Lapidario reglamento cierra el “ciclo del debido proceso”
08 may 2011
Por: Fernando Valdivia Delgado
Con la aprobación del “reglamento de preselección de candidatos a magistrados de los tribunales judiciales”, la Asamblea Legislativa Plurinacional marcó un nuevo hito en el “proceso de construcción del nuevo Estado”, en el cual y tal y como se lo muestra en el escenario de la política nacional, el Poder Central tiende a “liquidar” no sólo las instituciones públicas y privadas, sino todo instrumento jurídico que garantice la libertad de las personas, la vigencia de los derechos humanos y políticos y, con mucha más persistencia, las garantías que hacen a las libertades de pensamiento, expresión, información y, fundamentalmente, a la libertad de prensa.
Esta nueva norma que complementa lo dispuesto en las Leyes del Régimen Electoral y contra el racismo y toda forma de discriminación, estructura la “cúpula de la normativa” que hará posible fortalecer el “Poder Central” para un ejercicio más amplio y legalmente vigente, con las garantías que le proporciona el voto ciudadano, a un implacable régimen gobernante y cuyos indicios han logrado mostrarlos y desarrollarlos durante los cinco últimos años.
El indicado reglamento permitirá la realización de comicios para la elección de los miembros de los Tribunales Constitucional, Supremo de Justicia y Agroambiental, así como, del Consejo de la Magistratura. Durante la infatigable reclamación, persistente protesta y coherente propuesta con la realidad nacional, que varios sectores sociales y de profesionales desarrollaron durante las últimas semanas, se ha logrado establecer que los protagonistas del poder central “no escuchan” y “menos atienden” a quienes, por las diferencias de pensamiento y posición política, se encuentran en la acera del análisis y la propuesta.
Las organizaciones de periodistas y de abogados, con dicha norma, sufren la afrenta con mucho más rigor. A los primeros, se les cierra la puerta de la libertad de prensa, lo cual significa que, también de manera directa, se coloca una implacable prohibición contra todo el pueblo boliviano, contra las personas que, de alguna manera, desean mantenerse informados o crear una clara percepción sobre la personalidad de cada uno de los candidatos que pretendan acceder a un cargo en el Órgano Judicial. Según la normativa, se ha denunciado desde varias direcciones, que dichos candidatos deben ser “militantes del Movimiento al Socialismo”, además de contar con el aval político correspondiente, si quieren lograr el objetivo de su elección.
Esos candidatos, de hecho, sólo deben acceder a las listas preliminares que serán analizadas y aprobadas por los dos tercios congresales del MAS. Ese primer paso, significativo por cierto, garantiza su elección y les asegura seis años de “trabajo profesional permanente” en el órgano que, hasta el presente, es el más representativo de la corrupción institucional que se ejercita en Bolivia. Empero, no precisan del voto o respaldo pleno de los 5.000.000 de electores del país, puesto que si la abstención se generaliza en los nueve departamentos de Bolivia, bastará un voto para ganar el cargo al cual aspira.
Con este cuadro que grafica la situación que propone el nuevo reglamento, se logrará establecer en Bolivia, un Poder Judicial sumiso al Poder Central, un electorado ciego y sin noción del “profesional” que ha elegido, un cuerpo de abogados sin posibilidades de desarrollar o ejercer su profesión con un mayor conocimiento de la economía jurídica y la jurisprudencia, así como, una ciudadanía amordazada y sin posibilidades de exigir el cumplimiento de sus derechos humanos y ciudadanos. El Poder Electoral, finalmente, quedará marcado en los anales de la historia, como un cuerpo colegiado sin la autoridad moral para defender los resultados de un proceso que comenzó y terminará signado por su parcialidad, irresponsabilidad y sin la transparencia necesaria.
Con esta elección y las condiciones creadas como escenario político, Bolivia debe resignarse a colocar una lápida en el “cadáver” de los principios procesales que hacen al debido proceso, vigente en todos los países del mundo, gracias a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 de diciembre de 1948) y de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conocida también con el nombre de: “Pacto de San José de Costa Rica”. Ambos instrumentos internacionales y con respaldo constitucional, lamentablemente, en Bolivia se los ha colocado en la “congeladora”. Frente a las dudas, pregunten a Leopoldo Fernández, Mario Cossío, o a dirigentes y líderes políticos presos o que tuvieron que recurrir al asilo político en varios países vecinos.
El debido proceso, presupone someter al imputado a un trámite judicial como garantía que será tratado como una persona humana, de acuerdo con la normativa creada por el Poder Instituido, la Constitución y los Tratados Internacionales previstos en la materia. El demandado debe ser debidamente notificado y recibir la información necesaria sobre los motivos que originan el proceso judicial, además que dicha autoridad judicial debe proporcionarle una razonable oportunidad de comparecer, expresar y defenderse ante un tribunal constituido por personas que le den seguridad de su honestidad, imparcialidad y debida competencia.
La base fundamental que sustenta a un Poder Judicial, en todo el mundo, requiere de jueces elegidos según la Constitución del Estado, así como, ofrezca a la sociedad, las garantías de su absoluta independencia, de su autoridad y de su responsabilidad, en el marco de la visión más amplia del ejercicio de un sistema democrático.
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