Warning: inet_pton(): Unrecognized address in /home/lapatri2/public_html/wp-content/plugins/wordfence/vendor/wordfence/wf-waf/src/lib/utils.php on line 28
Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 TESTIMONIO NUMERO: CIENTO TREINTA Y NUEVE No. 139/2011 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
TESTIMONIO NUMERO: CIENTO TREINTA Y NUEVE No. 139/2011
06 may 2011
Fuente: LA PATRIA
DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE COMAQBOL S.R.L.”, SUSCRITA POR: VÍCTOR HUGO ROMÁN Y LUIS ALFREDO NERI BELTRÁN.-
-LUGAR Y FECHA-
En la Ciudad de Cochabamba - Bolivia Estado Plurinacional, a horas quince del día de hoy Jueves diez de Marzo del año dos mil once.— ANTE MI.- Mgr. ALFREDO FERNANDO MALDONADO OPORTO, Abogado, Notario de Fe Pública de este Distrito Judicial con residencia y sede fija en esta Capital, mayor de edad con cédula de identidad número novecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y dos Cochabamba con competencia y sede Distrital y testigos que al final se nombran y suscriben.— COMPARECEN -
a).- VÍCTOR HUGO ROMÁN boliviano, mayor de edad hábil en toda forma de derecho, con domicilio en la Calle B. # 16, de la Urb. Bella Vista, con cédula de identidad número nueve millones trescientos ochenta y cinco mil ciento cuatro expedido en Cochabamba, casado, ocupación estudiante, de treinta y ocho años de edad.
b).- LUIS ALFREDO NERI BELTRÁN boliviano, mayor de edad hábil en toda forma de derecho, con domicilio en la Calle Venezuela No. 1175, con cédula de identidad número un millón ochocientos setenta mil seiscientos diecinueve expedido en Tarija, soltero, de profesión Ingeniero Comercial, de cuarenta años de edad.—
Ciudadanos sin relación de parentesco, que aseguran hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y a mi juicio tienen plena capacidad legal necesaria para este acto, a quienes de identificarles uno a uno munidos de sus Cédulas de Identidad, doy fe y dijeron: Que mediante la presente minuta han convenido en realizar una de: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “COMAQBOL S.R.L.”, de acuerdo a las condiciones, con cuyo motivo se me ha pasado una minuta para darle el carácter de escritura pública, y cuyo tenor literalmente transcrito base fundamental del contrato y en cumplimiento del artículo veintitrés de la Ley del Notariado en actual vigencia es del tenor que sigue:— MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE PRIMERA CLASE.- Entre los registros que corren a su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a tenor y condiciones siguientes:—- PRIMERA. (CONSTITUCIÓN).- Dirá Ud. Señor Notario que nosotros: el Sr. Víctor Hugo Román con C.l. No. 9385104 Cochabamba, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, domiciliado en calle B #16 de la Urbanización Bella Vista y el Sr. Luis Alfredo Neri Beltrán, con C.I. 1870619 Tarija, hábil por ley, vecino de esta ciudad, domiciliada en calle Venezuela No. 1175; que mediante el presente contrato acordamos constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con sujeción a las normas establecidas en el Código de Comercio y de acuerdo a las cláusulas que contiene este instrumento.— SEGUNDA. (RAZÓN SOCIAL y DOMICILIO).- La Sociedad se establece con la razón social siguiente: “COMAQBOL S.R.L.”; señalando su domicilio principal la Ciudad de Cochabamba, pudiendo abrir, instalar y operar agencias, sucursales, establecimientos y oficinas en todo el territorio del país y el exterior.— TERCERA (OBJETO).- La Sociedad tendrá por objeto principal todo lo que estuviera relacionado con Operaciones Comerciales de venta y distribución de, repuestos hidráulicos, reparación y mantenimiento de componentes hidráulicos y bombas hidráulicas en sus diferentes presentaciones y aplicaciones.— 3.1.- En el comercial, podrá comprar, vender, importar, exportar, reexportar, comercializar, distribuir, maquinaria pesada, en general maquinaria industrial, equipos de construcción, herramientas y otros equipos.— 3.2. Realizar obras civiles y de ingeniería, como ser construcción de caminos, accesos, excavaciones, demoliciones, nivelaciones, obras de ingeniería industrial, exploración, excavación y explotación, otros, ejecución de toda prestación de trabajos, concernientes al campo de Arquitectura e Ingeniería sin limitación alguna.— 3.3.- Otras actividades afines a los rubros establecidos.- Para el cumplimiento de sus objetivos la sociedad podrá por cuenta propia o ajena asociarse con terceros, crear, organizar, administrar, impulsar empresas, negocios y demás actividades relacionadas con su giro; conformar consorcios o sociedades accidentales y otras actividades sin restricción alguna. Para el cumplimiento de tales objetivos la sociedad estará facultada a suscribir contratos, asociarse con personas, empresas o entidades nacionales o extranjeras; organizar asociaciones accidentales y en suma cuantos actos civiles, mercantiles o de otra naturaleza sean necesarios para la realización del objeto social, que son de carácter simplemente enunciativo y no Iimitativo.— CUARTA. (CAPITAL SOCIAL).- El Capital de la Sociedad es de Bs. 100.000,00 (Cien mil 00/100 Bolivianos) determinado por los socios en su integridad, dividido en 1000 Cuotas de Capital de Bs. 100,00 (Cien 00/100 Bolivianos) cada una, que corresponden a los nombrados socios en las proporciones siguientes:
SOCIO CAPITAL CUOTAS PORCENTAJE
VÍCTOR HUGO ROMÁN Bs. 50.000,00 500 50%
LUIS ALFREDO NERI BELTRÁN Bs. 50.000,00 500 50%
TOTAL Bs. 100.000,00 1000 100%
La conformación del aporte de capital está representada por el aporte en efectivo, totalmente pagado. En cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución de los socios que representen por lo menos dos tercios de capital social podrá ser este incrementado o reducido; la reducción del capital se operará obligatoriamente en caso de pérdida no reintegrada por los socios de más del cincuenta por ciento del capital social y reservas Iibres.— QUINTA. (RESPONSABILIDAD Y VOTOS).- La responsabilidad de los socios queda limitado al monto de sus aportes. Un voto en las asambleas de socios corresponde a cada cuota de capital en toda decisión de la empresa.— SEXTA. (REGISTRO DE SOCIOS).- A cargo del REPRESENTANTE LEGAL, que será responsable de su existencia y de las exactitud de sus datos, se llevará un libro de REGISTRO DE SOCIOS, en el que se consignarán los nombres y domicilios de los socios, el monto de sus aportes, las trasferencias de cuotas de capital que se produzcan, así como los embargos, gravámenes y cualquier otro aspecto que les afecte.— SÉPTIMA (DURACIÓN).- La Sociedad tendrá una duración de VEINTE AÑOS computables a partir de la fecha de inscripción de esta escritura de Constitución en el Registro de FUMDEMPRESA, transcurrido los cuáles quedarán disueltos si antes no se hubiese acordado una prórroga. Sin embargo, podrá también disolverse por cualquiera de las causas legalmente admitidas en el Código de Comercio o por decisión de los socios que representen dos tercios del total de capital.— OCTAVA (ASAMBLEAS).- Las asambleas serán convocadas por los GERENTES O ADMINISTRADORES y, en su defecto, por el directorio o consejo de administración y, a falta u omisión de estos, por los socios que representen más del cincuenta por ciento del capital social, porcentaje que constituye además el quórum mínimo de reunión. Las asambleas serán convocadas mediante carta, telegrama, telex, telefax a los Socios, o mediante publicación de prensa efectuada por una vez en un diario del domicilio principal con 8 días de anticipación a la fecha programada de reunión; en la convocatoria se consignará el orden del día a tratarse. No será necesaria la convocatoria en las formas anotadas, en caso que estando presente y/o representados todos los socios, decidan constituirse en Asamblea.- Existen dos tipos de Asambleas: Las Ordinarias y las Extraordinarias; las asambleas Ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre, posterior al cierre de la gestión fiscal con el objeto de conocer el balance, los estados financieros de la gestión anterior, decidir la distribución de utilidades, en su caso el cambio de Representante Legal y conocer cualquier otro asunto de interés para la Sociedad; las Asambleas Extraordinarias se llamarán exclusivamente para tratar los asuntos para los cuales se convoquen. Para modificar cualquier acuerdo social, se necesita 2/3 de votos del total del capital social, en caso de que se presente la conformación de cuotas de igual proporción, se establece que toda modificación al acuerdo social será previo consentimiento y aprobación de 2/3 del Capital Social. Los socios impedidos de asistir a las asambleas podrán hacerse representar por otros socios munidos de carta poder o por terceros con poder notariado, Tampoco será necesaria la convocatoria a asamblea en caso de que todos los socios por si o mediante apoderado concurran por escrito a los actos y contratos por los cuales la sociedad se obligue o ejecute decisiones.— NOVENA. (CONTROL y ADMINISTRACIÓN).- A fin de dar cumplimiento a lo señalado y normado en el Art. 209 del Código de Comercio, por unanimidad de los socios se determina que la Representación, Administración y control directo, de los intereses sociales estará a cargo del Sr. VÍCTOR HUGO ROMÁN en calidad de REPRESENTANTE LEGAL que actúa como GERENTE GENERAL, hasta tanto la Asamblea de Socios no designe otra persona. El Representante Legal, tendrá plenas facultades y todas las atribuciones necesarias, y entre ellas las que se detallan a continuación: a) Representar a la Sociedad en todo acto civil, mercantil, judicial, extrajudicial, administrativo ante toda clase de personas públicas y/o privadas, autoridades, administrativas, municipales y de cualquier naturaleza; b) gestionar, promover, definir y acordar toda clase de operaciones relativas al interés social con entidades públicas, privadas y con toda persona o sujeto de derecho; c) realizar todo acto de servicios a nombre de la sociedad; d) celebrar toda clase de contratos, suscribir documentos privados, minutas, escrituras públicas, estipular formas de financiación, fijar bases, condiciones, plazos, términos, cláusulas, montos, formas y maneras de ejecución de los contratos y ejecutar los contratos; e) fijar precios, pagar, percibir dineros, pedir y otorgar recibos y todo tipo de documentos contables y financieros, estipular intereses, comisiones, vencimiento, amortizaciones, etc.; f) contratar empleados, fijar remuneraciones, y en su caso retirarlos; g) manejar toda la correspondencia y comunicaciones de la Sociedad; h) contratar seguros de cualquier naturaleza, endosar, cobrar las pólizas correspondientes; i) enjuiciar, iniciar querellas, seguir y concluir lo enjuiciado, denunciar y, en suma defender los derechos haciendo uso de todas las leyes substantivas vigente en el país como ser el Código de Comercio, Civil, Penal, Constitución Política del Estado, Código Tributario y demás leyes sin ninguna restricción, así como hacer uso de todos los actos y situaciones, recursos e incidentes, tales como ampliar demandas, reconvenir, apelar, recurrir de nulidad o casación, excusar, recusar transigir y desistir y otros establecidos en los códigos adjetivos, tales como Código de Proc. Penal y otras disposiciones de este tipo, plantear recursos constitucionales, demandas y todo tipo, plantear recursos constitucionales, demandas y todo tipo de acciones sin que por falta de cláusulas expresa alguna, este poder para actos judiciales, deje de surtir sus efectos o se alegue falta de personería en el apoderado; j) realizar trámites tributarios, pedir y obtener notas de crédito, compensaciones, observar liquidaciones y notas de cargo, realizar todo tipo de trámite tributario, procesos contenciosos tributarios, recaros de alzada, administrativos, haciendo uso a tales efectos de las facultades que se mencionan en el inciso anterior, k) realizar toda clase de operaciones bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes de bancos locales y del exterior, girar, endosar, cobrar, pagar, protestar y ejecutar letras de cambio y todo tipo de valores mercantiles, así como entregarlos en cobranzas; l) gestionar y obtener todo tipo de créditos, avances en cuenta corriente, sobregiros, obtener boletas de Garantías, abrir acreditivos, otorgar Garantías y suscribir los documentos respectivos. Este mandato no podrá ser tachado de insuficiencia por falta cláusula expresa aluna.— DÉCIMA. (ACTAS).- A cargo del representante legal que será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos, se llevará un libro de Actas de Asamblea de socios, se hará en dichas actas un extracto de la deliberaciones y se consignarán las resoluciones adoptadas; las actas serán suscritas por los asistentes.—- DÉCIMA PRIMERA. (UTILIDADES, PÉRDIDAS Y RESERVAS).- Al cierre de cada gestión, económica, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, se llevará a cabo un balance, con detalle de los estados financieros, que se consideraran por la asamblea de Socios a reunirse en el siguiente trimestre; de las utilidades anuales que existen se deducirán todas las reservas para leyes sociales, pago de impuestos vigentes, reservas legales, etc., debiendo la Asamblea de Socios señalar el destino de las utilidades o el tratamiento de las pérdidas que se harán entre los socios, necesariamente en proporción a su participación capital. Se constituirá una Reserva Legal del 5% de las utilidades la misma que podrá ser incrementado en un porcentaje mayor o crearse otras especiales por decisión de la asamblea.— DÉCIMA SEGUNDA. (CONTROL).- Todos los socios tienen derecho a examinar en cualquier tiempo los libros de contabilidad de la sociedad, sin perjudicar las normas y el desenvolvimiento de la empresa.— DÉCIMA TERCERA. (TRANSFERENCIA).- Cualquier transferencia de cuotas de capital implica modificación del presente pacto social y no surte sus efectos con relación a terceros antes de ser inscrita el FUNDEMPRESA o en el Registro de Comercio. La transferencia de cuotas de capital entre socios será libre e irrestricta. Para la transferencia de cuotas de capital a terceras personas, se requiere previa autorización expresa de la asamblea de Socios.- El socio que desease vender o de otra manera transferir sus cuotas de capital queda obligado a ofrecerlas por escrito a los restantes socios en forma porcentual a sus propias participaciones, en caso de que realizada la oferta en esta forma no se realiza la transferencia en el plazo de 15 días computables a partir de la fecha de recibida la oferta, es decir si lo socios rechazasen la oferta de venta, el oferente quedará en libertad de vender a terceros sus cuotas de capital.— DÉCIMA CUARTA. (DEL FALLECIMIENTO DE SOCIO).- En caso de fallecimiento e inhabilitación de uno de los socios, no constituirá acto de liquidación de sociedad, y su heredero o herederos, continuarán a su nombre en la sociedad, en caso de que estos sean dos o más, designarán un apoderado que los represente en la sociedad, en el caso en que los herederos no tengan interés en continuar la sociedad, se procederá conforme a la cláusula relativa a la transferencia de cuotas de capital.— DÉCIMA QUINTA. (LIQUIDACIÓN).- En caso de disolución de la sociedad, la asamblea designará un liquidador o una comisión liquidadora de la sociedad, con plenas facultades para pagar las obligaciones y distribuir el activo resultante entre los socios, en proporción a su participación en el capital social.— DÉCIMA SEXTA. (ARBITRAJE).- Toda divergencia que surgiera entre los socios por motivos de la sociedad, o entre la sociedad y los socios, se resolverá única y exclusivamente por la vía del arbitraje aplicando la Ley No. 1770 de Arbitraje y Conciliación de fecha 10 de marzo de 1997, debiendo cada parte acatarla en toda sus partes.— DÉCIMA SÉPTIMA. (CONFORMIDAD).- Dirá usted que los socios, cuyas generales se detallan en la cláusula primera, aceptan todo lo estipulado en este contrato y en señal de conformidad suscriben y se obligan, Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de estilo y seguridad.- Cochabamba, 10 de marzo de 2011.— Fdo. Víctor Hugo Román.— Fdo. Luis Alfredo Neri Beltrán.— Fdo. Ilegible.- sello Jacqueline C. Lozada Mena Abogado M.C.A. 6821.— PROSIGUE.- Es copia fiel de sus originales que bajo el número: CIENTO TREINTA Y NUEVE QUEBRADO DOS MIL ONCE) quedan archivados e incorporados en el respectivo cuaderno o legajo de minutas y comprobantes de pago de impuestos del presente año, que corre a mi cargo: doy fe.— ACEPTACIÓN.- Presentes los interesados de las generales mencionadas quienes dijeron que aceptan en todas y cada una de sus partes el tenor de la presente escritura pública.— CONCLUSIÓN.- En testimonio de verdad de que así dijeron y lo otorgan firman juntamente con las testigos de esta oficina Cinthia Aguilar Antezana con Cédula de Identidad tres millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis Cochabamba y Neyda Vargas Hoyos con Cédula de Identidad seis millones cuatrocientos quince mil trescientos veintiséis Cochabamba, vecinas de esta, mayores de edad, hábiles por derecho, ante quienes y los comparecientes di lectura a su tenor de principio a fin sin ninguna nota ni observación doy fe.— Fdo. Víctor Hugo Román C.I. 9385104 Cbba.— Fdo. Luis Alfredo Neri Beltrán C.I. 1870619 Tj.— Fdo. Tgo. Cinthia Aguilar Antezana C.I. 3773656 Cbba.— Fdo. Tgo. Neyda Vargas Hoyos C.I. 6415326 Cbba.— ANTE MI: ALFREDO FERNANDO MALDONADO OPORTO.- NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE NUMERO VEINTIUNO.- LLEVA SELLO SECO Y TIMBRE ANULADO POR SELLO NOTARIAL. ES FRANQUEADO EN EL LUGAR Y FECHA DE SU OTORGAMIENTO.
ANTE MI EN FE DE ELLO SIGNO, FIRMO Y AUTORIZO
Alfredo F. Maldonado O. Abogado. Notario de Fe Pública de Primera Clase No. 21. NIT 998892014. CNAB C-05541—CAC 1681. Cochabamba – Bolivia.
Fuente: LA PATRIA
Para tus amigos:
¡Oferta!
Solicita tu membresía Premium y disfruta estos beneficios adicionales:
- Edición diaria disponible desde las 5:00 am.
- Periódico del día en PDF descargable.
- Fotografías en alta resolución.
- Acceso a ediciones pasadas digitales desde 2010.