Domingo 08 de mayo de 2011
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DISTRITO JUDICIAL ORURO
Juzgado: De Sentencia Penal N° 2
Proceso: Por los delitos de giro de cheque en descubierto y otro
Demandante: Gustavo Roberto Montecinos López
Demandado: Juan David Loayza Morales
QUE DIRIGE EL DR. REYNALDO FREDDY SANGUEZA ORTUÑO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) EN CUANTO LA LEY LE FACULTA.
Mediante el presente edicto de ley conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal se comunica al Sr. JUAN DAVID LOAYZA MORALES que ha sido declarado rebelde, en audiencia de juicio oral de fecha 1° de octubre del año 2003, por no haberse presentado a dicho actuado judicial, dentro el proceso penal seguido por GUSTAVO ROBERTO MONTECINOS LÓPEZ por el delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque tipificado y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado por el numeral 45) del art. 2° de la Ley 1768 y art. 205 del Código Penal.- A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. AUTO N° 112/03.- VISTOS: El informe del señor secretario de este despacho, lo solicitado por el abogado de la parte querellante y todo lo inherente al presente caso y, CONSIDERANDO: Que a los fines de la presente resolución se tiene los siguientes aspectos de orden estrictamente legal: 1.- Que el imputado JUAN DAVID LOAYZA MORALES no obstante de estar legalmente notificado lo cual consta del mandamiento de comparendo cursante a fs. 50 para que asista al presente audiencia de juicio oral. 2.- Que hasta el momento de dictar la presente resolución no existe justificativo alguno por su inconcurrencia a este actuado judicial. 3.- Que el art. 87 de la Ley 1970 numeral 1) refiere que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, asimismo el art. 89 del mismo compilado legal refiere que en mérito a la declaratoria de rebeldía: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declare la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificación el expedido...” POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal N° 2 de este Distrito Judicial en aplicación de los art. 87 y 89 de la Ley 1970. Declara rebelde al imputado JUAN DAVID LOAYZA MORALES dentro de la causa seguida por GUSTAVO MONTESINOS LÓPEZ por el delito de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque tipificado por el art. 204 del Código Penal, ordenándose se expida mandamiento de aprehensión y como consecuencia de la declaratoria de rebeldía dispone: 1ro.- El arraigo del imputado JUAN DAVID LOAYZA MORALES de las generales de ley, mayor de edad, con C.I. N° 2765156 Or. con domicilio en calle Washington N° 1148 Cbba. y Caro, a ese fin notifíquese con la presente resolución al director Departamental de Migraciones, asimismo expídase el mandamiento de arraigo. La publicación de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, observando lo dispuesto por el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. 2do.- Se dispone la conservación de las actuaciones, pruebas e instrumentos o piezas que se hubieran presentado, a cargo del señor secretario de este despacho. 3ro.- Se designa asimismo a la defensora de oficio en la persona de la profesional abogada Dr. Trifon Jhonny Llave Muñoz, para que represente y asista al imputado con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado a ese objeto notifíquese a la mencionada profesional. 4°.- En aplicación del art. 90 de la Ley 1970 respecto a los defectos de la rebeldía se suspende la tramitación del presente juicio oral entre tanto dure la rebeldía. A los fines dispuestos por el art. 440 del nuevo Código de Procedimiento Penal se dispone remisión de una fotocopia auténtica de la presente resolución al consejo de la judicatura oficinas del REJAP. Con la presente resolución la parle querellante queda citada y emplazada conforme establece la última parte del art. 160 de la Ley 1970 debiendo por secretaría cumplirse con las demás formalidades de rigor. Ha concluido la presente audiencia. Regístrese. Con lo que terminó el acto a horas quince del día miércoles diecisiete de septiembre del año dos mil tres firmado en constancia la Sra. Juez y suscrita secretaria.- Certifico. Fdo. Dra. Mari Cristina Arancibia, Juez de Sentencia Penal N° 2.- Fdo. Dra. Janneth Alarcón R., secretaria del Juez de Sentencia Penal N° 2.- ACTO CURSANTE A FS. OCHENTA Y CUATRO DE OBRADOS.- Oruro, 1 de octubre de 2010.- VISTOS.- De la revisión de obrados se advierte que el defensor de oficio del imputado declarado rebelde JUAN DAVID LOAYZA MORALES resultaba ser el Dr. JHONNY LLAVE MUÑOZ quien al momento ya no ejerce funciones y estando designada al presente por la H. Corte Superior de Justicia, la Dra. Natividad Veliz Morales, corresponde se notifique a dicha profesional para que ejerza la defensa técnica del declarado rebelde conforme está establecido en el art. 89 Inc. 5) de la ley 1970 (Código de Procedimiento Penal) con su resultado recién líbrese edicto de ley, previas las formalidades legales. Fdo. Dr. Reynaldo Sangueza O. Juez de Sentencia Penal N° 2.- Fdo. Dr. Mario Romero S., secretario del Juez de Sentencia Penal N° 2. El presente edicto es librada en la ciudad de Oruro a los doce días del mes de octubre de dos mil diez años, firmando en constancia el Señor Juez y suscrito secretario de lo que certifico.
Fuente: LA PATRIA