Miercoles 04 de mayo de 2011

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LA DOCTORA FARIDA VELASCO ALCOSER JUEZA INSTRUCTOR SEGUNDO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
El presente Edicto tiene carácter de CITACIÓN: A los demandados DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ Y MARIBEL VERÓNICA MONTOYA LÁZARO con memorial de fs. 30 - 31 y auto de fecha 10 de septiembre de 2010 de fs. 31 vlta., memorial de fs. 34 y decreto de fs. 34 vlta. Dentro el proceso de EJECUTIVO seguido por Lic. IGOR ANTONIO ABUD TÉLLEZ por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. contra DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ Y MARIBEL VERÓNICA MONTOYA LÁZARO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL, QUE CURSA A FS. 30 - 3l DE OBRADOS.-- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR SEGUNDO EN LO CIVIL.- Inicia demanda ejecutiva por deuda.-- Otrosí.- Lic. IGOR ANTONIO ABUD TÉLLEZ con C.I. N° 671338 Or. Hábil por derecho, Gerente del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. presentándome ante su autoridad con todo respeto digo:-- En mérito a poder especial y bastante N°. 573/2006 de fecha 26 de octubre de 2006. Acredito mi personería para representar al Banco Mercantil Santa Cruz S.A.-- Debo indicar que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. mediante el documento privado de 26 de noviembre de 2009 debidamente reconocido ante el Notario de Fe Púbica Dr. Pedro Checa Díaz en fecha 27 de noviembre de 2009, concedió un préstamo de dinero signado con el No. 6010947197 con garantía personal por la suma de Bs. 73.000.- (SETENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del señor DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ con intereses bancarios, plazo y con garantía personal de la señora MARIBEL VERÓNICA MONTOYA LÁZARO, obligación económica que los deudores no han cumplido con sus amortizaciones respectivas y en los términos establecidos en el documento de préstamo de dinero, posteriormente habiendo incumplido, caído en mora y pasible al inicio de la presente acción judicial correspondiente.- Por lo expuesto inicio la presente demanda ejecutiva contra los señores DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ, mayor de edad, con C.I. No. 3547207 Or. Con domicilio en la calle Potosí No. 2348 Jaén y Santa Bárbara, hábil por derecho y MARIBEL VERÓNICA MONTOYA LÁZARO, mayor de edad con C.I. No. 3559223 Or., con domicilio en calle Potosí No. 2348 entre Jaén y Santa Bárbara, hábil por derecho pidiendo a su autoridad de conformidad con los artículos 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento Civil y Art. 29 de la ley de Abreviación Procesal Civil y Familiar No. 1760 de 28 de Febrero de 1997 incorporado al Código de Procedimiento Civil, se sirva dictar el correspondiente Auto Intimatorio para que dentro de tercero día de su legal citación paguen el saldo a capital de la suma de Bs. 29.685,18 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 18/100 BOLIVIANOS).-- Otrosí 2do.- En calidad de prueba me permito adjuntar documento privado, papeleta de desembolso de dinero en la cuenta No. 4026361432, plan de pagos.-- Otrosí 3ro.- Solicito disponer la notificación de la señora Juez de Derechos Reales de nuestra ciudad.- Será, justicia, etc.- Oruro, 6 de septiembre del 2010.-- FDO. FERMÍN PÉREZ ROMÁN.-- ABOGADO.- FDO. IGOR ANTONIO ABUD TÉLLEZ.- GERENTE.- AUTO QUE CURSA A FS. 31 VLTA. DE OBRADOS.- Oruro, 10 de septiembre de 2010.-- VISTOS: El instrumento acompañado de fs. 17 a 19 vlta., tiene calidad de título ejecutivo por tratarse de un contrato de préstamo de dinero en moneda boliviana de fecha 26 de noviembre de 2009, con reconocimiento de firmas y rúbricas y ser de los enumerados en el art. 487 del Código de Procedimiento Civil y dándose en el caso los presupuestos procesales señalados en los art. 486 y 491 del citado procedimiento, con carácter de intimación de pago se cita a los demandados: DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ Y MARIBEL VERÓNICA MONTOYA LÁZARO, para que dentro de tercero día paguen a favor de su acreedor BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. (Regional Oruro), representado legalmente por: Igor Antonio Abud Téllez, cuya personería se admite en vista del testimonio de Poder Notariado No. 573/2006, la suma de Bs. 29.685,18 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO, 18/100 BOLIVIANOS) en concepto de capital, más intereses convenidos y bajo apercibimiento al pago de costas.- con la intimación de pago los ejecutados quedan citados para oponer excepciones en el plazo de cinco días.-- Fdo. ACTUARIO.- CORRE DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.-- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 34 DE OBRADOS.-- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LOS CIVIL.-- Solícita notificación con auto intimatorio mediante Edictos.-- Otrosí.-- Lic. IGOR ANTONIO ABUD TÉLLEZ, por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. en el Ejecutivo seguido contra DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ Y OTRA, ANTE SU AUTORIDAD DIGO;-- EN VIRTUD DEL INFORME REALIZADO Por el Señor Oficial de Diligencias y de conformidad con el Art, 124 del Código de Procedimiento Civil solicito disponer que la citación con la demanda y auto intimatorio, se efectué mediante edictos a los ejecutados DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ Y MARIBEL VERÓNICA MONTOYA LÁZARO.-- Otrosí.- Solicito a su Autoridad se sirva disponer la retención del 20% del sueldo que percibe el ejecutado DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ C.I. 3547207 Or. Como trabajador regular de la COMPAÑÍA MINERA BOLÍVAR, SINCHI WAYRA S.A. a este efecto se disponga la notificación del personero legal de la compañía, a tal efecto líbrese la correspondiente Orden Instruida para la localidad Mina Bolívar.-- FDO. FERMÍN PÉREZ ROMÁN - ABOGADO.-- FDO. IGOR ANTONIO ABUD TÉLLEZ.--- DECRETO QUE CURSA A FS. 34 VLTA. DE OBRADOS.- Oruro, 12 de noviembre de 2010.-- Para la citación de los ejecutados DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ Y MARIBEL VERÓNICA MONTOYA LÁZARO, líbrese Edictos de Ley previo el juramento de desconocimiento de domicilio.-- AL OTROSÍ.- Con carácter previo notifíquese al personero Legal de la compañía Minera Bolívar Sinchi Wayra S.A, a objeto informe a cuanto asciende las percepciones y deducciones del Sr DOUGLAS ELÍAS ALIAGA RODRÍGUEZ, a cuyo efecto líbrese orden instruida encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida de la localidad de mina Bolívar.-- Fdo. JUEZ.-- Fdo. ACTUARIO.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
Fuente: LA PATRIA