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Warning: session_start(): Cannot start session when headers already sent in /home/lapatri2/public_html/impresa/index.php on line 8 CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 206/2010 - Periódico La Patria (Oruro - Bolivia)
ESCRITURA PÚBLICA TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- QUE OTORGA EL SOCIO: JOSÉ GONZALO GROSSBERGER ZEGARRA.- A FAVOR DEL SOCIO: ÁLVARO MAURICIO GROSSBERGER POL.
En esta ciudad de Cochabamba, del estado Plurinacional de Bolivia a horas dieciséis con treinta minutos del día de hoy veintitrés de marzo, del año dos mil diez; ante mí Abogado MIRAEL VILLARROEL CLAROS: NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE No. 31 de este Distrito Judicial y testigos, que al final se nombran y suscriben, comparecieron el socio: JOSÉ GONZALO GROSSBERGER ZEGARRA con cédula de identidad número 832767 expedido en Cochabamba, como el VENDEDOR, por una parte y por otra el socio: ÁLVARO MAURICIO GROSSBERGER POL con cédula de identidad 4507258 expedido en Cochabamba, como el COMPRADOR, y la señora socia: ROSMERY NATASHA POL de GROSSBERGER con cédula de identidad número 2872286 expedido en Cochabamba, como la cónyuge del vendedor, ambas partes mayores de edad, hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos doy fe y dijeron: Que solicitan la protocolización de una minuta de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL, para la cual se me ha pasado la respectiva minuta y la respectiva acta, los mismos que transcribimos a continuación:—- MINUTA— SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.— Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al tenor de las cláusulas y condiciones siguientes.- PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES).- Son partes intervinientes en este contrato las siguientes: 1.1. JOSÉ GONZALO GROSSBERGER ZEGARRA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta, con Cédula de Identidad No. 832767 expedida en la ciudad de Cochabamba, de profesión Piloto Civil, quien en adelante para los fines del presente documento se denominará “EL VENDEDOR”.-- 1.2. ÁLVARO MAURICIO GROSSBERGER POL, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta, con cédula de identidad No. 4507258 expedida en Cochabamba, quien en adelante y para los fines del presente contrato se lo denominara “EL COMPRADOR”.— SEGUNDA.- (ANTECEDENTES SOCIETARIOS).- Mediante Escritura Pública No. 1.323/96, otorgada por Notaría de Fe Pública de este Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de la Dra. María Esther Velasco Navarro de fecha 2 de mayo de 1996, los señores José Gonzalo Grossberger Zegarra y Marcelo José Grossberger Zegarra constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo la razón social de “AVÍCOLA SANTA ROSA GROSSBERGER LTDA”.-- La mencionada sociedad posteriormente fue modificada mediante Escritura Pública No. 258/2.000 otorgada por Notaría de Fe Pública de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. María Esther Velasco Navarro en fecha 8 de junio del 2.000, mediante la misma el socio Marcelo José Grossberger Pol transfiere sus cuotas de capital equivalente al 25% de las cuotas del capital social a la Sra. Rosmery Natasha Pol de Grossberger. El 30 de enero del 2.004 se realizó una nueva modificación societaria mediante Escritura Pública No. 69/2.004 otorgada por Notaría de Fe Pública de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Karen Álvarez Royo, mediante la cual los socios José Gonzalo Grossberger Zegarra y Rosmery Natasha Pol de Grossberger transfieren el 98% de cuotas de capital social a favor del Sr. Scheriozca Ernesto Pol Acha, asimismo mediante el mismo documento se modificó el nombre de la sociedad por AVÍCOLA SANTA ROSA LTDA.-- El 29 de diciembre del 2.006 se realiza una nueva modificación societaria por Escritura Pública No. 1.208/2.006 otorgada por la Notaría de Fe Pública No. 23 de este Distrito Judicial a cargo del Dr. Gualberto Torrez Claure mediante la cual el Sr. Scheriozca Ernesto Pol Acha transfiere el total de sus cuotas de capital equivalentes al 98% de las cuotas del capital social en favor del Sr. Álvaro Mauricio Grossberger Pol quedando la composición societaria de la siguiente forma:
Capital Cuotas Porcentajes
Álvaro Mauricio Grossberger Pol Bs. 49.000.- 490.- 98%
José Gonzalo Grossberger Zegarra Bs. 500.- 5.- 1%
Rosmery Natasha Pol de Grossberger Bs. 500.- 5.- 1%
TOTAL Bs. 50.000.- 500.- 100%
Por tanto el capital social de dicha sociedad es de Bs. 50.000.- (Cincuenta mil 00/100 bolivianos) y se encuentra dividido en 500 (quinientos) cuotas de capital con valor de Bs. 100.- (Cien 00/100 bolivianos) cada una. La mencionada sociedad se encuentra inscrita en FUNDEMPRESA de la ciudad de Cochabamba encontrándose bajo el registro No. 00191941 y con la matrícula de comercio No. 0045676 y NIT No. 1022381025.-— TERCERA.- (DEL OBJETO DEL CONTRATO).- Mediante el presente “EL VENDEDOR” otorga en venta real, perfecta y definitiva a favor de “EL COMPRADOR” sus cuotas de capital equivalente al 1% de las cuotas de capital social.—- CUARTA.- (DEL PRECIO Y LA FORMA DE PAGO).- El precio libremente convenido entre las partes por las cuotas de capital detalladas en la cláusula anterior es de Bs. 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos), monto que “EL VENDEDOR”, recibe a su entera satisfacción en moneda de curso legal al momento de suscribir el presente documento.— QUINTA.- (DE LOS OTROS SOCIOS).- A los efectos legales pertinentes, se hace constar que la otra socia de “AVÍCOLA SANTA ROSA LTDA”., Sra. Rosmery Natasha Pol de Grossberger da su consentimiento expreso con la presente transferencia y no suscita oposición alguna en constancia de los cual suscribe el presente documento.— SEXTA.- (DE LA RECOMPOSICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL ACTIVO SOCIETARIO O CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL).- En virtud a la presente transferencia de cuotas de capital que se efectúa, existe una nueva recomposición del derecho propietario sobre el activo societario o cuotas de capital de la sociedad quedando de la siguiente forma:
Capital Cuotas Porcentajes
Rosmery Natasha Pol de Grossberger Bs. 500.- 5.- 1%
Álvaro Mauricio Grossberger Pol Bs. 49.500.- 495.- 99%
TOTAL Bs. 50.000.- 500.- 100%
SÉPTIMA.- (DE LA RATIFICACIÓN DE LO NO MODIFICADO).- Los contratantes, hacen constar que conocen, aceptan y ratifican las anteriores Escrituras Públicas Sociales, en las partes que no han sido modificadas por el presente documento.-— OCTAVA.- (ACEPTACIÓN).- En señal de conformidad con todas y cada de una de las cláusulas del presente documento suscriben las partes intervinientes. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad, así como transcribir los documentos detallados en este contrato.- Cochabamba, 12 de febrero del 2.010,— Firma ilegible.- José Gonzalo Grossberger Zegarra.-- Firma ilegible.- Álvaro Mauricio Grossberger Pol.-- Firma ilegible.- Rosmery Natasha Pol de Grossberger.-- Firma y sello: Raúl E. Condarco Z. ABOGADO M.C.A. 572.- trascripción acta.-- COPIA LEGALIZADA.- ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE AVÍCOLA SANTA ROSA LTDA.- En la ciudad de Cochabamba a horas 10:30 a.m. del día miércoles 10 de febrero del 2.010, se llevó acabo la Asamblea Extraordinaria de Socios de AVÍCOLA SANTA ROSA LTDA, en el domicilio legal de la sociedad, ubicado en la Avda. Gualberto Villarroel No. 1749, con la asistencia de los siguientes socios: Sr. Álvaro Mauricio Grossberger Pol con C. de I. No. 4507258 Cbba., con el 98% de cuotas de capital.-- Sr. José Gonzalo Grossberger Zegarra con C. de I. No. 832767 Cbba., con el 1% de cuotas de capital.-- Sra. Rosmery Natasha Pol Grossberger con C. de I. No. 2872286 Cbba., con el 1% de cuotas de capital.-- Estando por tanto presentes los socios que representan el 100% del capital social se dio por instalada la Asamblea Extraordinaria de Socios de AVÍCOLA SANTA ROSA LTDA., para tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA.- PUNTO ÚNICO.- OFERTA DE VENTA DE PARTE LAS CUOTAS DE CAPITAL DEL SOCIO JOSÉ GONZALO GROSSBERGER ZEGARRA. El socio José Gonzalo Grossberger Zegarra comunicó a los socios Álvaro Mauricio Grossberger Pol y Rosmery Natasha Pol de Grossberger que le interesaba vender el total de sus cuotas de capital equivalente al 1% de cuotas de capital de la sociedad y solicitó se convoque a esta Asamblea Extraordinaria de Socios a fin de poner esto en su consentimiento y verificar si alguno de ellos se encontraba interesado en la compra de las mismas. Consultados los socios el Sr. Álvaro Mauricio Grossberger Pol manifestó que se encontraba interesado en comprar estas cuotas de capital, sin existir objeción alguna por parte de la socia Rosmery Natasha Pol de Grossberger, acordando entre los socios de esta forma que en días posteriores se efectuaría los documentos de transferencia pertinentes. No habiendo mas asuntos que tratar se levantó la reunión a horas 13:45 p.m. en fe de lo cual suscriben el acta todos los presentes en constancia.-- Firma ilegible.- Álvaro Mauricio Grossberger.-- Firma ilegible.- José Gonzalo Grossberger Zegarra.-- Firma ilegible.- Rosmery Natasha Pol de Grossberger.— PROSIGUE.- Es copia fiel del original de referencia, el mismo que se archiva en el libro de minutas y documentos con el número 206/2010.-— ACEPTACIÓN.- Nuevamente presentes los requerientes dijeron: Que aceptan la protocolización de la minuta de TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD, cuyas características ya fueron detalladas y aceptadas en las condiciones expuestas oportunamente por las partes.— CONCLUSIÓN: De conformidad y poniendo en toda forma de derecho dijeron que lo aceptan lo otorgan y ratifican, previa lectura del mismo firmado juntamente con los testigos instrumentales: Nicolás Eddy Amurrio Camacho con C.I. Nro. 955266 Cbba; y Renato Virreina Barrios, con C.I. No. 956500 Cbba; mayores de edad, hábiles por derecho, vecinos de esta ciudad, de todo lo que doy fe.— Firma ilegible.- JOSÉ GONZALO GROSSBERGER ZEGARRA C.I. Nro. 832767-Cbba.-- Firma ilegible.- ÁLVARO MAURICIO GROSSBERGER POL C.I. Nro. 4507258-Cbba.-- Firma ilegible.- ROSMERY NATASHA POL de GROSSBERGER C.I. Nro. 2872286-Cbba.-- Firma ilegible.-Tgo.-- Firma ilegible.- Tgo.-— Ante mí.- SELLO Y FIRMA.- MIRAEL VILLARROEL CLAROS: ABOGADO NOTARIO DE FE PÚBLICA DE PRIMERA CLASE No. 31 Cochabamba-Bolivia.-
PASÓ ANTE MÍ, AUTORIZO Y FIRMANDO DOY FE.
s.r.- “2004”.- corre y vale Doy Fe.-
Fuente: LA PATRIA
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