti contractus para resolver por sí mismo el tratado; porque no contiene una cláusula resolutoria ni pacto comisorio que en su obcecación argumentó Chile; y porque el límite fijado era inamovible, definitivo e irrevocable al margen de los demás artículos, tal cual hemos abundado en el capítulo VI de nuestro libro “Nulidad de una Apropiación Chilena”
Por eso la teoría resolutoria del Canciller Fierro es tan deleznable que no aguanta la más mínima crítica jurídica.
Emergente del acto nulo de la resolución elucubrada al margen de toda juridicidad, Bolivia tiene a su haber un cuantioso crédito contra Chile, resultante de las cantidades que le corresponden de la medianería de explotación de guano y de los derechos de exportación de minerales, extraídos del espacio de los Paralelos 23 al 25, con importes
megamillonarios.
(*)bdlarlted@hotmail.com
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