Miercoles 04 de mayo de 2011

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LA DOCTORA MARLENE ALCONZ BENAVIDEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:
El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO, a efectos de ley a los Srs. JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y MICAELA RICALDI ÁLVAREZ, para que por sí mismos o por mediante apoderado asuman defensa dentro el proceso EJECUTIVO seguido por Lic. IGOR ANTONIO ABUD TELLEZ por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., a tal efecto se transcriben los actuados de ley.- MEMORIAL DE FS. 34 a 35.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL.- Inicia demanda ejecutiva por deuda.-- Otrosí.- BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. legalmente representado por el Lic. IGOR ANTONIO ABUD TELLEZ, mayor de edad, casado, con C.I. N° 671398-Oruro, con domicilio en Plaza 10 de Febrero, hábil por derecho, Gerente del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. presentándome ante su Autoridad con todo respeto digo:-- En mérito del poder especial y bastante No. 573/2006 de fecha 27 de octubre de 2006, otorgado por ante Notario de Fe Pública Verónica Molina Pascual que me permito acompañar al presente memorial acredito mi personería para representar al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., pidiendo a su Autoridad se sirva admitir en toda forma de derecho y ulteriores diligencias me hagan conocer.-- ANTECEDENTES:-- En el ejercicio y cumplimiento del mencionado mandato, debo indicar que el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. mediante el documento privado de fecha 2 de agosto de 2010 debidamente reconocido ante el Notario de Fe Pública Dr. Pedro Checa Díaz en fecha 2 de agosto de 2010, concedió un préstamo de dinero con garantía personal signado con el No. 6011082294, por la suma de Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del señor DENIS ALMANZO ZAMBRANA HURTADO, con los intereses bancarios, plazo y con la garantía personal de los señores JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ y MICAELA RICALDI ÁLVAREZ, obligación económica que los deudores no han cumplido con sus amortizaciones respectivas y en los términos establecidos en el documento de préstamo de dinero, consiguientemente habiendo incumplido, caído en mora y pasible al inicio de la presente acción judicial correspondiente.-- PETICIÓN:-- Por lo expuesto, inicio la presente demanda ejecutiva contra los señores DENIS ALMANZO ZAMBRANA HURTADO, mayor de edad, con C.I. No. 7306818-Oruro, con domicilio en calle Arica s/n entre Santa Bárbara y Jaén, hábil por derecho, JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ, mayor de edad, con C.I. No. 7393525-Oruro, con domicilio en Urbanización Santa Ana "1" s/n zona Este, hábil por derecho y MICAELA RICALDI ÁLVAREZ, mayor de edad, con C.I. No. 4077246-Oruro, con domicilio en Vinto No. 5298 calle Bolívar entre Braun y N. Chaco, pidiendo a su Autoridad, de conformidad con los Artículos 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 29 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Familiar No. 1760 de 28 de Febrero de 1.997, incorporado al Código de Procedimiento Civil, y siendo el presente documento de plazo vencido, suma líquida exigible y con suficiente fuerza ejecutiva, se sirva dictar el correspondiente Auto Intimatorio para que dentro de tercero día de su legal citación den y paguen el saldo del préstamo de la suma de Bs. 47.076.29 (CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS 29/100 BOLIVIANOS), más los intereses bancarios, intereses penales, gastos, costas judiciales y demás condenaciones de ley, sin perjuicio de expedirse el mandamiento de embargo contra los bienes de los deudores y llevar la presente acción hasta el trance de subasta y remate.-- De nuestra parte protestamos reconocer justos y legítimos pagos si los hubieren efectuado los deudores.-- Otrosí.- Solicito a su Autoridad se sirva disponer la retención y congelamiento de fondos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, y contra depósitos a plazo fijo que tengan los deudores en los Bancos de nuestra ciudad y en Sistema Financiero Nacional, al efecto se disponga la notificación a los señores Gerentes de las diferentes Instituciones bancarias de nuestra capital para que remitan a su despacho los montos retenidos, sin perjuicio de la notificación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero "ASFI" de la ciudad de La Paz, debiendo a este efecto librar la correspondiente Orden Instruida para la ciudad de La Paz, y sea ejecutado por cualquier Autoridad hábil y no impedida de la ciudad de La Paz.-- Otrosí 2do.- En calidad de prueba preconstituida me permito acompañar el respectivo documento privado debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública Dr. Pedro Checa Díaz en fecha 2 de agosto 2010, la papeleta de desembolso del dinero abonado en la cuenta No. 4026873181, el plan de pagos, formulario de términos y condiciones, tabla de amortización que demuestra el pago de 5 cuotas de las 60 pactadas y una preliquidación de la deuda actual, protestando de nuestra parte presentar la liquidación final en su oportunidad.-- Otrosí 3ro.- Solícito a su Autoridad se sirva disponer la notificación de la señora Juez Registradora de Derechos Reales de nuestra ciudad a objeto que eleve a su despacho un informe sobre los bienes inmuebles y/o lotes que poseen y están registrados a nombre de los ejecutados.-- Otrosí 4to.- En cuanto a los Honorarios profesionales, nos atenemos a la iguala firmada con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.-- Otrosí 5to.- Para saber sus providencias señalo domicilio las Oficinas del Banco Mercantil Santa Cruz S.A, Plaza 10 de Febrero, calle Presidente Montes esquina Adolfo Mier, Sección Legal.-- Será Justicia, etc.- Oruro, 24 de marzo del 2011.-- DECRETO - AUTO DE FS. 36.- A, 28 de marzo de 2011.- En lo principal.- A mérito del Testimonio de Poder N° 573/2006 de fecha 27 de Octubre de 2006 faccionado en la ciudad de La Paz, ante Notario de Fe Pública N° 22 de esa ciudad téngase por apersonado al Lic. IGOR ANTONIO ABUD TELLEZ, en representación del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. y hágasele conocer ulteriores providencias conforme a derecho.-- VISTOS: La competencia de este despacho, la personería de las partes, la suma líquida y exigible, la obligación, el plazo vencido teniendo el documento que cursa en obrados la suficiente fuerza ejecutiva en aplicación del Art. 491 del Código de Procedimiento Civil se intima de pago a los Sres.: DENIS ALMANZO ZAMBRANA HURTADO, JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y MICAELA RICALDI ÁLVAREZ, a objeto de cancelar a la institución ejecutante la suma de Bs. 47.076.29.- (CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS 29/100 BOLIVIANOS), dentro de tercero día de su legal citación bajo alternativa de cancelar intereses reconocidos por ley, honorario profesional y costas procesales, asimismo expídase mandamiento de embargo contra los bienes propios de la ejecutada suficientes a cubrir la suma perseguida.-- Al Otrosí.- Notifíquese a la ASFI con sede en la ciudad de La Paz, mediante el oficio pertinente a objeto de que retenga y congele cuentas en todo el país perteneciente a los ahora ejecutados DENIS ALMANZO ZAMBRANA HURTADO, JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y MICAELA RICALDI ÁLVAREZ.-- Al Otrosí 2°.- Por adjuntada la documentación referida en calidad de prueba preconstituida, con noticia de quienes corresponda.-- Al Otrosí 3°.- Notifíquese al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales al objeto impetrado en el memorial que antecede.-- Al Otrosí 4°.- Se tiene presente.-- Al Otrosí 5°.- Por señalado. Reg.- MEMORIAL DE FS. 43 SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO CIVIL.- Solicita notificación con Auto intimatorio mediante Edictos.-- Otrosí.- Lic. IGOR ANTONIO ABUD TELLEZ, por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., en el ejecutivo seguido contra DENIS ALMANZO ZAMBRANA HURTADO y otros, presentándome ante su Autoridad con todo respeto digo:-- En virtud de los informes realizados, y de conformidad con el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil, solicito a su Autoridad se sirva disponer que la citación con la demanda y Auto Intimatorio, se efectúe mediante Edictos a los ejecutados JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ y MICAELA RICALDI ÁLVAREZ, y sea con las formalidades de rigor.- Será justicia, etc.- Oruro, 7 de abril de 2011.-- AUTO DE FS 43 VLTA.- Á,13 de Abril de 2011.-- VISTOS: En mérito a lo expuesto en el memorial de la vuelta y Representaciones de fs. 39, 40 efectuada por el Sr. Oficial de Diligencias de éste despacho Judicial para la citación de los demandados JOSÉ GUTIÉRREZ RAMÍREZ Y MICAELA RICALDI ÁLVAREZ, LÍBRESE EL RESPECTIVO Edicto de Ley previo juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Civil sea conforme a derecho.-- REGÍSTRESE.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Actuaría.
Fuente: LA PATRIA