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Martes 10 de mayo de 2011

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Martes 10 de mayo de 2011
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Reglamento sobre elección de Magistrados

Gobierno utilizó su aplanadora ante una reducida y fragmentada oposición

10 may 2011

Fuente: LA PATRIA

La preselección de postulantes, no incluye una calificación de méritos y valoración de capacidades, sino el cumplimiento de algunos requisitos

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Hemos escuchado una infinidad de críticas a la propuesta oficialista, sobre todo, las relacionadas con la vulneración a los preceptos constitucionales, como la libertad de expresión y la de difusión; sin embargo, tengo la impresión que una vez más, la oposición en el congreso (reducida y fragmentada) volvió a irse por las ramas y perdió de vista el tronco, corroborando una vez más que el Gobierno utilizó su “aplanadora”, manifestó el asambleísta departamental por Unidad Nacional (UN), Eduardo Campos Velasco.

“Bueno, en los últimos días, creo que todos hemos asistido a una nueva ‘champa guerra’ relacionada esta vez, con el Reglamento para la preselección de candidatos al Órgano Judicial. Como era previsible, una vez más, el Gobierno aprovechando su ‘aplanadora’ en el Congreso, se salió con la suya”, puntualizó.

En este sentido el asambleísta identificó la vulneración a las libertades de expresión y difusión calificadas como evidentes e inadmisibles, tomando en cuenta elementos que facilitarán la pretensión del Gobierno, que en realidad es apoderarse del Órgano judicial.

REFLEXIÓN DEL REGLAMENTO APROBADO

El artículo 5, en su parágrafo I, numeral 7) señala que los postulantes no deben tener militancia en alguna organización política, al menos un año al momento de su postulación. Considerándose como válida, la certificación que otorga el Órgano Electoral. Claramente por esa vía, muchos activistas políticos que estuvieron distribuyendo propaganda y pintando paredes no hace mucho, por ejemplo en las elecciones de diciembre del 2009, están habilitados, sostuvo Campos.

El artículo 6, referido a los requisitos específicos, establece que para postulante a magistrado del tribunal constitucional se debe contar con 35 años; más adelante, para Tribunal Supremo de Justicia, para Tribunal Agroambiental y, para el Consejo de la Judicatura, 30 años. Por otro lado, también señala que los postulantes deben tener un mínimo de 8 años de experiencia. Es decir que se ha apostado por tribunales demasiado jóvenes, dijo.

El artículo 14 del mencionado reglamento de preselección de candidatos, en su parágrafo III, señala que las resoluciones de la Comisión Mixta, son inapelables e irrevisables. Vale decir que no hay dónde más recurrir, si uno no está de acuerdo con lo que deciden. El art. 15, en su parágrafo I, señala que la evaluación se realizará en un plazo no mayor a los 15 días, a partir de la conclusión del plazo de impugnaciones. También en los parágrafos II, III y IV del mismo artículo, se indica que la evaluación de méritos y la entrevista serán difundidas de la manera más amplia.

Hasta ahí, pese a las observaciones anotadas respecto a la edad y la militancia política, mal pudiéramos decir que haya una clara intención de favorecer a los postulantes de “azul” como dice el analista político Iván Arias, señaló el asambleísta.

De hecho lo relevante se encuentra en el artículo 16, que habla de la evaluación, manifestando que habrán 3 categorías: La formación académica, la producción intelectual y la experiencia; detallándose en cada caso, lo que se incluye. En el parágrafo II, se indica que el informe de la comisión mixta detallará las fuentes de verificación de los criterios de evaluación de méritos y, el cumplimiento o no de los criterios de evaluación. En ninguna parte del artículo en cuestión, se señala la puntuación que recibirán los postulantes, tanto en formación académica, producción intelectual y experiencia. Vale decir, que bastará que cumplan con ese requisito, para ser incluidos en una lista, sin una prelación meritocrática producto de la evaluación.

Por su parte, el artículo 17, habla de la entrevista y los criterios para cada caso (para Tribunal Constitucional, para Supremo de Justicia, Agropecuario Ambiental y Consejo de la Magistratura). Tampoco en este artículo, se hace referencia a la puntuación que se asignará a los postulantes por su participación.

El artículo 18, se refiere a la remisión de informe de evaluación, señala que la comisión mixta elaborará un informe que deberá incluir antecedentes del proceso, listado en orden alfabético y por departamento (cuando corresponda), por cada cargo; mismo que deberá ser remitido a la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en un plazo de 48 horas. Si en los dos anteriores artículos no se hace referencia a la puntuación que se asignará a los postulantes por sus meritos y la entrevista, en este último (referido a la remisión), sólo se indica que deberá enviarse “una lista en orden alfabético” ante la presidencia del Congreso.

“Como verán, estos 3 artículos (16, 17 y 18) son el fondo, el tronco del reglamento y el resto son las ramas. Con la aplicación de estos 3 artículos, el MAS ha garantizado que los ‘postulantes de azul’ puedan ser incluidos en la ‘lista alfabética’, en la que no se consignará puntuación alguna y en la que de seguro, de haberse aplicado una valoración numérica, muchos de ellos, no estuvieran bien situados. Ése es el valor del reglamento de preselección de candidatos. El tema de la difusión y libertad de expresión que están considerados en la ley del Órgano Electoral, seguro coadyuvarán, para hacer más fácil la elección de sus elegidos, pero indudablemente, los 3 artículos en cuestión son la base de la ventaja”, expresó el asambleísta departamental.

Más adelante, en el artículo 19, en su parágrafo I, se habla de la convocatoria a sesión plenaria para preseleccionar a cada postulante, por el voto de dos tercios de los asambleístas presentes. Porcentaje que todos sabemos tiene el MAS y del que hará uso para garantizar que casi todos (sino todos), sean los postulantes de “azul”.

El artículo 20, habla del número de preseleccionados, 28 para tribunal constitucional, de los cuales la mitad deben ser mujeres y al menos ocho de origen indígena originario campesino. Para el tribunal supremo de justicia, hasta 6 por departamento, vale decir, 54 para todo el país, de los cuales, uno por departamento, deberá ser indígena originario, en listas separadas de hombres y mujeres. Para el tribunal ambiental, 28 personas, el 50% mujeres y la inclusión de postulantes de origen indígena, sin número. Para el consejo de la magistratura, 15 postulantes, 50% mujeres y la inclusión de indígenas, sin número.

Francamente, este último artículo resulta innecesario, cuando en los anteriores se han garantizado la presencia, no sólo étnica, sino sobre todo ideológica política de postulantes afines al partido de Gobierno. Más allá de la poca o nula difusión del perfil de los candidatos, el MAS ha garantizado que todos los preseleccionados sean afines a su visión, aseveró.

“Ése es el valor y propósito del reglamento de preselección de postulantes al órgano judicial, que lamentable en una sociedad de fuerte base mestiza, se pretenda el copamiento desmedido de una visión etnocentrista y autoritaria de la justicia. Sólo a modo de comparación, el criterio que tienen los ingleses respecto a los administradores de justicia. Ellos dicen que para jueces, los más adecuados son los hombres viejos y ricos, porque ellos, no están detrás, ni de la fama, ni de la fortuna”, concluyó Eduardo Campos Velasco.

Fuente: LA PATRIA
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